SGC - Concepto - Respuesta a Consulta de Institutos de Ciencia y Tecnología

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto - Respuesta a Consulta de Institutos de Ciencia y Tecnología
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

COLOMBIANORepública de Colombia acvocino PA1LLj 0-003697-1a COLOMBIANO Asunto:R i gaci?n i de ciencia y tede A Facha: 04/06/2013 16:36:01 “Anexos:3.G.C.: OFIC ASESO!Radicador: SREY RA JURIDICACliente E: CIU Lauray

PAG 1 DE 2Bogotá D.C.Señora:LAURA JARAMILLO VELASQUEZlaura.jaramillo7 7@hotmail.comCiudadASUNTO: Respuesta consulta Institutos de Ciencia y Tecnologia.En respuesta a la solicitud remitida por correo electrónico el dia 5 de abril de 2013, en donde solicita colaboraciónpara la realización de una investigación sobre los Institutos de Ciencia y Tecnologia, allegando para el efecto elcuestionario respectivo, ésta oficina se permite indicar lo siguiente:El Servicio Geológico Colombiano de conformidad con los dispuesto en el Decreto 4131 de 2011, es un institutoCientífico y Técnico, que hace parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Poder Público, el cual tienecomo objeto la realización de la investigación cientifica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo anivel nacional, para lo cual cuenta con autonomía administrativa, técnicay financiera, y junto con Colciencias hacenparte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-, coordinado. por éste último en virtud de loestablecido en la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009.Los Institutos de Ciencia y Tecnología, se encuentran regulados de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, el cual establece que éstos se regirian de acuerdo con las normas especialesdel sector ciencia y tecnología, contenidas principalmente en la Ley 29 de 1990,el Decreto Ley 393 de 1991, elDecreto Ley 591 de 1991, el Decreto Ley 585 de 1991, la Ley

1286 de 2009, el articulo 28 de la Ley 1530 de2012 ydemás normas aplicables.El manejo del presupuesto del Instituto se encuentra regulado en el artículo 5 del Decreto 4131 de 2011, el cualestablece la conformación del Patrimonio y los recursos del Servicio Geológico Colombiano, así como en el EstatutoOrgánico de Presupuesto y demás normas legales sobre la materia.En lo referente a la vinculación del personal, debemos aclarar que no es aplicable el Código Civil, la vinculación delpersonal que presta sus servicios personales remunerados en el Servicio Geológico Colombiano se realiza deconformidad con la Ley 909 de 2004, y en relación al Director General, su nombramiento se rige por lasdisposiciones señaladas en la Ley 489 de 1998.Finalmente respecto a la inquietud de ¿por qué si los institutos de ciencia y tecnologia se rigen por el derechoprivado, el Servicio Geológico Colombiano tiene empleados públicos?, debemos aclarar que las normas especialesque regulan la materia y que hacen referencia aun régimen de derecho privado, están relacionadas exclusivamenteBogota, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador (57) 0) 2221811/2200000/2200100/2200200Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865E-mail:Clclente@ingeomings. gov.cowww.ingeominas, Qov.co-- SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de Colombia

LO Radicado No.: 20131100036971Fecha: 28-05-2013PAG 2 DE 2con las modalidades de asociación, no con la naturaleza jurídica y el régimen aplicable de las entidades; en el casodel Instituto, de acuerdo a su naturaleza jurídica, son aplicables las normas relacionadas con la función pública, paralo cual remitase al parágrafo 2 del artículo 68 de la Ley 489 de 1998, que establece que “los organismos o entidadesdel Sector Descentralizado que tengan como objetivo desarrollar actividades científicas y tecnológicas, se sujetarán a laLegislación de Ciencia y Tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional”.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados,establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.

Atentamente, ADRIANA MARÍAPl SOficina Asesora JuridicaProyecto: Yull Paola Torres @E Bogotá, D.C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200Fax: 2220797 Apartado Aéreo: 4865E-mail:cliente@ingeominas.gov.cowww.ingeominas.gov.co

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