SFC - Toma de posesión de entidades vigiladas Concepto No.1999057584-1. Octubre 25 de 1999. Intermediación Financie id1999057584
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Toma de posesión de entidades vigiladas Concepto No.1999057584-1. Octubre 25 de 1999. Intermediación Financie id1999057584
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1999
Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Uso de la Red de los Establecimientos de Crédito Concepto No. 1999057584-1. Octubre 25 de 1999. Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Tres.
Síntesis: Modalidades del uso de la red de los establecimientos de crédito. Operaciones autorizadas. [§ 0198] «Sobre el particular debemos hacer las siguientes precisiones: El artículo 118 de la Ley 510 de 1999 dispone: "Cuando una entidad financiera adquiera de otra, cartera de crédito, contratos de leasing o de arrendamiento financiero, puede contratar con el vendedor el recaudo, la cobranza y la transferencia de los pagos correspondientes y, en general, la gestión de dicha cartera o contrato. En consecuencia, en adelante, los establecimientos de crédito podrán administrar la cartera de crédito y los contratos que hayan enajenado" Debe concluirse que la entidad puede en el desarrollo de este tipo de contrato resolver las quejas y demás aspectos que se presenten sobre la administración de la cartera y contratos cedidos.
Ahora bien, el Decreto 2805 de 1997 dispone para la modalidad de uso de red de establecimientos de crédito a otros productos y servicios lo siguiente: "(...) Operaciones autorizadas. La red de los establecimientos de crédito a que hace referencia la Ley 389 de 1997, se podrá contratar con sujeción a las condiciones señaladas en el presente decreto y bajo términos contractuales que no impliquen delegación de decisiones que corresponden a la entidad usuaria de la red o se desarrollen actividades para las cuales no se hallen legalmente habilitadas". Es claro que las obligaciones a cargo de la Fiduciaria (…) y la toma de decisiones relacionadas con las
mismas no pueden delegarse por medio de un contrato de uso de red. Obligaciones de las partes Además de los deberes indelegables del fiduciario consagrados en el artículo 1234 del Código de Comercio, la cláusula sexta del convenio suscrito en su numeral 6.3.1 establece, como obligación por parte de la fiduciaria, la de recaudar "la cartera de crédito y de las cuentas por cobrar e inversiones de renta fija y de renta variable incorporadas en títulos de contenido crediticio que forman parte de los bienes fideicomitidos". Para el efecto, se faculta a la fiduciaria para celebrar un convenio con el establecimiento de crédito para que a su costa adelante las gestiones de recaudo correspondientes. El proceso de recaudo lo podrá hacer el Banco (...) por cuenta y en interés del fideicomiso y respecto de este consideramos, que el banco puede resolver las quejas y requerimientos que se presenten, es decir, sobre los aspectos operativos del recaudo mismo». x ...[31/12/23, 1:18:09 p. m.]