SFC - TC. Tarjeta débito Concepto No. 2004011934-1. Mayo 5 de 2004 id2004011934
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - TC. Tarjeta débito Concepto No. 2004011934-1. Mayo 5 de 2004 id2004011934
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2004
Documento sin título Doctrinas y Conceptos Financieros 2004 Tarjeta de Crédito / Tarjeta Débito Concepto No. 2004011934-1. Mayo 5 de 2004.
Síntesis: Disposiciones y procedimientos para la devolución de dos puntos del impuesto de ventas por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito. La devolución la efectúa la entidad financiera. [§ 121] «(…) plantea unos interrogantes relacionados con la devolución del IVA por consumo con tarjetas de crédito y débito y consulta "(…) si esta supuesta devolución, es automática o se requiere de alguna clase de trámite", me permito efectuar los siguientes comentarios: En primera instancia, debe precisarse que el artículo 850 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 33 de la Ley 863 del 29 de diciembre de 2003, prevé: "Artículo 850-1 Devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y del diez por ciento (10%) del Impuesto sobre las Ventas mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado. La devolución anteriormente establecida solo operará para los casos en que el adquirente de los bienes o servicios no haya solicitado los dos puntos del impuesto de IVA como impuesto descontable.
La devolución aquí prevista procederá igualmente cuando la adquisición de bienes o servicios se realice con otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago, caso en el cual las empresas administradoras de los mismos deberán estar previamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, reuniendo las condiciones técnicas que dicha entidad establezca, a efectos de poder
contar con los datos de identificación y ubicación del adquirente de los bienes o servicios gravados a la tarifa general o a la tarifa del diez por ciento (10%). El Gobierno Nacional determinará la forma y condiciones de la devolución para que esta se haga efectiva antes del 31 de marzo del año siguiente a la fecha de la adquisición, consumo o prestación del servicio. La devolución del IVA se podrá realizar a través de las entidades financieras mediante abono en una cuenta a nombre del tarjetahabiente". Posteriormente, se expidió el Decreto 428 del 12 de febrero de este año, mediante el cual se reglamentó el artículo 850, numeral 1 del Estatuto Tributario antes transcrito, que señaló el procedimiento para efectuar la devolución del IVA por adquisiciones con tarjetas de crédito o débito expedidas por los establecimientos de crédito, en los siguientes términos: "Artículo 2º Procedimiento para efectuar la devolución. Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través del establecimiento de crédito emisor de la tarjeta, el que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjetas de crédito, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través del establecimiento de crédito al que se encuentre asociada la respectiva tarjeta, mediante la acreditación de los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorro a la cual se encuentre asociada la tarjeta o mediante la acreditación de los
recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la tarjeta de crédito, cuando esta no se encuentre asociada a ninguna cuenta corriente o de ahorro. La devolución se hará por intermedio de los establecimientos de crédito emisores de tarjetas débito y/o crédito, con base en la información suministrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos que los establecimientos de crédito tengan a favor de la mencionada entidad en su calidad de entidades recaudadoras. Cuando los establecimientos de crédito emisores de tarjetas crédito y/o débito no tengan convenio vigente para recaudar impuestos con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la devolución a que se SFC - Tarjeta de crédito. Tarjeta débito Concepto No. 2004011934-1. Mayo 5 de 2004 id_2004011934.htm[31/12/23, 1:16:27 p. m.] Documento sin título refiere este decreto, se efectuará con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito para que estos abonen a cada uno de los tarjetahabientes el valor objeto de la devolución que dicha Entidad señale. (…) Artículo 6º Término para efectuar la devolución. La devolución de los dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado se deberá efectuar cada tres (3) meses, en los meses de enero, abril, julio y octubre, en lo que corresponde a las adquisiciones de bienes o prestación de servicios realizadas en el trimestre
inmediatamente anterior". Así mismo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN expidió la Resolución 2144 del 17 de marzo de este año, por la cual señala la información que debe ser presentada a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en aplicación a lo dispuesto en la normatividad antes señalada, por parte de las redes de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas crédito y/o débito y administradores de datáfonos y por los establecimientos de crédito emisores de tarjetas de crédito y/o débito. De las normas antes citadas se establece que en el caso consultado, la devolución la efectuará directamente las entidades financieras mediante el abono en una cuenta a nombre del titular de la tarjeta de crédito, según los términos y condiciones antes señalados, por lo cual serán éstas instituciones las encargadas de realizar el trámite respectivo. (…).» z SFC - Tarjeta de crédito. Tarjeta débito Concepto No. 2004011934-1. Mayo 5 de 2004 id_2004011934.htm[31/12/23, 1:16:27 p. m.]