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SFC - TC. Tasas de interés. Buenas prácticas de autoprotección a cargo de los consumidores financieros id2016131119

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - TC. Tasas de interés. Buenas prácticas de autoprotección a cargo de los consumidores financieros id2016131119
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA,

SUPERINTENDENCIA F AS

80000 ] R C B i i E I l a o 1 0 01 3 3 09 1 1 1 3 1 6 1 0 2 O D n ó I i c M U i S d a N R O C L A N Ó I C C E T O R P E D N Ó I C C

A ; z i 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOpla AE: as Ex PL LS

Elo PO; Das A 20% Dc Tengo El den 00 rn Radicado interno: 2016131119 506 — Jurisdiccionales 23 Audiencia de Fallo Expediente: 2016-2452 .

Demandante: ANGELICA PERILLA SANCHEZ

Demandado: COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A.

Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA — PROCESO VERBAL SUMARIO En Bogotá, a los 18 dias del mes de septiembre de 2017, a la fecha y hora señaladas mediante providencia del pasado 21 de junio de 2017 (fl. 99), para celebrar la audiencia contemplada en el artículo 392 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, atendiendo el auto de designación obrante en el plenario, se constituye en audiencia pública disponiendo la grabación de lo actuado conforme lo dispone el numeral 4% del artículo 107 de la

misma codificación, cuyo archivo hace parte integral del acta. La audiencia es asistida por la abogada Maria Fernanda Ulloa Rarigel, profesional de la Delegatura. Atendiendo la distancia comprendida entre el domicilio de la demandante y la sede de esta Delegatura, se autoriza la comparecencia de la señora ANGELICA PERILLA SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadania No. 52.270.018 a través del abonado telefónico No 341635821232, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2” del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, Á través del sistema de videoconferencia Skype y por el abonado telefónico No 3008905010 se auloriza la comparecencia de la parte demandada COMPANIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. quien se hace presente a través de su representante legal el abogado JUAN SEBASTIAN CORREA LOPERA, identificado con cedula de ciudadania No, 1.037.592.101, como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por esta Superintendencia obrante a folio 63 y 64, Junto con su apoderado ANDRES MUNERA ALZATE identificado con cedula de ciudadania No. 1037620177 y Taneta Profesional No. 263,982 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. Se reconoce personería a ANDRES MUNERA ALZATE como apoderado de la COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. Esta decisión que es notificada a las partes en estrados.

DECLARA FALLIDA CONCILLACIÓN, Y ORDENA PRACTICAR LOS INTERROGATORIOS DE

LAS PARTES.

INTERROGATORIO A LA DEMANDANTE

INTERROGATORIO AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

FIJACIÓN DE HECHOS NO DISCUTIDOS, DEL UTIGIO Y DE LOS HECHOS POR PROBAR.

DECRETO DE PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES Y DE OFICIO.

DECLARA PRECLUIDA LA ETAPA PROBATORIA Y CORRE TRASLADO PARA ALEGAR.

En este estado de la diligencia por solicitud del representante legal de la entidad demandada, se autoriza su retiro de esta diligencia, quien se identifica nuevamente como constancia de su comparecencia hasta la altura de la misma. Cal7 Nlo. e4-4 4 Bogotá D.C, do dE 2.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 5 94.02 01 (E) MINHACIENDA a wew.superfinanciera.govw.co a a a Sy LES REGLA ESDUARA

Continmaciio Audiancia gopeciiónde Mo D0NS30457 e EL REPRESENTANTE LEGAL DE COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A., JUAN SEBASTIAN CORREA LOPERA -Comparece vía Skype empresarial y abonado telefónico No 3008905010ALEGATOS DE LA DEMANDANTE, ALEGATOS DE LA ENTIDAD DEMANDADA, Una vez escuchados los alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia. se procede a emitir la siguiente

SENTENCIA

(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de

Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre la señora ANGELICA PERILLA SÁNCHEZ, de una parte y COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. Para el efecto, de conformidad con el inciso 2 del artículo 107 del Código General del Proceso, procede a consignar su parte resolutiva: RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones que COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO TUYA S.A. denominó: "CLIMPLIMIENTO CONTRACTUAL” y "BUENA FE” por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERGCERÓ: Sin condena en costas.

CUARTO: REMITIR copia del a sentencia a la Dirección de Protección al Consumidor de esta Supenntendencia, para que provea lo que corresponda en el ámbito de su competencia.

Cumplido lo anterior, por Secretaría de la Delegatura, archívese el expediente, La anterior Sentencia $e notifica a las partes en estrados. No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se da por terminada y se firma el acta por quien intervino en la sede de la Dalegatura. La demandante y el apoderado de la entidad demandan se identifican nuevamente como constancia de su comparecencia hasta esta altura de la diligencia.

LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JU

LA DEMANCANTE, ANGÉLICA PERILLA SÁNCHEZ -Comparece por el abonado telefónico No 3163621232EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, ANDRES MUNERA ALZATE -Comparece vía Skype empresarial y abonado telefónico No 3008905010-

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