SFC - Transacción en efectivo y transferencias. Reporte y entidades obligadas Concepto 2011005081-005 del 19 de abril de 2011. id2011005081
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Transacción en efectivo y transferencias. Reporte y entidades obligadas Concepto 2011005081-005 del 19 de abril de 2011. id2011005081
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
TRANSACCIÓN EN EFECTIVO Y TRANSFERENCIAS, REPORTE Y ENTIDADES OBLIGADAS Concepto 2011005081-005 del 19 de abril de 2011.
Síntesis: Una transferencia y una transacción en efectivo son dos operaciones distintas e inconfundibles. Las transferencias involucran la realización de movimientos electrónicos o contables y los sujetos de la misma (ordenante y/o beneficiario) no necesariamente tienen la condición de clientes. Las transacciones en efectivo implican el recibo o entrega de dinero en efectivo y el sujeto de la misma debe tener la condición de cliente. El alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo es el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) la totalidad de transacciones que comprende las transacciones individuales y las múltiples en efectivo. «(…) realiza los siguientes interrogantes, los cuales serán absueltos en el mismo orden en que fueron presentados.
Con el fin de evitar repeticiones y trascripciones innecesarias, los numerales y subnumerales que se citan para efectos de las respuestas, corresponden en todos los casos al Capítulo XI del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 norma que puede ser consultada en nuestra página Web www.superfinanciera.gov.co icono: Normativa/Normas/Circular Básica Jurídica (C.E. 007 de 1996)/Título I/Capítulo XI. Los artículos relacionados con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), los puede consultar en la misma página Web icono: Normativa/Normas/Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. P/ “1. Que (sic) se entiende por transacción en efectivo?”
R/ La definición del término “transacciones en efectivo” está contemplada en el inciso 2º del numeral 4.2.7.2.2. P/ “2.- Una transferencia electrónica se considera una transacción en efectivo?” R/ Los términos a los que se refiere su pregunta se encuentran claramente definidos en el citado Capítulo XI. El primero en el numeral 1.15 y el segundo en el inciso 2º del numeral 4.2.7.2.2. De la simple lectura de las definiciones relacionadas con las expresiones objeto de su inquietud, se desprende con claridad que una “transferencia” y “una transacción en efectivo” son dos operaciones totalmente distintas e inconfundibles.
Lo anterior por cuanto: Las “transferencias” involucran: - la realización de “movimientos electrónicos o contables” - los sujetos de la misma (ordenante y/o beneficiario) no necesariamente tienen la condición de “clientes” Las “transacciones en efectivo” implican: - el recibo o entrega de dinero en efectivo - el sujeto de la misma debe tener la condición de cliente P/ “3.Que (sic) se entiende por múltiples transacciones en efectivo?” R/ La definición de “transacciones múltiples en efectivo” se encuentra en el inciso 3º del acápite denominado “Generalidades” en el anexo II del citado Capítulo XI.
P/ ”4. Cuál es el alcance de la obligación de reporte de transacciones en efectivo a cargo de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia?” R/ El alcance1 de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo, es la de dar
cumplimiento al artículo 104 del EOSF que establece el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la totalidad de las transacciones de que trata el artículo 103 del mismo estatuto. El artículo 103 citado, se refiere al “CONTROL DE TRANSACCIONES EN EFECTIVO”, y comprende las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo. P/ ”5. Todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia están en la obligación de recibir dinero en efectivo?” R/ No. No todas las entidades vigiladas están en la obligación de recibir dinero en efectivo. Teniendo en cuenta la actividad que desarrollan2, sólo están en la obligación de recibir dinero en efectivo los establecimientos de crédito. P/ “6. Para el supuesto de una entidad vigilada por esa Superintendencia que no recibe dinero en efectivo en sus oficinas (ni billetes ni tampoco monedas) y que para la prestación de sus servicios requiere que sus clientes deban acudir a una tercera entidad diferente a ella, esto es a un banco, para hacer las consignaciones y/o depósitos correspondientes a las transacciones de los servicios que ofrece, debiendo el cliente presentar el respectivo soporte de consignación bancaria acreditando su depósito y/o consignación, se pregunta: “a. En el caso que se realicen depósitos y/o consignaciones en efectivo, a quien (sic) corresponde la obligación de hacer el reporte de transacciones en efectivo?; Al banco que recibido la consignación del dinero?, ó bien a la entidad vigilada que no recibe dinero en efectivo y cuyo cliente le debe acreditar el depósito haciendo entrega del comprobante de la consignación realizada previamente ante el banco.”
