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SFC - Vinculados económicos. Cooperativas financieras. Operaciones de tesorería. Auditaje Concepto No. 2007007946-002 del 15 de agosto de 2007 id2007007946

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Vinculados económicos. Cooperativas financieras. Operaciones de tesorería. Auditaje Concepto No. 2007007946-002 del 15 de agosto de 2007 id2007007946
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

VINCULADOS ECONÓMICOS, COOPERATIVAS FINANCIERAS - OPERACIONES DE TESORERÍA, AUDITAJE Concepto 2007007946-002 del 15 de agosto de 2007.

Síntesis: En el caso particular de las cooperativas las personas vinculadas serían los asociados que posean el 10% o más del capital social de la entidad, representantes legales y miembros del Consejo de Administración. Las operaciones de tesorería realizadas con empresas o personas vinculadas a la entidad deben ser revisadas por los auditores internos y externos de la cooperativa a efectos de rendir los informes al Consejo de Administración y a las autoridades que lo soliciten. Según el numeral 10 del Capítulo XX de la Circular Básica Contable y Financiera las operaciones que se deben auditar son las operaciones de tesorería que pueden realizar y permita su régimen legal. «(…) Me refiero a su comunicación (…) mediante la cual consulta: 1. ¿Cuáles son las empresas o personas vinculadas a una Entidad Financiera referidas en último inciso del numeral 10 del Capítulo XX de la Circular Externa 100 de 1995, y de manera particular para una Cooperativa? 2. ¿Qué tipo de operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad se deben auditar? 3. ¿Cuáles son las revisiones pertinentes que se deben hacer a las operaciones con empresas o personas vinculadas?

Sobre el particular, proceden las siguientes observaciones: Respecto al primer interrogante conviene precisar:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Comercio: “una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentra sometido a la

voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria”.

2. Que conforme a lo establecido en el numeral 2.2.28 del Capítulo IX de la Circular Básica Contable y Financiera de esta Superintendencia, los vinculados económicos son los accionistas que posean el 10 % o más del capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su Junta Directiva.

De las normas señaladas se puede inferir que las empresas o personas vinculadas a las entidades financieras serían sus matrices o filiales y los accionistas que posean el 10 % o más del capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su Junta Directiva. En el caso particular de las cooperativas las personas vinculadas serían los asociados que posean el 10% o más del capital social de la entidad, Representantes Legales y miembros del Consejo de Administración. En relación con su segundo interrogante y atendiendo lo dispuesto en el numeral 10 del Capítulo XX de la Circular Básica Contable y Financiera las operaciones que se deben auditar de conformidad con la normativa en cita, son las operaciones de tesorería dentro de las cuales de conformidad con el numeral 1 de la circular en comento se encuentran las: a) Operaciones del mercado monetario. b) Operaciones del mercado cambiario. c) Transacciones con títulos valores en pesos o en cualquier otra denominación, excepto las emisiones propias. Se incluyen en éstas los títulos de renta fija, de renta variable y aquellos indexados a una tasa o índice de referencia.

d) Operaciones específicas como operaciones con pacto de recompra o pacto de reventa, ventas en corto, transferencias temporales de valores y operaciones simultáneas, entre otras. e) Operaciones en instrumentos derivados. f) Cualquier otra que sea realizada a nombre de la entidad o en beneficio de ella o por cuenta de terceros. De las operaciones de tesorería señaladas, las cooperativas solo pueden realizar las que le permita su régimen legal (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Ley 454 de 1998 y demás normas concordantes). Finalmente, respecto al tercer interrogante resulta del caso precisar que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del Capítulo XX de la Circular Básica Financiera y Contable, las operaciones de tesorería realizadas con empresas o personas vinculadas a la entidad deben ser revisadas por los auditores internos y externos de la cooperativa a efectos de rendir los informes correspondientes al Consejo de Administración y a las autoridades que lo soliciten. (…).»

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