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SFC - Transacciones en efectivo. Obligación de reporte. Alcance Concepto 2015098840-003 del 10 de septiembre de 2015 id2015098840

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Transacciones en efectivo. Obligación de reporte. Alcance Concepto 2015098840-003 del 10 de septiembre de 2015 id2015098840
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

TRANSACCIONES EN EFECTIVO, OBLIGACIÓN DE REPORTE, ALCANCE Concepto 2015098840-003 del 10 de septiembre de 2015

Síntesis: El alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo, es la de dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la totalidad de las transacciones de que trata el artículo 103 del mismo estatuto, que se refiere al “Control de transacciones en efectivo”, y comprende las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo. «(…) En respuesta a su solicitud le informamos que el alcance de la obligación de reporte de las transacciones en efectivo, es la de dar cumplimiento al artículo 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), que establece el deber de informar periódicamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) de la totalidad de las transacciones de que trata el artículo 103 del mismo estatuto. El artículo 103 citado, se refiere al “Control de transacciones en efectivo”, y comprende las transacciones individuales y las transacciones múltiples en efectivo.

Frente a las transacciones múltiples en efectivo, el numeral 2 del artículo 103 del EOSF establece lo siguiente: “Cuando el giro ordinario de los negocios de un cliente determinado implique la realización corriente de numerosas transacciones en efectivo, la entidad financiera respectiva podrá llevar un registro de transacciones en efectivo en lugar del formulario individual al que se refiere el numeral anterior, en el cual se anotará, por lo menos, toda la información que debe

consignarse en dicho formulario, salvo por lo previsto en el numeral 1 de la letra a. de la presente disposición. Las entidades financieras que decidan llevar dichos registros deberán informar mensualmente a la Superintendencia Bancaria las personas que sean objeto de este procedimiento.” Para llevar a cabo la implementación de dicha norma, el artículo 104 del EOSF confirió a esta Superintendencia la competencia para determinar la manera en que las instituciones financieras deben informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), la totalidad de las transacciones en efectivo, en aplicación del artículo 10 de la Ley 526 de 1999. En desarrollo de dicha facultad, entre otras, la Superintendencia Financiera expidió las Circulares 022 de 2007, 026 de 2008, 002 y 018 de 2010, 010 de 2013 mediante las cuales se desarrolló el régimen aplicable de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo. Dicho régimen se encuentra actualmente reunido en el Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. En dicho capítulo, se estableció en el numeral 4.2.7.2.2 el régimen de reporte de transacciones en efectivo, el cual señala las instrucciones para la implementación de la obligación legal antes señalada. En la medida en que este reporte está llamado a identificar operaciones sospechosas, esta norma excluye del reporte aquellas transacciones que se consideran de bajo riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, debido a la calidad de su destinatario y la naturaleza del pago efectuado.

En el caso de los tributos, esta Superintendencia consideró que por sus características, los impuestos nacionales, distritales y municipales representan un bajo riesgo, en la medida en que se trata de tributos que no implican una contraprestación directa por parte del Estado a quien lo sufraga. Es del interés de la Superintendencia y de la UIAF conocer y, de considerarlo necesario, analizar aquellas operaciones en efectivo en el pago de otras obligaciones tributarias, en las que sí existe una contraprestación directa del Estado, como es el caso las contribuciones y las tasas. No obstante lo anterior, por las características específicas de la contribución de valorización, se consideró procedente excluirlo también del reporte en comento. (…).»

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