SFC - Uso de redes. Promoción y gestión de operaciones Concepto 2021193167-001 del 26 de octubre de 2021 id2021193167
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Uso de redes. Promoción y gestión de operaciones Concepto 2021193167-001 del 26 de octubre de 2021 id2021193167
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
USO DE REDES, PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE OPERACIONES Concepto 2021193167-001 del 26 de octubre de 2021
Síntesis: La promoción y gestión de las operaciones de la entidad usuaria de la red no se encuentran limitadas legalmente respecto de los clientes activos de la entidad financiera suscriptora del convenio. En consecuencia, los seguros susceptibles de comercialización masiva a través de contratos de uso de red pueden ser ofrecidos al público en general, a través de las oficinas, los empleados y los sistemas de información de la entidad financiera prestadora de la red. «(…) eleva los siguientes interrogantes: “1. ¿Resulta viable vender un producto que se comercializa por medio de un contrato de uso de red entre la aseguradora y un banco, a una persona que no sea cliente activo del banco con el cual se suscribió el contrato de uso de red?
2. En caso de poder vender el producto a una persona que no es cliente directo del banco con el cual se suscribió el contrato ¿Es posible venderlo en las instalaciones o canales del banco? O ¿Debe ser adquirido directamente en la aseguradora?”. Sobre el particular, son procedentes los siguientes comentarios:
(…) Consideraciones: (…) frente al objeto de su consulta resulta procedente transcribir algunos apartes del concepto 2021010494-001000 del 2 de marzo de 2021, en el cual esta Superintendencia expresó:
“DEL CONTRATO DE USO DE RED Y SU NORMATIVIDAD
1. Modalidades: El esquema de utilización de red de oficinas o uso de red, se encuentra establecido bajo dos modalidades, la primera, aquella contemplada en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la segunda en el
artículo 5 de la ley 389 de 1997. La primera de ellas establece la posibilidad de que, a través de un contrato remunerado se utilice la red de sus oficinas por parte de sociedades de servicios financieros, entidades aseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de capitalización, e intermediarios de seguros, esto con el fin de adelantar la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última, garantizando la identificación de las partes frente al consumidor financiero, tanto de la prestataria de la red como de su usuaria. Bajo esta modalidad, la usuaria de la red deberá emplear su propio personal frente a las labores de gestión y promoción de sus operaciones, situación frente a la cual no podrán participar los funcionarios del establecimiento de crédito. Ahora bien, en relación con la segunda modalidad descrita en el artículo 5 de la ley 389 de 1997, a través de la cual las entidades aseguradoras, las sociedades de capitalización y los intermediarios de seguros podrán, de igual forma, mediante contrato remunerado adelantar a través de la red de las entidades financieras las actividades de promoción y gestión de las operaciones autorizadas, a diferencia de la modalidad antes descrita, forman parte de la red, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito.
2. Seguros que pueden ser comercializados a través de uso de red y sus características: Conforme lo establecido en el artículo 2.31.2.2.1, del capítulo 2, título 2, del libro 31 del Decreto 2555 de 2010, los seguros que se comercialicen bajo el esquema de uso de red de que trata el artículo 5 de la ley 389 de 1997,
deberán contar con los siguientes requisitos:
1. Universalidad. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados en este Capítulo, deben proteger intereses asegurables y riesgos comunes a todas las personas.
2. Sencillez. Es la característica consistente en que las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sean de fácil comprensión y manejo para las personas.
3. Estandarización. Es la característica consistente en que el texto de las pólizas de los ramos de seguros autorizados, sea igual para todas las personas según la clase de interés que se proteja y por lo tanto, no exijan condiciones específicas ni tratamientos diferenciales a los asegurados.
4. Comercialización masiva. Es la distribución de las pólizas de los ramos autorizados a través de la red de los establecimientos de crédito y de corresponsales, siempre que cumpla con las condiciones o requisitos antes señalados.
Así mismo, se establece en su artículo 2.31.2.2.2 el listado de los ramos que podrán ser comercializados bajo dicho esquema así: ÁRTÍCULO 2.31.2.2.2 Ramos de seguros. Se consideran idóneos para ser comercializados mediante la red de los establecimientos de crédito los siguientes ramos, siempre y cuando las pólizas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.
1. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
2. Seguro de automóviles.
3. Seguro de exequias.
4. Accidentes personales.
5. Seguro de desempleo.
6. Seguro educativo.
7. Vida individual.
8. Seguro de pensiones voluntarios.
9. Seguro de salud.
10. Seguro de responsabilidad civil.
11. Seguro de incendio.
12. Seguro de terremoto.
13. Seguro de sustracción.
14. Seguro agrícola.
15. Seguro del hogar.
16. Seguro colectivo de vida.
17. Seguro vida grupo.
18. Los demás ramos que la Superintendencia Financiera de Colombia establezca, de acuerdo con la evaluación de riesgos y condiciones que resulten aplicables para garantizar el cumplimiento de lo establecido en artículo 2.31.2.2.1 del presente decreto.
Es importante señalar que, la modalidad prevista en el artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se encuentra reglamentada a través de lo dispuesto en la Parte I, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica (029 de 2014), a partir de su numeral 1.4.1.2. denominado Modalidad de uso de red de oficinas del art. 93 del EOSF.
3. Normatividad aplicable a Uso de Red: - Artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - Artículo 5 de la ley 389 de 1997 - Decreto 2555 de 2010 - Parte I, Título II, Capítulo I, numeral 1.4. de la Circular Básica Jurídica (029 de 2014)” (Subraya fuera de texto original) Como se observa, mediante la modalidad prevista en el inciso primero del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en esta la red comprende únicamente las instalaciones físicas de la institución), las entidades vigiladas por esta Superintendencia podrán permitir mediante contrato remunerado, el uso de su red de oficinas
para la promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red y bajo la responsabilidad de esta última, por parte de las entidades aseguradoras. El siguiente inciso de ese mismo precepto establece las condiciones que deben observar las entidades que participen en la celebración de tales contratos, así: a la usuaria de la red le corresponde la adopción de las medidas necesarias para que el público la identifique claramente como una persona jurídica distinta y autónoma de la institución cuya red utiliza y la obligación de emplear su propio personal en las labores allí relacionadas; a la prestadora de la red le asiste el deber de no permitir que sus empleados participen en las funciones de promoción o gestión de las operaciones de la usuaria. Ahora bien, el parágrafo 2º del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero contempla la segunda modalidad de uso de red, descrita en el artículo 5º de la Ley 389 de 1997, a través de la cual las entidades aseguradoras podrán, mediante contrato remunerado adelantar a través de la red de las entidades financieras las actividades de promoción y gestión de las operaciones autorizadas. De esta otra modalidad forman parte, además de las oficinas (que también pertenecen a la primera), los empleados y los sistemas de información de los establecimientos de crédito. Resta señalar que, las disposiciones legales vigentes relativas a la comercialización mediante el uso de red no prescriben o limitan que las actividades de promoción y gestión de las operaciones autorizadas a la entidad usuaria de la red se realicen única y exclusivamente frente a los clientes activos de la entidad financiera que suscribe el convenio. En consecuencia, los seguros susceptibles de comercialización a través de contratos de uso de red pueden ser
ofrecidos al público en general, a través de, entre otros, las oficinas, los empleados y los sistemas de información de la entidad prestataria de la red.