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SFC - TC Sentencia escrita. Intereses moratorios reintegro id2017098391

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - TC Sentencia escrita. Intereses moratorios reintegro id2017098391
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

XA a ó c i d : a i D o SUPERINTENDENCIA FIN [ ol l a a i a i d r d A h

0 1 A L F 8 2 5 : e t i c é r o 1 A A s A i D A P I C I U R A E A N E T E E S o d I c a o i T A BASLO DE DECIDE es. don BL0-DELAGAT ed Fara art qe Denti SE EeGaTOR beer DELEGATURA PARA Fur Gemas ando heel Ao ein Tal gfcgaB:E CE Mn 80000 22 NOV 2017

ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1420 DE

2011 y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Radicado interno: 2017058391

506 Jurisdiccionales 249 Sentencia Anticipada Expediente: 2017 - 1616

Demandante: JORGE OLMEDO CASTRO PINO

Demandado: BANCO DE OCCIDENTE S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para continuar el trámite correspondiente, se advierte que se encuentran reunidas las condiciones del inciso final del artículo 390 del Código General del Proceso, por tratarse el presente asunto de un proceso verbal sumario y resultando suficientes las pruebas allegadas con la demanda y su contestación por tanto, sin que sea necesario el decreto y práctica de nuevas pruebas, una vez vencido el traslado de la demanda

sin pronunciamiento de la parte demandante, es procedente proferir la siguiente-: SENTENCIA Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor JORGE OLMEDO CASTRO PINO demandó al BANCO DE OCCIDENTE 5S.A., señalando que es titular de la tarjeta de crédito No. 32715: que en el mes de julio de 2016 realizó el pago de la tarjeta de crédito 2 o 2 días después de la fecha. por lo que el Banco le cobró la suma de $10.529 por la mora, y en tal sentido solicita que no se le cobre esa suma; pretensión frente a la cual la entidad demandada se opuso formulando las excepciones de mérito que denominó "CONTRATO DE APERTURA DE LA TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL DE USO LOCAL E INTERNACIONAL ES LEY PARA LAS PARTES — CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE? INEXESETENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR O FINANCIERO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE" las que en síntesis tienen fundamento en que la entidad bancaria se encontraba contractualmente habilitada para cobrar los intereses remuneratorios y moratorios, así como que se procedió a la devolución de la suma de $10.529 por una deferencia comercial. En ese orden, dado que el negocio juridico celebrado entre las partes corresponde a un contrato de ápertura de crédito, el cual, dada la calidad de comerciante del Banco coresponde a un contrato mercantil, y que una Vez utilizado el cupo de crédito por parte del cliente se habrá de causar intereses de plazo correspondientes a los réditos causados por el préstamo del dinero, y

en caso de que el pago que realice el deudor lo sea por fuera del término, es decir tardlo, se causan no sólo intereses remuneratorios, sino también intereses moratorios que no podrán sobrepasar en ningún caso los limites contractual y legalmente establecidos dado el pago extemporáneo. Como soporte de su defensa, lá pasiva junto con la contestación de la demanda allegó el contrato de apertura de crédito celebrado entre las partes, el cual se encuentra visible a folios 25 a 26 del plenario, debidamente firmado por el demandante, documental que no fue tachada u objeto de reproche por parte del actor en el traslado de la contestación, prueba de la que se puede apreciar que entre las partes se había pactado que el demandante debía pagar la cuota mensual dentro del termina; que por el uso del cupo el cliente debía asumir con cargo al Banco un interés remuneratorio a la tasa establecida, y que por el retraso en el pago se causan intereses moratorios (clausulas quinta y decima Fl.26), estipulaciones contractuales respecto de las que se debe indicar, no advierte el Despacho sean abusivas o le impongan cargas injustificadas al cliente o eximan de responsabilidad a la entidad, y pordo tanto gozan de validez. Adicionalmente, a folio 34 obra el extracto de la tarjeta de crédito del demandante, del mes de la agosto de 2017, en el que consta que el día 24 de julio de 2016, el banco efectuó la devolución Calle 7 No, 449 Bogotá D.C. : E pra Conmutador: (571) 5 94.02 00 — 594.02 01 MINHACIENDA E monas PORN

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KÉÁ AA A MAA superfina wen E PA EGO FAMAO A SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA de la suma de $10.525,69 correspondientes al interés cobrado por la mora del demandante, situación informada al señor Jorge Castro al correo por parte del Banco al correo indicado en la demanda objeto de estudio conforme oficio del 15 de agosto dal presente año, visible a folio 36. Corolario de ló anterior, dado que lo perseguido por el actor era la devolución de los intereses que le cobraron ante el retardo en el pago de la cuota en el mes de junio de 2016, por la suma de 310.529, se colige que el punto de controversia suscitado en el litigio, se encuentra satisfecho por la entidad demandada como deferencia comercial, por lo que el Despacho, en atención a lo dispuesto en el artículo 390 del Código General del Proceso, declararán probadas las excepciones que la parte demandada denominó "CONTRATO DE APERTURA DE LA TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL DE USO LOCAL E INTERNACIONAL ES LEY PARA LAS PARTESCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE" € "INEXISTENCIA DE VIOLACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR O FINANCIERO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE", y, en consecuencia, se negaran lá totalidad de las pretensiones de la demánda. Finalmente, esta Delegatura no condenará en costas por ho aparecer ellas causadas en el expediente. Conforme con lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que la entidad demandada intituló “CONTRATO DE APERTURA DE LA TARJETA DE CRÉDITO CREDENCIAL DE USO LOCAL E INTERNACIONAL ES LEY PARA LAS PARTES — CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL BANCO DE OCCIDENTE" e "INEXISTENCIA DE WOLACIÓN AL DERECHO DEL CONSUMIDOR O FINANCIERO POR PÁRTE DEL BANCO DE OCCIDENTE”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR en consecuencia las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

Ejecutoriada esta decisión, por Secretaria archivese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ad TA l

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