SGC - Concepto - Respuesta a Radicado 20141030054443
Detalles
- Título
- SGC - Concepto - Respuesta a Radicado 20141030054443
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
SERVICIO (ES Comunicación InternaGEOLÓGICO (e)COLOMBIANO A Fecha: 03-09-2014 20141100064423 Página. 1 de 4
PARA: FERNANDO MOSOS PATIÑODIRECTOR DE ASUNTOS NUCLEARESDE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: — SOLICITUD CONCEPTO JURIDICOEn atención a su solicitud de concepto remitida a esta Oficina Asesora Jurídica el pasado28 de julio de 2014 mediante radicado No. 20141030054443 en virtud del cual se requirióun pronunciamiento respecto de la viabilidad de pago mensual al contratista Sergio AmayaFerreira durante su estadía en Grenoble-Francia previa entrega de informe de avance deactividades que se desarrollara en dicho país, me permito manifestar lo siguiente:De conformidad con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 son contratos deprestación de servicios “los que celebren las entidades estatales para desarrollaractividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estoscontratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades nopuedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados.”Tales contratos “tienen como objeto una obligación de hacer, que se caracteriza por laautonomía e independencía del contratista, que tiene una vigencia temporal y que nogenera prestaciones sociales por tratarse de un contrato estatal y no de una relaciónlaboral.” (negrilla por fuera de texto).En este contexto, el contrato de prestación de servicios versa sobre una obligación dehacer para ejecutar labores en razón a la experiencia y formación profesional de unapersona, obligaciones que pueden estar o no ligadas a un lugar de ejecución específico,dependiendo del tipo de actividades a desarrollar.De esta manera, la permanencia o no del contratista en un sitio concreto para efectos dedesarrollar
su labor, es objeto de determinación por parte de la entidad contratante deacuerdo con las actividades o funciones acordadas, de tal manera que, si para elcumplimiento de las obligaciones contractuales resulta necesario su presencia en lasinstalaciones de la entidad para la elaboración de productos, el contratista deberá atenderlas instrucciones que sobre el particular efectué el supervisor.
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Es por ello, que si el contratista puede desarrollar las obligaciones a su cargo y entregarlos productos acordados sin la asistencia en la sede de la entidad contratante, no resultaprocedente la autorización de traslado a un lugar diferente por parte de dicha entidad porcuanto tal situación no es necesaria para la ejecución del contrato.En este sentido, si se considera por parte del Supervisor del Contrato No. 034 de 2014que no es necesaria la permanencia del señor Sergio Amaya Ferreira en las instalacionesde la entidad y que su traslado a otra ciudad o sitio diferente de las sedes del ServicioGeológico Colombiano no afecta la ejecución del contrato y permite desarrollar lasobligaciones a su cargo y entregar los productos solicitados, es procedente efectuarse elpago por los honorarios que se causen, previo cumplimiento de los requisitos para el pagoconforme a lo señalado en la clausula tercera del contrato, esto es, la aprobación yverificación por parte del supervisor de los informes presentados y los pagos porconceptos en salud, aportes y ARP.No obstante lo anterior, en el presente asunto no se considera viable jurídicamente avalarel pago de actividades a desarrollar durante la estadía del viaje del señor Amaya aGrenoble-Francia por las siguientes razones:En primer lugar, del escrito de solicitud se evidencia que las actividades a desarrollar enGrenoble-Francia se efectuarán con base en instrucciones dadas por parte delcontratante, esto es, que el contratista deberá ejecutar actividades en el laboratorio“Universidad Joseph Fourirer” y desplazarse a otro país para cumplir temporalmente lasobligaciones solicitadas, especificamente con lo referente a la fase final deimplemenetación y estandarización de la técnica de huellas
de fisión.Sin embargo, en el Contrato No. 034 de 2014 no fue determinado el desarrollo de una fasefinal de implementación y estandarización de las técnicas de huella de fisión en ellaboratorio de la “Universidad Joseph Fourirer” Grenoble-Francia, por lo que se evidenciala necesidad de apoyar las actividades de los Laboratorios de Tecnologías Nucleares enlas actividades del Laboratorio de Huellas de Fisión y demás laboratorios de Tecnologías_ Nucleares, únicamente se circunscribe a las actividades propias de los laboratorios delServicio Geológico Colombiano, tal y como se estipulo en la clausula primera, objeto delcontrato.
