🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Valor. Concepto. Inscripción. Certificado de inversión cinematográfica Concepto No. 2006070595-003 del 26 de enero de 2007 id2006070595

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Valor. Concepto. Inscripción. Certificado de inversión cinematográfica Concepto No. 2006070595-003 del 26 de enero de 2007 id2006070595
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

VALOR, CONCEPTO, INSCRIPCIÓN – CERTIFICADOS DE INVERSIÓN CINEMATOGRÁFICA Concepto 2006070595-003 del 26 de enero de 2007.

Síntesis: No es posible acceder a la solicitud de inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores los certificados de inversión cinematográfica y donación cinematográfica ya que de la información aportada no es claro que nos encontremos frente a un valor en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005. «(…) Hacemos alusión a su comunicación del asunto, mediante la cual, entre otras acota: “…en vista de que el artículo 17 de la ley de cine (Ley 814 de 2003), establece que los certificados de inversión cinematográfica serán títulos a la orden negociables en el mercado, solicitamos registrar los Certificados de Inversión Cinematográfica y los Certificados de Donación Cinematográfica en el registro nacional de valores que ustedes manejan.”

(Paréntesis fuera de texto). Al respecto, nos permitimos mencionar que de la información aportada en la comunicación que nos ocupa, no es claro que en el caso de los certificados por usted mencionados, nos encontremos frente a un valor en los términos del artículo 21 de la Ley 964 de 2005, según el cual, será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público. En este orden de ideas, no es posible darle aplicación al artículo 1.1.2.3 del Decreto 3139 de 20062 que modificó la Resolución 400 de 1995 y que establece unos requisitos para que los emisores y las emisiones de valores puedan inscribirse en el Registro Nacional de Valores y

Emisores. Lo anterior, sin perjuicio que le corresponda al Gobierno Nacional, en especial al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien es el ente competente para regular los aspectos relacionados con los valores, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales pertinentes y de la prevista en el literal b) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005, establecer por las vías legales correspondientes la calidad de valor de los mencionados certificados y regular su inscripción en el mercado público de valores, si es del caso. 1 Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósitos de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública.” 2

Requisitos para la inscripción: a) Formulario de inscripción; b) Para títulos distintos a acciones, reglamento de emisión y colocación y copia del acta de reunión del órgano competente, que de acuerdo con los estatutos sociales lo aprobó; c) Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisión de inscripción; d) Dos ejemplares del prospecto de información; e) Facsímile del respectivo valor o modelo del mismo; f) Si el emisor es una entidad

pública, copia de los conceptos y autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento en las normas correspondientes; g) Prueba de la existencia y representación legal del emisor; h) Si los títulos están denominados en moneda diferente al peso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del régimen cambiario y de inversiones internacionales; i) Cuando el emisor sea una entidad que se encuentre en etapa preoperativa o que tenga menos de dos años de haber indiciado operaciones, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción el estudio de factibilidad económica, financiera y de mercado; j) Los documentos en que conste el otorgamiento y perfeccionamiento de las garantías especiales constituidas para respaldar la emisión, si las hubiere; k) Copia de los estatutos sociales; l) Tratándose de programas de privatización, copia del programa de enajenación y del acto mediante el cual se aprobó; m) Constancia sobre las personas que ejercen la revisoría fiscal en la sociedad emisora; n) Calificación de la emisión, cuando sea del caso y o) Los demás que con el fin de cumplir los cometidos establecidos en la ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. (Reseñado del Artículo 1.1.2.3. Decreto 3139 de 2006). Por lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud de inscribir en el Registro Nacional de Valores y Emisores, los certificados de inversión y donación cinematográfica mencionados en el escrito que nos ocupa. (…).»

Consultar sobre este documento ...