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SFC - TC Sentencia escrita. Autorización de la compra id2017103108

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC Sentencia escrita. Autorización de la compra id2017103108
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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ACCIÓN

DE

PROTECCIÓN

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ARTÍCULO

24 DEL

CÓDIGO

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Radicado interno: Z2017103108

506 Jurisdiccionales 249 Sentencia Anticipada Expediente: ¿017 - 1683

Demandante: JAWER FERNANDO NIÑO ORTÍZ

Demandado: BANCO COLPATRIA MULTIBANCA COLPATRIA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente pará continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del articulo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda sin pronunciarmento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JAWIER FERNANDO NIÑO ORTÍZ formuló demanda en contra del BANCO COLPATRIA S.A., solicitando “el reverso total o definitivo del cobro interactio de mí T.C.” argumentando que "el día 17 de marzo de

2077, recibi una Nameada telefónica en donde me ofreción una reducción en la cuota de manejo e imereses de mí TC del banco Colpatra, aduciendo que eran filiales de las tarjetes VISA, por lo cual suministre Jos “datos gue me sofícitaban; al terminar la emada me percato que es sospechosa Y fraudulenta, inmediatamente proceda e bloquear mi targeta y evitar una posible estafa, efectivamente mi cuenta fue bloqueada y se me asignó una nueva farjeta ... el día 28 (de marzo fue revorsada la transacción, Obsenro con extrañeza que en mi extracto bancario del mes de Junio me vuele a realizar el cobro interactivo de $420.000 .... Ál respecto, la entidad demandada en su oportunidad contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de la pretensión con la formulación de las excepciones de mérito que denominó “HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA — AUTORIZACIÓN DE 14 COMPRA POR PARTE DEL CLIENTE — SUMANSTRO DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA TARJETA”, “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA — AUSENCIA DE PRUEBA DE LA RECLAMACIÓN ANTE El COMERCIOS "CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL BANCO COLPATRIA” INEXISTENCIA DE LA WOLACIÓN DE LOS DERECHOS DEL DEMANDANTE COMO CONSUMIDOR

FINANCIERO POR FARTE DE COLFATRIA”.

Asi las cosas, comoquiera que el demandante somete a conocimiento del Despacho una controversia existente con el banco frente a la ejecución y cumplimiento de obligaciones

derivadas del contrato de apertura de crédito, es preciso indicar que corresponde a aquel contrato "en virtud del cual, un establecimiento bancarno se obliga a tener a disposición de una persona — ciente — sumes de oínero dentro del mite pactado y por un tempo fio o maeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que Vas ullizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo vffzables por éste durante la wigencia del contrato”. En el caso bajo examen, encuentra la Delegatura que en el presente caso no es discutido entre tas partes, de acuerdo a la demanda y la contestación, así como de las pruebas allegadas al plenario, ta existencia del contrato de apertura de crédito, así como que al demandante le cargarón en el cupo una compra por la suma de $420,000, la cuál rechaza, por lo que solicita su reversiór. Sobre tal asunto, desde ya advierte el Despacho que no hay lugar a acceder a las pretensiones Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 594 02 00-590420 1 (E) MINHACIENDA "MUEVO PAÍS wwersuperfinanciera.gov.co

E TS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de la demanda, en la medida que de conformidad con la grabación de la llamada mediante la cual al actor se lea ofreció el producto de la empresa SiMO S,4.5., por la suma de $420.000 del que

hoy se resiente y solicita sea reversado, llamada visible a folio $3, sin que el demandante se hubiere pronunciado frente a su contenido, en la que se puede advertir que contrario a lo manifestado por el demandante de que era una llamada fraudulenta o sospechosa y que se le estaba ofreciendo un descuento de tasa o de cuota de manejo, al señor NIÑO ORTÍZ se le informó las condiciones del producto adquirido, el valor del mismo, qgulern surrinistró su información personal asi corno de los datos de la tarjeta de crédito de Colpatria mediante lá cual se habría de efectuar el cargo de la compra. Da otra parte, a folio 9d se denota que el demandante llamó al Banco a indicar que se le había extraviado la billetera donde se encontraba su tarjeta da crédito, por lo que quería bloquearla, sin embargo, en ningún moriento solicitó la reversión, el retracto o rechazo de la operación de la que hoy reclama su devolución. En virtud de lo anterior, y comoquiera que la compra la efectuó el mismo demandante, sin que en la llamada efectuada el propio dia 17 de marzo, hubiere solicitado su rechazo o reversión, no hay ligar a acceder a lo solicitado, declarándose la prosperidad de la excepción de "HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA — AUTORIZACIÓN DE LA COMPRA POR PARTE DEL CLIENTE — SUMINISTRO DE LOS DATOS PERSONALES Y DE LA TARJETA”, y, en consecuencia, se negaran la totalidad de las pretensiones de la demanda, relevándose el Despacho de pronunciarse respecto de las demás excepciones de mérito. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por no aparecer ellas causadas en el

expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probada la excepción que la entidad demandada intituló "HECHO EXCLUSIVO DE LA VÍCTIMA — AUTORIZACIÓN DE LA COMPRA POR PARTE DEL CLIENTESUMINISTRO DE LOS DATOS PERSONALES Y DE La TARJETA”, por las razones expuestas en la parte motiva de asta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas, Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

JORGE HUMBERTO ACÁ GARCÍA

Asesor Delegatura para Fundlones Jurisdiccionales e . a ñ E E N E S J A e o n lb EPA : F R n o t i f i c a P o r F u 1 t o g e D I m C y £ 2 / e

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