SFC - Títulos valores. Certificados de depósito y ahorro a término Concepto Nº 95019291-1. Junio 12 de 1995. id95019291
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Títulos valores. Certificados de depósito y ahorro a término Concepto Nº 95019291-1. Junio 12 de 1995. id95019291
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
TÍTULOS VALORES, CERTIFICADO DE DEPÓSITO A TÉRMINO Concepto Nº 95019291-1. Junio 12 de 1995.
SÍNTESIS: Naturaleza. Clausula 'y/o' [§ 0266] EXTRACTOS -«Esta Superintendencia en numerosos conceptos ha considerado dichos certificados como títulos valores en atención a que en nuestro actual sistema legislativo. admite como tales a todos los documentos que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 621 del Código de Comercio y en general se adecuen a las disposiciones del mismo estatuto en relación con la ley de circulación, por lo cual a este tipo de documentos le son aplicables la, normas generales de los títulos valores De igual forma, en varias oportunidades esta entidad se ha pronunciado sobre el alcance de la partícula -oincorporada en los títulos valores al señalar los beneficiarios del mismo, manifestando que aun cuando éste no se encuentra fijado expresamente por nuestra legislación, acudiendo a su significado lato, dicha cláusula Implica separación entre dos o más cosas o su equivalencia, como así lo define el Diccionario de la Lengua Española. "O. (del lat. aut.) Conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas.
Antonio o Francisco, blanco o negro, herrar o quitar el banco, vencer o morir. (...). Denota además Idea de equivalencia, significado o sea, o lo que es lo mismo". Ahora bien, en cuanto corresponde a la expresión y/o la Superintendencia Bancaria en memorando interno OJ-00l del 3 de enero de 1983, manifestó:
"La cuenta colectiva solidaria. Consiste en el hecho en que dos personas realizan un depósito entendiéndose que es posible que cualquiera de ellas pueda disponer hasta de la totalidad. En los términos de los artículos 1384 y 1397 del Código de Comercio, toda cuenta donde haya pluralidad de cuenta-corrientistas se reputará soldaría, por lo tanto, los acreedores, en este caso, son solidarios desde el punto de vista activo y la obligación se satisface pagándole a cualquiera de ellos. Se caracterizan porque los nombres están unidos por 'y/o'". En el mismo sentido, se han pronunciado los órganos Judiciales de nuestro país, en primera Instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que en sentencia del 15 de diciembre de 1992, manifestó: "(…) la imposición de la cláusula 'y/o' da a los beneficiarlos la posibilidad de hacer efectivo su derecho de forma individual o conjunta, mientras se cumpla con los requisitos de legitimación (…)" " Así mismo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 14 de abril de 1994, siendo consejero ponente el doctor Delio Gómez, señaló: "Es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda frente a la cláusula 'y/o', que inveteradamente se ha utilizado en los títulos valores, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado en el título valor por parte de uno de los beneficiarios, automáticamente se excluye a los demás. Cuando el girador la utiliza su voluntad es, al redactar así la orden Impartida al girado, que éste se libere de su
obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarlos o a uno de ellos". Siendo así, en la emisión de certificados de depósito a término cuando se desea señalar como beneficiarios de los mismos a una, otra u otras personas, nos encontramos en presencia de lo que el ordenamiento civil ha querido denominar, específicamente, obligaciones colectivas solidarias activas, figura en virtud de la cual, cada acreedor o el conjunto de los acreedores puede exigir la totalidad, en el caso en estudio, del derecho incorporado en el título valor (C.C., arts. 1569 y ss.). En consideración a lo expuesto, para concluir, no queda más que afirmar que la expedición de los certificados de depósito a termino que tiene por beneficiarios a una u otra persona separadas por la partícula 'y/o', se debe llevar a cabo en un solo cuerpo, es decir en un único título, ello en razón a que el derecho que en el mismo se incorpora es uno solo, con la característica de que puede ser ejercido por cualquiera de los beneficiarios. De igual manera, es lógico afirmar que la obligación del deudor, en este caso la entidad financiera que expide el CDT de pagar se entiende cumplida cuando el pago se efectúe a cualquiera de los beneficiarios del título».