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En este sentido, la contratación del señor Amaya se efectuó para suplir necesidades deapoyo a la gestión de los laboratorios del Grupo de Tecnologías Nucleares como en efectose encuentra establecido en los documentos contractuales y por ende, en la etapa deplaneación del contrato no se estableció la necesidad de ejecutar actividades en ellaboratorio de la “Universidad Joseph Fourirer”, máxime que, como se indica en lacomunicación objeto de consulta, este proyecto de implementación se viene desarrollandodesde el año 2010.Ciertamente, de conformidad con el documento de “justificación para la celebración decontratos de prestación de servicios con personas naturales”, la Directora Técnica delServicio Geológico Colombiano expuso las razones de tipo jurídico y técnico para lacelebración de un contrato de prestación de servicios profesionales con el señor SergioAmaya Ferreira cuya finalidad es la de apoyar las actividades en el Grupo de TrabajoTecnologías Nucleares del Servicio Geológico Colombiano especialmente en lo atinente alproyecto “Mejoramiento de la Tecnología Nuclear y de la Seguridad Radiológica deColombia”, habida cuenta que en el Instituto no existe personal de planta para larealización de las actividades de apoyo a la gestión al citado grupo.Dicha situación fue establecida en las consideraciones del Contrato No. 034 de 2014 envirtud de la cual se indicó “(...) que el grupo de trabajo de tecnologías nucleares delSERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO ha solicitado la contratación de personal quesirva de apoyo a las actividades relacionadas con dicho grupo. CUARTA: que elSERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO, requiere contratar personal de apoyo a lagestión, teniendo en cuenta que
la revisar la planta existente, no existe personal para larealización de las actividades referidas por lo que debe suplirse mediante un trámitecontractual (...)”.De esta manera, es claro que la contratación con el señor Amaya tiene plena justificación,además de la experiencia e idoneidad, en el hecho de la ausencia de personal de plantadisponible en la entidad para ejecutar las labores requeridas en el laboratorio deTecnologías nucleares, razón por la cual resulta contradictorio autorizar el desplazamientodel contratista a un lugar diferente al previamente estipulado.Por consiguiente, no se considera procedente la realización de actividades porinstrucciones del contratante en lugares que no fueron previamente planeados yestipulados en el contrato.
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Aunado a lo expuesto, tampoco se considera viable jurídicamente que el contratista sedesplace a otro país para cumplir temporalmente las obligaciones solicitadas por elcontratante y que el mismo sufrague los costos del viaje y demás gastos que surjan, si eldesplazamiento tiene como justificación el desarrollo de actividades que requiere laentidad.Si se permitiera tal situación, la entidad incumpliría la normatividad que regula la materia alno adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución delcontrato las condiciones técnicas, económicas y financieras existentes al momento de lacontratación y estaría expuesta a un eventual juicio de responsabilidad por el posibledesequilibrio económico del contrato.Finalmente, es menester precisar que la administración debe procurar adelantar este tipode actividades que representan la adquisición de un conocimiento específico con personalde carrera, teniendo en cuenta la vocación de permanencia de aquellos, calidad que no sereputa de un contrato de prestación de servicios, el cual tiene una vigencia temporal.Con base en las consideraciones expuestas, no se considera viable avalar el pagomensual al contratista Sergio Amaya Ferreira durante su estadía en Grenoble-Franciarespecto de actividades requeridas por la entidad que desarrollara en dicho país.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesadocon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo laconsulta. Atentamente, A NA MARÍA PL S TOVAR Firma de recibido Fecha de recibido