SFC - TC Sentencia Escrita. Hecho superado id2018154995
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC Sentencia Escrita. Hecho superado id2018154995
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
DELEGATURA F sf ess Radicación 2018154995-010-000 air Cotombiy sha: 08/05/2019 11:38 AM Sec. Dia: 5298 80000 sfe -508-FUNCIONES JURISDICCIONALES Anexos: No Interno
Tipo Doc: 248O Anas IPADA Folios: Aplica A: 1-1 BANCO DE BOGOT. Encadenado: NO z Ro tente: 80001 Secretaria pines p Solicit
00 02 4 Teis, DELEG
SECRETARIA
80001 DEP asiendo: 2019 MAY 1 0 C., D.
Bogotá Carro: Ent: Caja: Pos: Referencia: ACCIÓN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY
1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.
Radicado interno: 2018154995 506 —Jurisdiccionales 249 —Sentencia Anticipada
Expediente: 2018-2726
Demandante: JAIME DE JESUS MORENO
Demandado: BANCO DE BOGOTA S.A.
Vencido en silencio el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada, como consta en el informe secretarial del 11 de marzo pasado (derivado 19, fl. 27), verifica la Delegatura que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas con demanda y contestación para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3" del artículo 390 del Código General del Proceso, se procede a proferir la siguiente:
SENTENCIA
l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JAIME DE JESÚS MORENO demandó a BANCO DE BOGOTÁ S.A., pretendiendo que “anule” un cargo efectuado a su tarjeta de crédito el 30 de octubre de 2018 por $999.000, pues manifiesta no haber hecho una compra por ese importe, en esa fecha y con ese medio de pago. Mediante auto de 14 de diciembre de 2018 (fl. 7) se admitió la demanda, que fue debidamente notificada al BANCO DE BOGOTÁ S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declare probada la excepción “HECHOS SUPERADOS”, pues dio respuesta “satisfactoria, completa y favorable para el cliente, a quien se le reversó la transacción que repudió e incluso le fue devuelta una suma de dinero que resultó a su favor” (fl. 12 vito.), allegando los soportes tanto de la reversión de la operación (extracto con corte 16 de diciembre de 2018 - fl. 21), por la suma de $999.000, como del gravamen a los movimientos financieros y del aludido saldo a favor, por la suma de $29.069 (extracto con corte 15 de enero de 2019.- fl. 22), junto con el acuse de recibo firmado por el señor demandante del respectivo cheque de gerencia por ese monto (fl. 25). De esta excepción se corrió traslado al demandante (fl. 26), quien no se pronunció en oportunidad (fl. 27). ll. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del
Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011. Sea lo primero indicar que la relación de las partes se circunscribe a un contrato de apertura de crédito en virtud del cual se expidió la tarjeta relacionada con los hechos de la demanda, terminada en 5497 y dado el interés público que lo cobija, incorpora regulaciones especiales en protección del consumidor financiero, tales como los deberes de información, atención y debida diligencia a que se refieren los artículos 97 y 98 numeral 4 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en la redacción dada por los artículos 23 y 24 de la Ley 795 de 2003, respectivamente, particularmente por el ejercicio profesional que su actividad le impone, mismos que, de conformidad con el literal f) del artículo 5” de la Ley 1328 de 2009, constituyen Malle 7 No. 449 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 59402 01 o] El emprendimiento mMinhacienda
www.superfinanciera.gov.co es de tado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Continuación Sentencia Anticipada 2018 - 2726.-
lineamientos dentro de los cuales se cumplen las obligaciones contractuales pactadas, comoquiera que se trata de derechos del consumidor financiero protegidos “durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada”, como lo establece ese mismo canon normativo. Bajo los anteriores lineamientos y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes en demanda y contestación corrobora el Despacho que, efectivamente y según extracto con fecha de corte 16 de diciembre de 2018, se efectuó por el Banco la “ANULACIÓN COMPRA LA ALIANZA AR” por $999.000, concepto y suma que corresponden a la reclamación efectuada por el señor
MORENO.
En este sentido y considerando que al demandante se le corrió traslado de las excepciones sin que solicitara prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestaciones y pruebas del Banco demandado, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que en forma oportuna fue allegada al plenario, que permite concluir que lo pretendido a través de esta acción ya fue satisfecho, siendo la solución de la controversia el objeto de la misma, conforme al artículo 57 de la Ley 1480 de 2011. No se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer éstas causadas, de conformidad con el numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar satisfechas las pretensiones de la demanda en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ] n o c a u h Q u l
A
ÁLVARO EDUARDO ATENCIA MARTÍNEZ
Superintendente Delegado pára Funciones Jurisdiccionales U D A T S E R O P N Ó I C A C I F I T O N V M C 8 Y O . o N o d a t s E r o p ó c i f i t o n e s r o i r e t n a o t u e j i . 9 1 0 2 Y A M 8 1 : 0 2 Sorpatare