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SFC - TC Sentencia Escrita. No soporte de las transacciones. Ajuste de los cargos. id2017107419

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC Sentencia Escrita. No soporte de las transacciones. Ajuste de los cargos. id2017107419
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

( Mn D M A SUPERINTENDENCIA Fi AS s b M s e m o : a l e “ ; e d 5 0 1 a x í a L n R E 0 M 2 0 0 |

DELEGATURA PARA FL:

80000 7 1 0 2 C I D Í 2 , . € .

D á t o g o B Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY

1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.

Radicado interno: 2017107419

506 JURISDICCIONALES zá3 SENTENCIA ANTICIPADA Expediente: 2017-1783 , .

Demandante: LUIS MIGUEL GAITÁN GARCIA

Demandado: BANCO FALABELLA S.A.

Encontrándose al Despacho el expediente para fijar fecha para audiencia, se encuentran reunidas las condiciones del inciso 2 del parágrafo 3 del articulo 390 del Código General del Proceso, en la medida en que se trata de un proceso verbal sumario en el que las pruebas que obran el expediente son suficientes para resolver el fondo del litigio y no se advierte la necesidad de decretar mi practicar nuevas pruebas, por lo que se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA 5 ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor financiero, el señor LUIS MIGUEL GAITÁN GARCÍA, demandó a BANCO FALABELLA S.A., entidad vigilada por esta

Superintendencia, pretendiendo que el cargo hecho a su tarjeta de crédito por la suma de $3.026.412 sea condonada y que no sea reportado ante los operadores de la información financiera por concepto de dicho cargo. La demanda fue admitida y notificada al BANCO FALABELLA $S.A., quien en tiempo contestó la misma oponiéndose a las pretensiones de la demanda solicitando que se declare la excepción de “LA COMPRA REALIZADA CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO DE CMR BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUE AJUSTADA”, por cuanto la transacción objeto de este proceso fue ajustada a la taneta de crédito CMA Banco Falabella de titularidad del demandante, toda vez que el bánco no recibió por parte del establecimiento de comercio "AEROREPUBLICA” el soponñe de la compra. Así mismo indica que se ajustaron los demás costos derivados de la transacción desconocida y que no existe ningún reporte negativo del demandante, efectuado por el banco. sobre tal excepción formulada en la contestación, se corrió traslado a la parte actora (fl. 38), quien no se pronunció (fl. 39). tl. CONSIDERACIONES De conformidad con los articulos 57 de la Ley 14580 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera defimiiva “as controversias que sugan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de obligaciones contreciuates que esuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y

cualguior otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e mversión de los recursos ceplados del público”, en ejercicio de la Acción de Protección al Consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, expresión del articulo 78 constitucional. En consecuencia, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales . de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada Calla 7 No. 4-49 Bogotá DC. S) de Conmutador: (571) 5 94 02 00 — 5 94 02 01 MINHACIENDA wesuparinanciora.qow.cO - (nuevo PAÍS LE id PL EXPEDIENTE 2017-1783 con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor LUIS MIGUEL GAITAN GARCIA con BANCO FALABELLA S.A, Señalado to anterior, lo primero que cumple advertir es que el negocio jurídico fuente de la controversia corresponde a un contrato de apertura de crédito, el cual se encuentra regulado en los articulos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente — sumes de dinero dentro del limite pactado y por un tiempo fijo o indetenminado", cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “as utliraciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud

del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo ulilizables por éste durante la vigencia del contrato" (Art, 1401 ibidem.. Al respecto, téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya que, a través de aquella, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la en la obtención de dinero en efectivo o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, a través de diferentes canales lransaccionales, corro en el caso que nos ocupa. En el presente evento, conforme a las manifestaciones de las partes y la documental alegada con la demanda y su contestación, se encuentra probada que en virtud a la existencia del contrato de apertura de crédito celebrado entre :las mismas, se expidió la tarjeta de crédito terminada en el número 9810. Igualmente que el 15 de junio de 2017 se realizó una operación con cargó al cupo de la citada tarjeta de titularidad del demandante por valor lotal de $3.026.412. (fis. 10, 35) Frente a dichas operaciones, el BANCO FALABELLA S.A. con ocasión de la reclamación presentada por el señor GAITÁN GARCÍA solicitó al establecimiento de comercio "AEROREPIJIBLICA” el soporte de la transacción objeto de reclamo, pero la misma no fue atendida, razón por la cual esta transacción fue ajustada el día 8 de septiembre de 2017, lo que llevo a que el 12 y 22 de septiembre de dicha anualidad, se ajustara igualmente, los demás

