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SFC - Títulos valores. Incorporaciones y literalidad Concepto Nº 96038487-1. Noviembre 25 de 1996 id96038487

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Títulos valores. Incorporaciones y literalidad Concepto Nº 96038487-1. Noviembre 25 de 1996 id96038487
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

TÍTULOS VALORES, INCORPORACIONES Y LITERALIDAD Concepto Nº 96038487-1. Noviembre 25 de 1996

SÍNTESIS: Cláusula sobre intereses. Autonomía de la voluntad [§ 0267] EXTRACTOS.-«"En el evento de que por disposición legal o reglamentan a se autorice cobrar intereses superiores a los previstos en este pagaré, tanto ordinarios como de mora, el acreedor (sic) los reajustará automáticamente y desde ahora el deudor se obliga a pagar la diferencia que resulte a su cargo por dicho concepto" En primer lugar, es del caso precisar que la regulación de aspectos como el que en este caso nos interesa queda involucrado en el escenario de las relaciones contractuales surgidas entre una entidad financiera y sus clientes, las cuales, se determinan con base en el principio de la autonomía de la voluntad privada, principio según el cual, la, partes contratantes pueden libre y válidamente acordar los términos y condiciones del convenio, hasta el punto de afIrmarse que el contrato es ley para las partes, no existiendo para ellos más limitación que la Impuesta por la ley positiva y las buenas costumbres Significa lo anterior, que en desarrollo de cualquier contrato, la entidad y el cliente deben previamente ponerse de acuerdo respecto de las condiciones del mismo, porque una vez celebrado, se convierten todas las estipulaciones en obligaciones para los contratantes.

En segundo lugar, y por estar de por medio el pagaré y por ser éste un título valor, e, preciso hacer un análisis sobre dos de las características de los mismo, por considerar que son relevantes frente al tema en estudio. En relación con la incorporación, el artículo 619 del Código de Comercio establece

que los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho que en él se incorpora. De lo que podemos colegir que no es posible contemplar una separación entre el documento y el derecho que contiene el mismo. De tal suerte que toda estipulación consignada en el título valor entra a ser parte del cuerpo del mismo y por tanto se vincula directamente al derecho en él incorporado. De lo anterior podemos concluir que una vez se encuentra el título valor expedido en legal forma, se hace exigible en su totalidad el derecho en él consignado, salvo que en su expedición o en su circulación se encuentren vicios o alteraciones que tendrían que entrarse a probar. De otra parte, el mismo artículo 619 consagra otra característica de los títulos valores. La literalidad, que hace referencia al derecho escrito, el contenido impreso en el título valor, lo que implica segundad o certeza en materia de estos documentos. De tal suerte, que la literalidad es la mayor expresión del límite de un derecho, porque únicamente se tiene en tratándose de títulos valores, los derechos que en él mismo se expresan. Igualmente, la literalidad implica que los derechos que se incorporan en el documento, no pueden ser objeto de complementación o adición, mediante documentos extraños, sino deben ser parte del mismo título valor, es así como el artículo 626 del Código de Comercio al referirse a esta característica, precisa que el suscriptor del título valor queda obligado conforme a su tenor literal '" De lo anterior se puede concluir, que toda mención realizada en el título, constituye parte del mismo y los Intervinientes quedan obligados conforme a su tenor literal. En este orden de ideas, resulta claro que todo acuerdo interpartes es ley para los

contratantes, máxime si se trata de un título valor, puesto que dadas las características de tales documentos, éstos vinculan a las partes de acuerdo a su tenor literal sin que puedan válidamente abstenerse de cumplir alguna de sus cláusulas, Sin Incurrir en un Incumplimiento que le acarrearía las sanciones legales a que hubiere lugar. Por último y por tratarse de una cláusula referente a Intereses, es preciso mencionar que cualquier estipulación que al respecto se realice deberá estar acorde con los límites legales».

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