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SFC - Titularización. Cooperativas financieras, como originadoras Concepto 2012033165-001 del 28 de mayo de 2012 id2012033165

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Titularización. Cooperativas financieras, como originadoras Concepto 2012033165-001 del 28 de mayo de 2012 id2012033165
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

TITULARIZACIÓN, COOPERATIVAS FINANCIERAS COMO ORIGINADORAS Concepto 2012033165-001 del 28 de mayo de 2012-06-04

Síntesis: Las cooperativas financieras pueden ser originadoras en procesos de titularización, con aquellos bienes o activos de los cuales sean titulares de conformidad con sus operaciones autorizadas, y que sean admitidos por ley para estructurar el respectivo proceso de titularización. «(…) consulta si “pueden las cooperativas financieras celebrar operaciones de titularización de cartera o bienes en general.” Sobre este asunto, le informamos: 1.- El Libro 6 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010 contiene las normas aplicables a los procesos de titularización. Estas normas definen los bienes o activos a partir de los cuales puede estructurarse un proceso de titularización, así: Artículo 5.6.1.1.14: “Podrán estructurarse procesos de titularización a partir de los siguientes activos o bienes: títulos de deuda pública, títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, cartera de crédito, documentos de crédito, activos inmobiliarios, productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, y rentas y flujos de caja determinables con base en estadísticas de los últimos tres años o en proyecciones de por lo menos tres años continuos.” (Se subraya).

A su turno, el artículo 5.6.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece que las partes en el proceso de titularización son los siguientes: (i) la originadora, (ii) el agente de manejo, (iii) la administradora, (iv) la colocadora.

Según esta definición, la originadora es la persona o personas que transfieren los bienes o activos base del proceso de titularización, cuya presencia no resulta esencial en los procesos estructurados a partir de la conformación de carteras colectivas. La definición citada no limita las personas que pueden actuar como originadoras, de forma que puede asumir esta posición aquellas personas que conforme a su régimen legal puedan ser titulares de los bienes o activos a partir de los cuales se pueden estructurar procesos de titularización, antes indicados.

2. Las cooperativas financieras son establecimientos de crédito que se encuentran legalmente autorizadas para otorgar préstamos y celebrar operaciones activas de crédito, según el artículo 27 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero, subrogado por el artículo 47 de la Ley 454 de 1998.

En desarrollo de estas operaciones, pueden ser titulares de bienes o activos tales como cartera de crédito y documentos de crédito, a partir de los cuales, conforme a la norma antes trascrita, se pueden estructurar procesos de titularización. Por lo tanto, las cooperativas financieras pueden ser originadoras en procesos de titularización, con aquellos bienes o activos de los cuales sean titulares de conformidad con sus operaciones autorizadas, y que sean admitidos por ley para estructurar el respectivo proceso de titularización.

3. Además de las normas generales antes referidas, la Ley 546 de 1999 establece normas especiales en materia de titularización de cartera hipotecaria. El artículo 12 de esta Ley faculta a los establecimientos de crédito (categoría en la cual se incluyen las cooperativas financieras) a: - emitir títulos representativos de cartera hipotecaria correspondiente a créditos hipotecarios

desembolsados y a créditos hipotecarios futuros en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecarios futuros, y a - transferir su cartera hipotecaria correspondiente a créditos hipotecarios desembolsados y a créditos hipotecarios futuros en desarrollo de contratos de compraventa de créditos hipotecarios futuros, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías a sociedades titularizadoras, a sociedades fiduciarias en su calidad de administradoras de patrimonios autónomos o a otras instituciones autorizadas por el Gobierno Nacional, con el fin de que estas emitan títulos hipotecarios con sujeción a la normatividad aplicable a la titularización de tales activos hipotecarios. Las normas aplicables a esta clase de titularización también se encuentran en el Libro 6 de la Parte 5 del Decreto 2555 de 2010. (…).»

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