costos derivados de la transacción desconocida, Ló que puede evidenciarse en sistema interno del banco demandado denominado VMS. Además la pasiva sostiene que por la operación en discusión no se generé ningún reporte negativo. Como soporte de lo indicado, el establecimiento bancario aportó con la contestación de la demanda pantallazo del sistema denominado YWWS donde se observa que: (ij el dia 3 de septiembre de 2017, se incluye un ¡tem con la descripción de "PAGO ABONO-AJUSTEREDEBANAEROREPUBLICA” por el valor de $3.026.,412, (li) el 13 de septiembre de 2017, se incluyen dos items con la descripción “PAGO-AJUSTENORMALIZACIÓN” por los valores de $43.300.00, y $130.904,40, y (ii) el 22 de septiembre de 2017 e incluyen dos Ítems con la descripción "PAGO-AJUSTENORMALIZACIÓN” por los valores de $4.508,21 y 577.796,81, (fl. 35) Adicionalmente, se adjunta por la entidad demandada el reporte de modificaciones an Linea Datacrédito, con el fin de demostrar que no se encuentra ningún reporte negativo , realizado por el banco al actor, Es de resallar, que las situaciones reseñada no fueron desvirttuadas por el señor GAITÁN GARCÍA, pues como en precedencia se señaló, dentro de la oportunidad legal el demandante no se pronunció sobre las excepciones propuestas por la pasiva, ni solicitó prueba alguna tendiente a desvirtuar las manifestación y prueba documental del Banco demandado. Asi, habrá de estarse a la prueba documental no discutida que an forma oportuna fue allegada

al plenario, la cual permita concluir que los hechos que sustentan la excepción de "LA COMPRA REALIZADA CON CARGO 4 LA TARJETA DE CRÉDITO DE CMR BANCO FALABELLA DE - TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUE AJUSTADGA” se encuentran demostrades por lo que la misma está llamada a prosperar, la cual tiene por virtud negar la totalidad de las pretensiones de la demanda. Cal7 Nlo. e4. 49 Bogotá D.C. aca E

MINHACIENDA

(5) 01 59402 00-— 02 594 (571)

Conmutador: E superfnancietra.gov.co wn.

EXPEDIENTE 2017-1783

N o s e i m p o n d r á c o n d e n a p o r c o n c e p t o d e c o s t á s a l n o a p a r e c e r é s t a s c a u s a d a s , d e c o n f o r m i d a d c o n e l n u m e r a l 8 d e l a r t í c u l o 3 8 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c

e s o , E n c o n s i d e r a c i ó n a l o a n t e r l o r m e n t e e x p u e s t o , l a D E L E G A T U R A P A R A F U N C I O N E S J U R I S D I C C I O N A L E S D E L A S U P E R I N T E N D E N C I A F I N A N C I E R A D E C O L O M B I A , a d m i n i s t r a n d o j u s t i c i a e n n o m b r e d e l a R e p ú b l i c a d e C o l o m b i a y p o r a u t o r i d a d d e l a L a y ,

RESUELVE

P R I M E R O : D E C L A R A R p r o b a d a l

a e x c e p c i ó n d e m é r i t o q u e l a p a r t e d e m a n d a d a d e n o m i n ó " L A C O M P R A R E A L I Z A D A C O N C A R G O A L A T A R J E T A D E C R É D I T O D E C M R B A N C O F A L A B E L L A D E T I T U L A R I D A D D E L D E M A N D A N T E F U E A J U S T A D A ” , c o n f o r m e a l o s e ñ a l a d o e n l a p a r t e d e d m e s e o t c t a i i s v l a ó n . S E G U N D O : N E G A R e n c o n s e c u e n c i a l a s

s ú p l i c a s d e l a d e m a n d a . e c S c n o T i o s n E n t a R d s e C . n E a R O : E n f i r m e e s t a d e c i s i ó n , p o r S e c r e t a r í a , a r c h i v e s e e l e x p e d i e n t e .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OR ESTADO

NITIFICACIÓN P

No. Estado por nolficó se anterior auto El 98 DIC 2011 De: : AA arena Calle 7 No4.- 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571)

5 94 02 005.94 02 01 (S) MINHACIENDA we auparfinanciera.qov,co i ;

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