SFC - Títulos valores. Valores pagados. Devolución al emisor Concepto No. 2008072302-001 del 23 de diciembre de 2008 id2008072302
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Títulos valores. Valores pagados. Devolución al emisor Concepto No. 2008072302-001 del 23 de diciembre de 2008 id2008072302
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
TÍTULOS VALORES, VALORES PAGADOS, DEVOLUCIÓN AL EMISOR Concepto 2008072302-001 del 23 de diciembre de 2008.
Síntesis: Obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante. Será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia. «(…) consulta si es posible incinerar un título emitido por la sociedad (…), teniendo en cuenta que el depositante del mismo ya recibió el respectivo pago, y que de acuerdo a la información suministrada por el Fogafín, el proceso de liquidación de (…) culminó el 18 de agosto de 2006. Así mismo, se pregunta si ante escenarios similares es posible proceder de la misma manera.
Sobre el particular, vale la pena hacer referencia al artículo 624 del Código de Comercio que señala lo siguiente: “El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los de los derechos accesorios. (…)” (Subrayado fuera de texto). En concordancia con lo anterior, el artículo 52 del Reglamento de Operaciones de Deceval S.A. dispone que, una vez pagados en su totalidad los valores depositados, la sociedad administradora deberá devolver dichos valores con el sello de cancelado a los emisores. Dichas disposiciones tienen como objeto sacar de la circulación aquellos títulos que incorporan derechos patrimoniales que ya han sido cancelados, y cuya transferencia es por tanto improcedente.
De lo anterior se desprende que Deceval S.A. está en la obligación de entregar el título al emisor una vez efectuado el pago del mismo al depositante y en ese caso será el emisor el encargado de conservar dichos documentos de acuerdo con las normas que reglamentan la materia. Adicionalmente, se debe señalar que siendo la entidad emisora la encargada de conservar dichos documentos, solo esa sociedad podría determinar la viabilidad de destruir el documento en cometo, motivo por el cual consideramos que Deceval no podría adoptar esa medida. En cuanto a si es posible proceder de igual forma en casos similares que puedan presentarse en el futuro, esta Superintendencia considera prudente advertir que cada situación deberá ser evaluada ateniéndose a las particularidades de cada caso. (…).»