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SFC - TC Sentencia escrita. Reversión de operaciones no reconocidas. id2017128634

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC Sentencia escrita. Reversión de operaciones no reconocidas. id2017128634
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

P

A SUPERINTENDENCIA Fl Era :48/) PT r1208068099 PA, 105 06:C S A e

DELEGATURA

PARA FUNC' [etico o DEAR 30000 28 Dic2017 +. Ur e Bogotá D, €., Referencia; ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO».

Radicado interna: 2017128634

506 JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-2199

Demandante: JAIME ALEJANDRO VELASCO Demandado: BANCO FALABELLA S.A Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aporladas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 37” del articulo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA

l. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL El señor JAIME ALEJANDRO VELASCO promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de BANCO FALABELLA S.A, entidad vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo que no se le realice ningún cobro de los productos que no ha adquirido y que le fueron cargados a su tarjeta de crédito a través de tres transacciones por un valor total de $1.463.851, así como que no se vea afectada su vida crediticia en razón de

dichas operaciones, pedimentos que soporta en que las transacciones efectuadas al 2 y 10 de agosto de 2017 para la compra de tiquetes aéreos ño fueron realizadas por él, situación que puso en conocimiento del Banco, pero que sin embargo las mismas continúan figurando con cargo á la misma. La demanda fue admitida y notificada a BANCO FALABELLA S.A, quien en termino contestó la misma solicitando se declare probada la excepción de merito que denominó "EXCEPCIÓN POR CUANTO QUE LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMA BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FLERHON AJUSTADAS” la cual soporta en que los dias 19 de octubre y 23 de noviembre de 2017 fueron ajustadas las tres transacciones no reconocidas, aunado a que el señor VELASCO no tiene ningún reporte negativo ante la central de riesgo por parte BÁNCO FALABELLA S.A. Os las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (1 47), quien no se pronunció (fl. 48). ll. CONSIDERACIONES Werificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Finarciera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones emanadas de la relación contractual establecida entre el señor JAIME

ALEJANDRO VELASCO con BANCO FALABELLA S.A.

Como punto de partida, es del caso señalar que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito que se tipifica en los articulos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bencaro se obliga e tener e disposición de una persona — cliente — sumas de dinero dentro del Hirmite pactado y por un Hempo fjo o indeterminado", cuya disponibilidad podrá ser simple o rotatoria, Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 9402 00—5 940201 MINHACIENDA rd TODOS POR UN

PAÍS HUEVO Eu S superfinanciera.gov.co wena A SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA entendiéndose por la primera aquellos eventos en que Vas viilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas" y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el chente, estos 'serán de nuevo uillizables por éste durante lá vigencia del contrato” (Art. 1401 ibidemi, el cual se instrumentaliza a través de la emusión de una tarjeta de crédito, ya que, a través de esta, el consumidor financiero puede hacer Uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, o la obtención de dinero en efectivo. Bajo este contexto, vista la actuación encuentra la Delegatura que el objeto de esta acción recae en establecer si las transacciones realizadas los dias 9 y 16 de agosto de 2017 por valor

total de $1'463.851, con cargo a la tarjeta de crédito CMR Falabella de titulandad del señor VELASCO y que desconoce, constituyen un incumplimiento de las obligaciones contractuales de Banco Falabella S.A.. Para efectos de abordar dicho planteamiento, se procede a valorar las pruebas oportunamente aportadas a la actuación. Al respecto, véase que la parte demandada como soporte de las excepciones propuestas adjuntó pantallazo del sistema inteno WMS del Banco en el que se evidencia el ajuste en la cuenta de titularidad del señor JAIME ALEJANDRO WELASCO de las tres transacciones no reconocidas los dias 19 de octubre y 29 de noviembre de 2017 (fl 36), así como el reporte de consulta del aplicativo Modificaciones en Linea de Datacrédito donde se refleja que no existe reporte del demandante por parte del BANCO FALABELLA S.A ante dicha central de información financiera, con días en mora O, calificación A y novedad al día (TI. 38 vito. y 39) documentales que no fueron refutadas o desconocidas por la parte demandante, como quiera que dentro del traslado de las excepciones no emitió ningún pronunciamiento. En este sentido, encuentra la Delegatura que con lo acreditado se atienden la totalidad de las pretensiones, razón porl a cual se declarará próspera la defensa propuesta y que se denominó "EXCEPCIÓN POR CUANTO QUE LAS COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE

CREDITO GMR BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUERON

AJUSTADAS” formulada por BANCO FALABELLA S.A.

Finalmente, no habra lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con él articulo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto. la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lay, RESUELWE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito que la pasiva denominó "EXCEPCIÓN POR CUANTO QUE 145 COMPRAS REALIZADAS CON CARGO A LA TARJETA DE CRÉDITO CMR BANCO FALABELLA DE TITULARIDAD DEL DEMANDANTE FUERON AJUSTADAS”, por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Dele y archivese e expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

E A qÉ AN ,

Calle 7 No. 449 Bogotá D.C. . PP Conmutador: (571) 5 94 02 005 94 02 01 (5) MINHACIENDA.:2 E parla , E yl wnes perfinanciera,gov,c0 Hi in Feli

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