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SFC - TC Sentencia escrita. Transacciones desconocidas. Solicitud reversión id2017146169

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC Sentencia escrita. Transacciones desconocidas. Solicitud reversión id2017146169
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

¿yo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o c -010e ap

1429 78 dd NN 12 sii SN icación jo17146109 ol ira a

JURLSO.RCIO

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E . Bogotá D. C., Moca de ÍA AÑTICIERO Folios: 2 Cen "0"

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Referencia:

ACCIÓN

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02 00 1480 DE 2011 Y 24 DEL CÓDIGO GENERAL Les rus .

Radicado interno: 2017146169 506 — JURISDICCIONALES

249 SENTENCIA ANTICIPADA

Expediente: 2017-2568

Demandante: RUTH ESTHER POSADA TRILLOS Demandado: COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A Encontrándose al Despacho el expediente, vencido el traslado de la contestación de la demanda, la Delegatura observa que no se hace necesario el decreto y práctica de pruebas adicionales a las aportadas a la actuación, resultando suficientes para resolver de fondo el asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3” del artículo 390 del Código General del proceso, procede a proferir la siguiente:

SENTENCIA L ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL La señora RUTH ESTHER POSADA TRILLOS promovió demanda en ejercicio de la acción de protección al consumidor en contra de COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A, entidad

vigilada por esta Superintendencia, pretendiendo la reversión de unas compras cargadas a su tarjeta de crédito terminada en 5193, las cuales desconoce; pedimento que soporta en que el 30 de septiembre de 2017 al momento de realizar el pago de una compra, la tarjeta de crédito no estaba habilitada y al dirigirse a atención al usuario le indican que el 29 de septiembre de 2017 se realizaron distintas compras con cargo a la misma por un valor de $6.871.000, sin que las mismas hayan sido reversadas por la entidad financiera demandada. La demanda fue admitida y notificada a COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., quien en término la contestó solicitando se declaren probadas las excepciones de mérito que . denominó “BUENA FE”, “CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL POR PARTE DE TUYA S.A.” y “HECHO SUPERADO”, las cuales soporta en que dicha compañía de financiamiento procedió a realizar el correspondiente estudio y concluyó que las utilizaciones objetadas eran susceptibles de ser reversadas, por lo que las mismas fueron ajustadas y se comunicó a la demandante dicha situación. De las excepciones formuladas, se corrió traslado a la parte actora (fl. 49), quien no se pronunció (fl. 50). ll. CONSIDERACIONES Verificada la existencia de los presupuestos procesales, y siendo competente conforme con los artículos 58 de la Ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, a resolver en derecho la controversia relacionada con la ejecución y cumplimiento de las obligaciones

emanadas de la relación contractual establecida entre la señora RUTH ESTHER POSADA

TRILLOS con COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Como punto de partida, es del caso señalar que de acuerdo a lo indicado en la demanda y la contestación a ta misma (fls. 3 a 6, 43 a 45), las partes no discuten que la relación contractual soporte de las pretensiones, obedece a un contrato de apertura de crédito que se tipifica en los artículos 1400 a 1407 del Código de Comercio, como aquel convenio “en virtud del cual, un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona — cliente -- sumas de dinero dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado”, cuya disponibilidad podrá ser simple Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C. l a Conmutador: (571) 5 94.02 00 - 5 94.02 01 . (£7) MINHACIENDA ¡paar TODOSPORUN www.superfinanciera.gov.co NUEVO PAÍS SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA o rotatoria, entendiéndose por la primera aquellos eventos en que “las utilizaciones extinguiráhta obligación del banco hasta concurrencia del monto de las mismas” y, la segunda, cuando en virtud del reembolso de los dineros utilizados por el cliente, estos “serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato” (Art. 1401 ibídem). Al respecto téngase en cuenta que la emisión de una tarjeta de crédito, obedece a la instrumentalización del contrato de apertura de crédito tipificado en el Código de Comercio, ya

que, a través de esta, el consumidor financiero puede hacer uso de los dineros puestos a su disposición por el establecimiento de crédito, bien sea para la obtención de dinero en efectivo, o en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos de comercio, como es el caso que nos ocupa. Bajo este contexto, vista la actuación encuentra la Delegatura que el objeto de esta acción recae en establecer si las transacciones realizadas el 29 de septiembre de 2017 por valor total de $6.871.000, con cargo a la tarjeta de crédito TARJETA ÉXITO de titularidad de la señora POSADA TRILLOS, que son desconocidas por la misma, constituyen un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Compañía de Financiamiento TUYA S.A y, si en consecuencia deberá reversar su cobro, Para efectos de abordar dicho planteamiento, se procede a valorar las pruebas oportunamente aportadas a la actuación. Al respecto, véase que la parte demandante aportó con su escrito de demanda copia del formato de solicitud de reversión de pago de fecha 2 de octubre de 2017 dentro del cual se indican las razones de la petición, así como que el monto de las transacciones a reversar ascienden a $6.871.100 (fl. 11). Igualmente, se adjuntó copia del estado de cuenta de la tarjeta de crédito con fecha de corte 24 de octubre de 2017 que registró como pago total de la obligación $8.757.010,64 y con pago mínimo de $1.259.005,64, dentro del cual se advierte que el 29 de septiembre de 2017 se efectuaron 18 utilizaciones cuya sumatoria se compadece

con el monto reclamado (fl. 12). Ahora bien, la parte demandada como soporte de las excepciones propuestas anexó copia de la comunicación remitida a la demandante el 2 de febrero de 2018 (fl. 45), a través de la cual se le indica que (1) las transacciones desconocidas por valor de $6.871.000 fueron reversadas, (ii) que también fueron reversados todos los cobros que dichas transacciones hubieran podido generar en razón a intereses corrientes, intereses de mora y honorarios de cobranza, (iii) que se procedió con la respectiva actualización en las centrales de información y (iv) que el saldo real de la deuda, esto es, $1.521.706,29 se difirió a 9 cuotas de acuerdo a lo conversado; documental que no fue refutada o desconocida por la parte demandante, como quiera que dentro del traslado de las excepciones no emitió ningún pronunciamiento. En este sentido, teniendo en cuenta el objeto de lo perseguido en la presente acción, analizado en contexto la información contenida en el estado de cuenta allegado con la demanda que muestra que la tarjeta de crédito presentaba utilizaciones con anterioridad al 29 de septiembre de 2017, las cuales no fueron desconocidas y comoquiera que la demandante no controvierte que los ajustes referidos por la compañía de financiamiento demandada no se hayan llevado a cabo, advierte la Delegatura que con lo acreditado se atienden las pretensiones de la demanda, razón por la cual se declarará próspera la excepción “HECHO SUPERADO”, formulada por ta

COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Finalmente, no habrá lugar a condena en costas por no aparecer ellas causadas ni comprobadas, conforme con el artículo 365 del Código General del Proceso. En consecuencia de lo expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar probadas la excepción de mérito que la pasiva denominó “HECHO SUPERADO”, por las razones indicadas en esta providencia.

SEGUNDO: Denegar las pretensiones de la demanda.

Calle 7 No. 4-49 Bogotá D.C. pa — TODOSPORUN Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 'MINHACIENDA

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www.superfinanciera.gov.co PAZ EQUIDAD EDUCACION SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TERCERO: Sin condena en costas En firme esta decisión, por Secretaría de la Dele a, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

DJR Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

MINHACIENDA Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01

www.superfinanciera.gov.co A

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