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SFC - Ventas multinivel. Inspección. Vigilancia y control

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Ventas multinivel. Inspección. Vigilancia y control
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año

VENTAS MULTINIVEL, INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL Concepto 2015016607-002 del 7 de abril de 2015

Síntesis: Es legalmente posible desarrollarse ventas a través de sistemas multinivel correspondiéndole a la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las compañías que la desarrollan así como la determinación de si tales actividades se enmarcan dentro del mencionado sistema. «(…) comunicación por medio de la cual consulta la posición de la Superintendencia Financiera de Colombia frente a las redes de mercadeo, tales como las utilizadas por Amway, Herbalife, Omnilife etc.

Sobre el particular sea lo primero mencionar que la Ley 1700 de 2013 reguló las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, consagrando, entre otros aspectos, definiciones sobre tales actividades, las obligaciones de las compañías que la desarrollan, los derechos de los vendedores, los requisitos mínimos contractuales y las prohibiciones. Ahora bien, el artículo 2º de la referida ley define el concepto de actividad multinivel en los siguientes términos: “ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a

través de descuentos sobre el precio de venta.

3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

PARÁGRAFO 1o. Las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente y tener como mínimo una oficina abierta al público de manera permanente. En los casos en que esta actividad se realice a través de un representante comercial, este último deberá tener también, como mínimo, una oficina abierta al público de manera permanente y será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, productos y servicios ofrecidos.” Por su parte, el artículo 7° señala que las compañías multinivel y su actividad serán vigilada por la Superintendencia de Sociedades con el fin de prevenir y, si es del caso sancionar, el ejercicio irregular o indebido de dicha actividad, y de asegurar el cumplimento de lo prescrito en esta ley y en las normas que la modifiquen, complementen o desarrollen, para cuyo efecto, ejercerá las funciones de acuerdo con sus competencias legales vigentes. Así mismo, dicho precepto establece que la Superintendencia de Sociedades podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia, entre otras autoridades, conceptos técnicos relacionados con bienes y servicios comercializados y/o promovidos bajo el esquema multinivel, con el fin de establecer si estos corresponden a los bienes o servicios respecto de los cuales está prohibido ejercer actividades multinivel1; pero “En todo caso, la determinación sobre si una actividad o conjunto de actividades comerciales específicas constituyen actividades de multinivel, y sobre la verdadera

naturaleza de los distintos bienes o servicios que se promocionen mediante dichas actividades, quedará en cabeza de la Superintendencia de Sociedades.” Como se desprende del anterior contexto normativo, es legalmente posible desarrollarse ventas a través de sistemas multinivel correspondiéndole a la Superintendencia de Sociedades la inspección, vigilancia y control de las compañías que la desarrollan así como la determinación de si tales actividades se enmarcan dentro del mencionado sistema. Sobre el tema, la Superintendencia de Sociedades en concepto 220-057381 del 25 de marzo de 2009, manifestó lo siguiente: “De lo expuesto, puede colegirse que el sistema de ventas multinivel es una forma de comercializar un producto a través de una red de vendedores, quienes perciben ingresos de acuerdo a lo facturado por cada componente, sistema con el cual el proveedor original elimina algunos gastos al obviar tal comercialización por medio de establecimientos fijos y los vendedores perciben ingresos, no solo por las ventas directas suyas, sino también por las efectuadas por quienes integran su componente. Si bien dicha modalidad, a las cuales se han acogido empresas como Herbalife, Amway, Omnilife, etc., en principio no contravienen los lineamientos establecidos por la normatividad colombiana alusiva a la captación o recaudo mediante operaciones no autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podría llegar a constituirse en ilegal si es que a través de la misma se configuran los supuestos a los que alude el artículo 6 del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008, para la intervención administrativa, (...).” (Subrayado es del texto) En todo caso, es importante mencionar que este Organismo ha expresado sobre la diferencia entre

pirámide y multinivel lo que a continuación se señala: “(…) es importante diferenciar entre las actividades que constituyen una captación masiva de recursos del público como la ‘pirámide’ y un sistema de ventas o mercadeo multinivel. 1 El artículo 11 de la Ley 1700 de 2013 establece que queda prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de Multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:

1. Servicios o productos cuya prestación constituya la actividad principal de cualquiera de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera.

En el primer sistema, la red piramidal o esquema ponzi se alimenta de nuevos referidos y la vinculación de más personas a la misma, con el objetivo que los nuevos integrantes entreguen sus dineros para poder cancelar los supuestos rendimientos financieros a los vinculados anteriores. Esto requiere de un flujo de personas constante que es imposible de sostener en el tiempo. Dicha actividad está prohibida en la legislación nacional y puede ser castigada tanto por vía administrativa como por vía penal. “Por su parte, el esquema multinivel hace referencia a sistemas de venta de productos y servicios donde los vendedores o agentes comerciales pertenecen a una red en la que se benefician de las ganancias percibidas por la venta de los productos ofrecidos al público. En este último caso la recepción del dinero siempre se observa como contraprestación a la venta de los productos que ofrece. Luego, es contrario a la naturaleza de un esquema multinivel, el hecho que las ganancias percibidas por los vendedores afiliados a la red, provengan únicamente de la vinculación de nuevas personas al esquema, sin que para la recepción de tales prebendas intervenga la venta o el suministro de un verdadero producto o servicio”2. (…).» 2 Oficio 2014041047-002 del 20 de mayo de 2014.

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