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SFC - Titularizadoras. Requisitos para su constitución Concepto No. 2007057783-002 del 18 de octubre de 2007 id2007057783

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Titularizadoras. Requisitos para su constitución Concepto No. 2007057783-002 del 18 de octubre de 2007 id2007057783
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

TITULARIZADORAS, REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN Concepto 2007057783-002 del 18 de octubre de 2007.

Síntesis: Las sociedades titularizadoras están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y la competencia para autorizar la constitución y funcionamiento de entidades sujetas su inspección y vigilancia se asignó al Superintendente Financiero, previo concepto del Comité Asesor. Requisitos legales, de capital mínimo, administrativo y logístico para la constitución de una sociedad titularizadora. «(…) solicitan información acerca de los requisitos mínimos legales, patrimoniales, administrativos y logísticos para establecer una sociedad titularizadota, de manera atenta le

informo lo siguiente:

1. Competencia de la Superintendencia Financiera de Colombia Las sociedades titularizadoras están sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo establece el artículo 14 de la Ley 546 de 1999.

En tal sentido, la competencia para autorizar la constitución y funcionamiento de entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera se asignó en el artículo 11 del Decreto 4327 de 2005 al Superintendente Financiero, previo concepto del Comité Asesor. Así mismo, el artículo 62 del Decreto 4327 faculta al Superintendente Delegado para 1 Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes para dar trámite a las solicitudes de constitución de una sociedad titularizadora y para ejercer sobre ellas las funciones de inspección y vigilancia.

2. Marco normativo general Según el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, para la constitución de entidades sometidas a la

inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera, se aplicará lo previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero EOSF. De igual forma, el Decreto 1719 de 2001, en su artículo 1° establece que las sociedades titularizadoras deben constituirse como sociedades anónimas mercantiles de objeto exclusivo, previo el procedimiento previsto en el artículo 53 del EOSF. ______________________ 1 El articulo 62 de Decreto 4327 de 2005 remite al artículo 44 del Decreto 4327 de 2005, el cual, en su numeral 9° establece cono función de los Superintendentes Delegados para Supervisión Institucional la de “Dar trámite a las solicitudes presentadas por las entidades vigiladas en especial las de constitución (…)”

3. Objeto social de las titularizadoras Para la constitución de una sociedad titularizadora en Colombia debe tenerse en cuenta que éstas tienen como objeto social exclusivo la titularización de activos hipotecarios del sistema 2 especializado de financiación de vivienda a largo plazo. Dentro de este objeto social, las sociedades titularizadoras están autorizadas para realizar las siguientes operaciones: a) Recibir cartera hipotecaria b) Originar, estructurar y administrar procesos de titularización de cartera hipotecaria. c) Originar, estructurar y administrar procesos de titularización respaldados con bonos y títulos hipotecarios d) Avalar, garantizar y suministrar coberturas sobre las emisiones de títulos hipotecarios en las titularizaciones en las que actúe como originador o como emisor e) Realizar actos de comercio sobre cartera, títulos y bonos hipotecarios, siempre que guarden relación con su objeto social exclusivo

f) Emitir títulos de deuda respaldados con su propio patrimonio g) Obtener créditos, garantías o avales. h) Administrar su tesorería i) Celebrar contratos conexos o complementarios necesarios para cumplir con las operaciones autorizadas.

4. Requisitos mínimos legales Los requisitos mínimos establecidos en el artículo 53 del EOSF para solicitar la autorización de operación de una sociedad titularizadora son los siguientes: a) Carta de solicitud. b) Proyecto de estatutos sociales. c) Monto de su capital. d) Hoja de vida de las personas que pretenden asociarse y de las que actuarán como administradores, así como la información que permita establecer su carácter, responsabilidad, idoneidad y situación patrimonial. e) Estudio que demuestre satisfactoriamente la factibilidad de la empresa. f) Información adicional que requiera la Superintendencia Financiera de Colombia. _________________________ 2 Artículo 14 de la Ley 546 de 1999 y artículo 1º del Decreto 1719 de 2001.

