SFC - UPAC, amortización de un préstamo Concepto Nº 95030634-2. Septiembre 15 de 1995. id95030634
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - UPAC, amortización de un préstamo Concepto Nº 95030634-2. Septiembre 15 de 1995. id95030634
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1995
UPAC, AMORTIZACIÓN DE UN PRÉSTAMO Concepto Nº 95030634-2. Septiembre 15 de 1995.
SÍNTESIS: Naturaleza. Forma de determinar los montos de las obligaciones.
Resolución 18 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República. [§ 0272] EXTRACTOS.-«EI Decreto 677 de 1972, estableció que el fomento al ahorro para canalizarlo hacia la industria de la construcción, se orientaría sobre la base del sistema de valor constante. En desarrollo de ese principio el Decreto 1229 de 1972 creó la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, con base en la cual las corporaciones de ahorro y vivienda deberán llevar todas sus cuentas y registros. Las anteriores normas fueron recogidas por el artículo 134 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el cual se establece que "para efectos de conservar el valor constante de' los ahorros y de los préstamos (...) unos y otros se ajustarán periódicamente de acuerdo con las fluctuaciones del poder adquisitivo de la moneda en el mercado interno, y los intereses pactados se liquidarán sobre el valor principal reajustado". Ahora bien, con la creación de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, que no es otra cosa que una unidad de medida a través de la cual se aplica la corrección monetaria a las operaciones de las corporaciones de ahorro y vivienda y con base en la cual dichas entidades deben llevar todas sus operaciones y registros reducidos a moneda legal, al adquirirse un crédito mediante el sistema de valor constante, las unidades se liquidan a su equivalencia en moneda legal, conforme a la cotización que tengan al
momento de su conversión. Por ello, a medida que se realiza el pago de las cuotas de amortización del préstamo, el saldo a amortizar disminuye en el número de unidades de poder adquisitivo constante, UPAC, en tanto que la equivalencia de esas unidades en moneda legal se ven incrementadas o disminuidas conforme a la nueva cotización de la UPAC, que para el efecto calcula el Banco de la República de conformidad con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional. En la actualidad, con base en la Resolución Externa 18 de junio 30 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República, se dispuso que dicha autoridad calculará mensualmente para cada uno de los días del mes siguiente e informará con idéntica periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, el valor en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, equivalente al setenta y cuatro por ciento (74%) del promedio móvil de la tasa DTF efectiva de que tratan las resoluciones 42 de 1988 de la Junta Monetaria y externa 17 de 1993 de la Junta Directiva, de las cuatro (4) semanas anteriores a la fecha de cálculo, medida que ha determinado una disminución en el valor de la UPAC. (...). Finalmente, cabe precisar que la medida actual se aplica para la determinación de los valores en moneda legal de la unidad de poder adquisitivo constante, UPAC, a partir del 10 de agosto de 1995, de las obligaciones constituidas en UPAC sin interesar que se trate de créditos recientemente otorgados o aprobados y otorgados con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia de la resolución mencionada». Conc. Título 1Il, capítulo IV, numeral 7", Circular Externa 07 de 1996, Superbancaria. Capítulo ll, Circular Externa 100 de 1995, Superbancaria.
VÉASE ADEMÁS: Sobre corrección monetaria. Corte Suprema de Justicia, Sección Segunda, M.P. Ernesto Jiménez Díaz, Sentencia 4087 del 8 de abril de 1991, Publicada en Revista Jurisprudencia y Doctrina N" 234 de junio de 1991, p. 443.
Corte Suprema de Justicia, Sección Segunda, M.P. Ernesto Jiménez Díaz, Sentencia 6323 del 18 de febrero de 1994, Publicada en Revista Jurisprudencia y Doctrina N" 268 de abril de 1994, p. 380. Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P. Nicolás Pájaro Peñaranda, Sentencia 12404 del 3 de julio de 1997.