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SFC - TC Sentencia Escrita. Anulación de los cargos. Expedición de paz y salvo. Satisfechas las pretensiones. Fun id2017097859

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - TC Sentencia Escrita. Anulación de los cargos. Expedición de paz y salvo. Satisfechas las pretensiones. Fun id2017097859
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

p u r C O N TA i e e i i S E SUPERINTENDENCIA Fl EmS an 1892 e) lgrRtaen Lope

SA E de Le: o ¡ónís od ds

FU PARA

DELEGATURA 80000 26 vs Ml Bogota D. €, Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interna: ¿017097859

506 JURISDICCIONALES 249 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2017-1606 8

Demandante: LUZ EDILIA ARBOLEDA LONDONO _

Demandado: SERVICIOS — FINANCIEROS SA. SERFINANSA COMPANIA DE FINANCIAMIENTO Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrafo 3 del articulo 390 del. Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar ni practicar otras pruebas, por lo que se procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, la señora LUZ EDILIA ARBOLEDA LONDONO, demandó a SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo

el no cobro de ningún concepto con cargo a la tarjeta de crédito Olimpia terminada en No 2011 de su titularidad y se dé por cancelada la deuda que le está siendo cobrada. la demanda fue admilida y notificada al SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, quien dentro del término dado para contestar la misma, presentó escrito manifestando no oponerse a las prelensiones, por cuanto la referida larjela de crédito se encuentra cancelada debido a la aplicación de la condonación ofrecida por la entidad, quedando a paz y salvo por cualquier concepto de la obligación. El anterior escrito fue puesto en conocimiento de la parte actora (fl. 69) quien se pronunció indicando que conforme aá lo manifestado por la entidad demándada, y bajo el entendido que ya se encuentra a paz y salvo con la obligación y que no tiene ninguna deuda con dicha entidad, se encuentra satisfecha con el procedimiento. (fl. 72). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1460 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “les controversias que surgan entre los consunmdores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obiipaciones contractuales que asuman con ocasión de la actiwvidao fnñanciera, bursábil, aseguradora Y cualquier otra relacionada con el mánejo, aprovecharmento e inversión de los recursos captados del público", en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo $6 de la

Ley 1480 de 2011, expresión del artículo 78 constitucional. En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con lá ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual Expediente 2017-1606 establecida entre la señora LUZ EDILIA ARBOLEDA LONDOÑO con SERVICIOSFINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO señalado lo anterior, lo primero que cumplé advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual. un establecimiento bancarío se obliga a ener a disposición de una persona -= cliente — sumas de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fija o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “Yes ufilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de lás mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso dae los dineros utilizados por el cliente, estos "serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato" (Art, 1401 Ibidem). Al respecto, iéngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su

disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la obtención de dinero en efectivo 0 en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, mediante diferentes canales transaccionales, como en el caso que nos ocupa. En el presente evento, conforme a las manifestaciones de las partes y la documental allegada con la demanda, se encuentra probada que en virtud a la existencia del contrato de apertura de credito celebrado entre las mismas, se expidió la tarjeta de crédito Olimpica terminada en 2011. igualmente que la actora el 5 de julio de 2016 efectuó un pago a dicho praducto por la suma de $314.900, y posteriormente al llegar a un acuerdo con la entidad demanda el 18 de marzo de 2017 realizó un pago de +20.000.00, con el fin de cancelar la totalidad de la deuda adquirida. No obstante lo anterior, se le siguieron generando Unos cobros por concepto de la referida oblkación. Frente a estos cobros, que son los que indica la actora no debe cancelar, por cuanto considera se encuentra a paz y salvo y de los cuales emergen sus pretensiones, SERVICIOS FINANCIEROS S.A. SERFINANSA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO al momento de contestar la demanda (11.5458) y al explicar porque ño se opone a las pretensiones, manifiesta que "as faciuras de cobro generadas a la obligación de la accionante con posterioridad al 18 de marzo de 2017 fecha en la que realizó el pago por valor de $20.000.00, han sido debidamente enuladas por la entidad, por lo tanto a la fecha mo presenta saldos pendientes por cancelar”,

adicionalmente señala que la tarjeta de crédito Olímpica terminada en No 2011 de titularidad de la actora, "se encuentra cancelada debido a la aplicación de la condonación ofrecida por la entidad, quedando a paz y salvo por cualquier concepto de la obligación”. SERFINANSA S.A. como soporte de sus afirmaciones allega paz y salvo de la obligación en comento (fl. 87). En este sentido, y revisado el escrito petitorio, se observa que las pretensiones han sido satisfechas, con la generación del paz y salvo de la obligación allegado por la entidad demandada al paginario., Sobre el particular, valga señalar que la conclusión a la que se arriba, no solo tiene soporte en la documental a la que se ha hecho referencia, sino en la manifestación hecha por la señora ARBOLEDA LONDONO al momanteo de descorrer el traslado de la demanda, donde indicó qué sé encuentra satisfecha con el procedimiento, toda wez que la entidad demandada manifestó que no posee ninguna deuda con la misma y se encuentra a paz y salvo por la obligación objeto de este proceso (11.72). 7 Por Último, es de señalar que no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas calisadas, de conformidad con el numeral 8% del articulo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE — COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia Y por autoridad de la Ley, Calle 7 No. d48 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94.02 01 (5) MINHACIENDA TODOS POR UN

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RESUELVE

P R I M E R O : D e c l a r a r s a t i s f e c h a s l a s p r e t e n s i o n e s d e l a d e m a n d a e n l o s t é r m i n o s e x p u e s t o s e n l a p a r t e m o t i v a d e e s t a p r o v i d e n c i a . S E G U N D O : S i n c o n d e n a e n c o s t a s . E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r í a , a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e . N O T I F

Í Q U E S E Y C Ú M P L A S E A a a H I L B I A N A E C H E V E R R Y S O L A M U L T A Á s e a p a r a a h i c c i o n a l e s O D A T S E R O P N Ó I C A C I E I M U RO N o d a t s E r o p ó c i t i t o n e u r o i r e El auto er 2 7 D I C 2 0 1 7 e . , a Y = > O A K s e c r e t a r i o C a l l e 7 N o . 44 9 B o g o t á D . C , : C o n m u t a d o ( r 5 5 : 9 4 7 0 2 0 1 0 - ) 5 9 4 0 1 0 2 ( $ ) M I N H A C I E N D E A r o s s o w a s u p e r

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