SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017111019
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - TC Sentencia escrita. Ajuste compra id2017111019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES 380000 2 2 NOV 2017
AMAN IMD A C C I Ó N D E P R O T E C C I Ó N A L C O N S U M I D O I N A ! 2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL Radicado interno: 2017111019 a sera: 2 Pedicación 2017|:L1G19-009-000 506 Jurizsdiccionales Tránita 0% E a EGEaS sido 2122017 1:08 a se. Set. Din! 49505 249 — Sentencia Anticif MS Eo: Aa pes le erro Manta A Daba e Expediente: 2017 - 1843 Leelinetsgio: DR gorro9 /0 dl. ed E dire 50 ag 07
Demandante: ISABEL MESA GARCÍA
Demandado: BANCO FALABELLA S.A.
Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Procesa, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas com la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciamiento de la parte demandante. es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora ISABEL
MESA GARCÍA demandó al BANCO FALABELLA 5.A.., solicitando la devolución de la suma de 3935.924 con ocasión de Una compra realizada el día 29 de mayo de 2017 en un establecimiento de comercio la cual fue cargada dos veces; pretensión frente a la cual la entidad demandada se opuso formulando la excepción de ménto “LA COMPRA REALIZADA CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMR FALABELLA DE TITULARIDAD DE 14 DEMANDANTE FUE AJUSTADA / REVERSADA ASÍ COMO LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTA” toda vez que "en el mes de mayo de 2077... Benco Falabella sa sdelentó una gestión arte el establecimiente ... a trarés de fa red transaccional de MasterCard con do cual se logró obtener el ajuste de la transacción, y por lo fanto, a la Torjota de Crédito CMA Banco Falabella de la señora MESA GARCÍA, se le efectuó la reversión de! valor de 3935.924, el dia 19 de octubre de 2017, tal y como se puede evidenciar an la capiura de pantalla del sistema interno dal Banco denominado MS que se adiunte Gorro prueba ...”. | Asi las cosas, comoquiera que la demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el establecimiento bancario frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de apertura de crédito, es precisó indicar que corresponde a aquel contrato "en virtud del cual. un establecimiento bancario se obliga e tener a disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del fímite pactado y por un tiempo fio O ndeterminada”, cuya disponibilidad podrá ser simple e rotatoria, entendiendose por la primera aquellos eventos en que
“las ubilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia dal monto de las mismas” y, la segunda, cuando en vitud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato”. | Como soporte de su defensa, la pasiva junto con la contestación de la demanda allegó la documental visible a follo 20 del expediente, de la que se puede apreciar la reversión de la compra por la suma de $935.924 reclamada por la demandante, así como de los gastos relacionados con esta, lo cual se llevó a cabo por la pasiva el 29 de octubre de 2017, prueba que no fue desconocida, tachada u objeto de reproche por la pate demandante, puestas en su conocimiento en el traslado de la contestación de la demanda. ! Corolario de lo anterior, dado que lo perseguido por la actora era la devolución de la suma de 5935.924, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, sa encuentra satisfecho por la entidad demandada, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el articulo 390 del Código General del Proceso, declarará probada la excepción que la parte demandada denominó "LA COMPRA REALIZADA CON CARGO ALA TARJETA DE CRÉDITO CMR FALABELLA DE Calle 7 No4 .- 49 Bogotá D.C. o eZ Ñ PORUN Conmutador: (5715) 9 4 02 00 - 594.02 01 (E) MINHACIENDA (E Nuevo Pals wen superfinanciera.qov.co mr ic al
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TITULARIDAD DE LA DEMANDANTE FUE ASUSTADA / REVERSADA ASÍ COMO LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTA”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la: excepción que la entidad demandada intituló “LA COMPRA REALIZADA CON CARGO 4 LA TARJETA DE DIFTO CMR FALABELLA DE TITULARIDAD DE LA DEMANDANTE FUE AJUSTADA / REVERSADA ASÍ COMO LOS GASTOS RELACIONADOS CON ESTA”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archivese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE,
JORGE HUMBERTO Til
Asesor Delegatura para Funciónes Jourisdiccionales A ts A HE3I cLaato anterior se noliho or Ep gua Mi ne-__23 NOV 2017 Secretario — Es