5. Requisitos de capital mínimo En el articulo 80 del EOSF se establece que los montos mínimos de capital que deben acreditar las instituciones financieras reguladas por normas especiales sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán fijados por el Gobierno Nacional mediante normas de carácter general.

En tal sentido, mediante Resolución 117 de 2001, el Gobierno estableció el capital mínimo que deben acreditar las sociedades titularizadoras de objeto exclusivo. Así, el capital social pagado para este tipo de entidades se estableció en una cifra de por lo menos cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000), la cual se ajusta en forma anual y automática en el

mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el DANE. Para el año 2007, el capital mínimo se encuentra en una cifra aproximada de $59.350 millones.

6. Requisitos administrativos a) Respecto del estudio de factibilidad: El estudio sobre la factibilidad a que se refiere el literal d) del artículo 53 del EOSF, debe indicar: • La infraestructura tecnológica y administrativa que se utilizará para el desarrollo del objeto social de la entidad • Los mecanismos de control interno • Un plan de gestión de los riesgos inherentes a la actividad b) Respecto del proceso del trámite de autorización: Como se indicó en precedencia, corresponde a la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, tramitar las solicitudes de constitución de las sociedades titularizadoras. En tal sentido, la política de la Delegatura para esta clase de trámites, es la de tener una reunión con los interesados, previa a la presentación oficial de la documentación, a efectos de conocer el negocio y de brindar la asesoría necesaria para que, una vez radicada la solicitud, el proceso se lleve a cabo de forma ágil y oportuna.

Formalmente, el trámite de solicitud de autorización se surte con las siguientes etapas: • Presentación de la solicitud: Debe presentarse por los interesados acompañada de los documentos pertinentes, los cuales pueden ser objeto de requerimientos que, dependiendo de su complejidad, se efectúan telefónicamente, vía correo electrónico o por escrito. • Publicidad de la solicitud y oposición de terceros: Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación completa, el Superintendente Financiero autoriza la publicación de

un aviso sobre la intención de constituir la entidad, en un diario de amplia circulación nacional. • Autorización para la constitución: El Superintendente Financiero deberá resolver la solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha en que se haya presentado toda la documentación requerida. Este término se suspende si se presentan requerimientos de información complementaria. • Constitución y registro: Dentro del plazo establecido en la resolución de autorización de constitución de la entidad, se debe elevar a escritura pública el proyecto de estatutos. • Certificado de autorización: Dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se acredite la constitución de la sociedad, el pago del capital, la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar, el Superintendente Financiero expedirá el certificado de autorización.

7. Requisitos logísticos Además de los requisitos de inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado y en el Registro Nacional de Valores y Emisores, que establece el Decreto 3139 de 2006 de conformidad con el artículo 7° de la Ley 964 de 2005, para la emisión de los títulos por parte de las Universalidades que administre la sociedad titularizadora se deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución 775 de 2001, modificada por la Resolución 869 de 2002, dentro de los que se encuentran: “1. Que la sociedad titularizadora estructure y documente un sistema técnico de control interno, que permita, en todo caso: i) la identificación, cuantificación, administración y seguimiento de los distintos tipos de riesgos que asuma; ii) el establecimiento de políticas,

procedimientos y límites de riesgo, y iii) el uso de mecanismos de monitoreo y reporte de los límites establecidos.

2. Que la sociedad titularizadora disponga de la estructura tecnológica y operativa adecuada que permita, en todo caso: i) brindar soporte a los procesos y negocios de la entidad en forma confiable, y ii) contar con planes de contingencia que permitan una capacidad mínima de procesamiento ante eventuales siniestros y la recuperación rápida de información.

3. Que la sociedad titularizadora haya implementado y mantenga en funcionamiento los mecanismos tecnológicos y de comunicaciones, necesarios para garantizar acceso permanente por parte del mercado y la Superintendencia de Valores a la información de la sociedad y sus diferentes emisiones, en los términos de oportunidad, calidad y suficiencia que se establecen en la presente resolución.” Finalmente, para una mejor comprensión de los requisitos de constitución de una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, se sugiere remitirse directamente a cada una de las normas señaladas a lo largo de este escrito.

(…).»

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