1 Diccionario Esencial de la Real Academia Española. Alcance: 4. “Significación, efecto o trascendencia de alguna cosa” 2EOSF Artículo 2: “ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO (…) Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.” “b. En el caso en que se presenten múltiples operaciones en efectivo a quien (sic) corresponde la obligación de hacer los reportes de las mismas?, Al banco que recibió las múltiples consignaciones de dinero en efectivo, ó a la entidad vigilada que no recibe en efectivo y cuyo cliente le presenta varios comprobantes de las varias consignaciones realizadas previamente en el banco”. R/ En cuanto a las anteriores inquietudes, debe señalarse que el numeral 4.2.7.2.2., se refiere al tema de las transacciones en efectivo, y las define como: “… todas aquellas transacciones que en desarrollo del giro ordinario de los negocios de los clientes, involucren entrega o recibo de dinero en billetes y/o en monedas nacional o extranjera. El reporte de transacciones en efectivo se compone de (i) Reporte de transacciones múltiples en efectivo y (ii) Reporte de transacciones individuales en efectivo.” El primer párrafo del citado numeral, establece quienes están obligados a efectuar el reporte de las citadas transacciones: Además de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 103 EOSF, … las entidades
deben remitir a la UIAF el informe mensual sobre transacciones en efectivo diligenciando la proforma citada, de acuerdo con los montos e indicaciones señaladas en su correspondiente instructivo, ambos contenidos en el Anexo II del presente capítulo. (Negrilla y subrayado fuera del texto) De los apartes trascritos se desprende lo siguiente: - el reporte sobre transacciones en efectivo - el cual comprende tanto el reporte de las transacciones individuales como el de las transacciones múltiples – se relaciona con las transacciones de los clientes que involucren entrega o recibo de dinero en billetes o en moneda nacional o extranjera y - este reporte debe ser enviado mensualmente por “las entidades”, sin establecer distinciones frente a qué entidades deben efectuar el reporte y cuales no - el reporte deberá realizarse, entre otras, atendiendo las indicaciones señaladas en el instructivo contenido en el Anexo II. El primer párrafo3 del citado instructivo reitera que corresponde efectuar el reporte sobre las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo a “las entidades vigiladas”. Debe aclararse, que las entidades a las que se refiere tanto el numeral 4.2.7.2.2. como el Anexo II, son aquellas que de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del Capítulo XI, no están comprendidas dentro de las excepciones señaladas en el numeral 2 referido. 3 INSTRUCTIVO. Generalidades Las entidades vigiladas deberán reportar mensualmente a la Unidad de Información y Análisis Financiero, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al del corte, el informe sobre las transacciones individuales y múltiples en efectivo. (Subrayado fuera del texto)
En conclusión: tanto el reporte de las transacciones individuales como el de las transacciones múltiples en efectivo corresponde realizarlo a todas las entidades vigiladas que no se encuentren comprendidas dentro de las excepciones a las que se refiere el numeral 2 citado en precedencia. “ c) El cliente de la entidad vigilada que no recibe dineros en efectivo, pero que hace las consignaciones en efectivo ante el banco, tiene alguna relación con el banco? Es un usuario del banco? O bien es un cliente del banco?” Bajo el supuesto planteado en su pregunta, los clientes de las entidades vigiladas que no reciben dinero en efectivo de estos, y por lo tanto deben depositar los recursos destinados a estas en un establecimiento bancario, tienen, de acuerdo con la definición contemplada en el numeral 1.6, la calidad de usuarios respecto de estos últimos.
(…).»