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SFC - Títulos de renta fija indexados a tasa variable. Cálculo de duración Concepto 2023088286-004 del 26 de septiembre de 2023 id2023088286

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Títulos de renta fija indexados a tasa variable. Cálculo de duración Concepto 2023088286-004 del 26 de septiembre de 2023 id2023088286
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

TÍTULOS DE RENTA FIJA INDEXADOS A TASA VARIABLE, CÁLCULO DE DURACIÓN Concepto 2023088286-004 del 26 de septiembre de 2023

Síntesis: La duración de los títulos de tasa variable se calcula en función del plazo faltante para efectuar la revisión de la tasa de interés utilizada para el cálculo del siguiente cupón, que no necesariamente coincide con la fecha de pago de este, pues ello depende de las condiciones contractuales fijadas para el efecto. «(…) consulta en relación con el cambio en la metodología sobre el cálculo de la duración para los títulos de renta fija pactados en tasa variable, en los siguientes términos: “(…) Tomando como base el concepto de reprecio para valoración de instrumentos financieros de tasa variable, siempre se debe tener presente si la causación del valor del cupón desde la fecha en que se adquiere el instrumento se debe hacer con el indicador variable del inicio, es decir el último cambio de dicho indicador conocido a la fecha de valoración, o si se hace con el valor del indicador que se tenga en la fecha de pago del cupón (…)”.

Con el objeto de atender la consulta realizada, la Delegatura para Riesgos de Mercado y Liquidez considera oportuno traer a colación lo dispuesto en el literal b) numeral 2.2.1.1 del Anexo 8 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), referente al cálculo de duración de los instrumentos de renta fija pactados en tasa variable, según el cual “(…) la duración de los títulos “tasa variable” pactados a tasas de referencia locales o internacionales corresponderá al periodo de tiempo existente hasta el siguiente reprecio, es decir, hasta el siguiente momento

en que se revise la tasa para calcular el pago del cupón. Dicha duración deberá ser calculada en número de años”. De acuerdo con la anterior disposición, se debe entender que el cálculo de la duración de los instrumentos indexados a tasa variable (IPC, DTF, IBR, etc.) corresponderá al periodo de tiempo existente, en años, entre la fecha de valoración y el siguiente momento en que, de acuerdo con las disposiciones contractuales del título, se revise la tasa para calcular los intereses del pago del cupón, entendiéndose lo anterior como el periodo al reprecio. Bajo ese contexto, el cálculo de duración de los títulos pactados a tasa variable está en función del plazo faltante a la revisión contractual de la tasa de interés utilizada para el cálculo del siguiente cupón, y no del momento en que se actualice la tasa de referencia correspondiente. Cabe aclarar que esta fecha no es necesariamente coincidente con el siguiente pago del cupón, dado que depende de las condiciones contractuales de cuando se realiza una revisión a la tasa del cupón a pagar. Finalmente, se resalta que el cálculo de la duración para los títulos “tasa variable” debe seguir los mismos lineamientos utilizados en el pasado y actualmente para el cálculo de la duración de los títulos pactados a tasas de referencia internacionales, cuyas disposiciones no han cambiado. A manera de ejemplo, esta Superintendencia se permite referenciar el siguiente aparte acerca de la fijación del cupón para un título actualmente negociado en el mercado: “Para el cálculo de los intereses, se tomará el IBR – plazo a un mes N.M.V. vigente a la fecha en la cual inicia el respectivo período de causación del interés, tal como se señala en el Artículo 19 del Reglamento del IBR.”

De acuerdo con el anterior, el interés del siguiente cupón se calcula a partir de la IBR plazo 1 mes vigente cuando comienza el periodo de causación de intereses de dicho cupón. Si dicho periodo se reinicia trimestralmente (en el siguiente cupón), la duración del respectivo título correspondería a la fecha cuando se vuelva a revisar la tasa utilizada para calcular el interés del siguiente cupón. En este sentido, aunque la tasa IBR 1 mes es publicada de forma diaria, el periodo al reprecio está determinado por las características contractuales del título al definir cuando se revisa la tasa de interés utilizada para el cálculo de cada cupón. (…).»

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