SGC - Concepto - Solicitud Carta de Autorización
Detalles
- Título
- SGC - Concepto - Solicitud Carta de Autorización
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
SERVICIOGEOLÓGICO 6) ¡PROSPERIDAD IRRadicado No.: 20141100010761Fecha: 21-02-2014
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Bogotá D.C, SeñoraADRIANA GUATAME GARCÍACalle 74 A No. 22-31l.a.guatame-garcia(Qtudelft.nlCiudadREFERENCIA: Solicitud carta de autorización.Me permito acusar el recibo de su comunicación mediante radicado No. 20142810011272 del 13 defebrero de 2014, en la cual se solicita información respecto a la expedición de una carta de autorizaciónpara el envío de muestras de roca al exterior. A efectos de dar respuesta a su solicitud debemos precisarlo siguiente: Mediante el Decreto Ley 4131 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional dispuso la modificaciónde la naturaleza jurídica y denominación del Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas yseñaló que a partir de la fecha de publicación del Decreto, Ingeominas dejaría de ser un Establecimientopúblico para convertirse en un Instituto Científico y Técnico denominado Servicio Geológico Colombiano,al respecto el mencionado Decreto establece:“Artículo 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. Cambiase la naturaleza jurídica del InstitutoColombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS de establecimiento público a Instituto Científico yTécnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonioindependiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas yEnergía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI. (...)
(...) Artículo 3. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el ServicioGeológico Colombiano tiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada delpotencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origengeológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de losmateriales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, conlas limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización el reactornuclear de la Nación. Artículo 4. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombianocumplirá las siguientes funciones: Diagonal 53 N.° 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.gOV.CO ySERVICIOGEOLÓGICO PP.COLOMBIANO je a B UPARA TODOSLL T TT Radicado No.: 20141100010761Fecha: 21-02-2014
PAG 2 DE 41. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia degeociencias, amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar lagestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país.2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos delsubsuelo y administrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar,en forma automatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos delsubsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.Actualizar el mapa geológico colombiano de acuerdo al avance de la cartografía nacional.5. Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación,la composición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámicadel subsuelo colombiano.6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondosdocumentales del Servicio Geológico Colombiano.7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorionacional, de acuerdo con las políticas definidas por Ministerio de Minas o el GobiernoNacional.8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencialde recursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguassubterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección, que en razón de la presencia depatrimonio geológico o paleontológico
del país, puedan considerarse áreas protegidas.10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origengeológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectacionesdepartamentales y municipales.12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas a su cargo así comocoordinar los proyectos de investigación nuclear.13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión demateriales nucleares y radiactivos en el país.14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de lasaplicaciones nucleares de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero Energética la información que se requierapara la elaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos delsubsuelo.16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía.
En virtud de la funciones indicadas, es dable concluir que el Servicio Geológico Colombiano no tiene lafacultad de expedir autorizaciones a efectos de permitir la exportación de muestras como las indicadasen su escrito, véase como dentro del objeto del Instituto está realizar la investigación científica básica yaplicada del potencial de recursos del subsuelo así como administrar la información del subsuelo, sin queesto implique ser la autoridad competente para autorizar las exportaciones a las que se hace referenciaen su escrito.Diagonal 53 N.° 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.BOV.COSERVICIOGEOLÓGICO pomCOLOMBIANO (a)- PROSPERIDADPARA TODOS
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Adicionalmente esta oficina en varias oportunidades se ha pronunciado respecto a las autorizacionespara la salida de muestras, como la que es objeto de la presente solicitud, asi: “Si bien es cierto, INGEOMINAS conforme a la ley, desarrolla funciones relacionadas con actividadesgeológicas y mineras, no puede desconocerse que no existe disposición legal alguna que nos asigne lafunción de expedir certificaciones o autorizaciones para transporte de muestra minerales, cualquierasea su finalidad, entre ellas efectuar análisis químicos, máxime si se tiene en cuenta que las mismasno son objeto de control por parte de la entidad y, además, no ingresan al Instituto y no conocemos sucantidad, procedencia, lugar de extracción y de más aspectos necesarios que permitan identificarplenamente las mismas.
Por lo tanto, en criterio de esta Oficina, no es procedente que la Dirección del Servicio Geológicoexpida autorizaciones para el traslado de muestras minerales, que han sido recolectadas en algúnlugar del territorio Colombiano, por cuanto no tenemos competencia para ello, independientementede la "destinación que se les dé a las mismas, es decir, si son para análisis químicos o para otrasfinalidades” De igual forma, reiteradamente se ha considerado que el competente para expedir éste tipo deautorizaciones es el Alcalde del respectivo municipio de donde se realice la extracción de las muestras. Alrespecto en los conceptos OAJ-142 y OAJ -196 se indicó lo siguiente: “No obstante lo anterior, es necesario resaltar que el numeral 2 del artículo 315 de la ConstituciónPolítica, señala como atribuciones de los Alcaldes, “conservar el orden público en el municipio, deconformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y delrespectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio (...)”.
Así mismo, el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, dispone que “el alcalde es la primera autoridad depolicía del municipio o distrito...”. Se considera entonces, que sería el Alcalde del respectivo municipio de donde sea originaria laextracción de las muestras minerales a las cuales se refiere su consulta, el competente para expedir laautorización respectiva en aquellos casos en los cuales se requiera para su exportación por parte deotras autoridades y verificar el cumplimiento de las normas que se han dejado transcritas, si se tieneen cuenta que éste es la primera autoridad policiva del municipio y, en tal sentido, es quien estállamado a conservar el orden público y efectuar el seguimiento y control de las actividades que sedesarrollan dentro de su jurisdicción, y quien por demás podrá certificar el origen de las muestras quese deseen exportar, indicando para ello, entre otros aspectos, la cantidad, peso, medida, y demásconsideraciones sobre el particular”? ' Concepto OAJ-050 del 30 de marzo de 2009? Ver conceptos OAJ-050 del 30 de marzo de 2009; OAJ-142 y OAJ-196Diagonal 53 N.” 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.BOV.CO ¥SERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANO presPROSPERIDADPARA TODOS
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Ahora bien teniendo en cuenta que la solicitud presentada no es muy clara respecto al tipo deautorización requerida, me permito indicar que de conformidad con las funciones asignadas al Instituto,sólo estamos facultados para expedir las “certificaciones de no contenido de material radiactivo”, lascuales son exigidas por parte del Ministerio de Comercio Exterior para cierto tipo de bienes deconformidad con la validación que se efectúe a la partida arancelaria”; por lo cual y en caso de sernecesario adelantar este trámite, se debe enviar al Grupo de Trabajo de Seguridad Nuclear y ProtecciónRadiológica del Servicio Geológico Colombiano la siguiente documentación completa:- Oficio de solicitud firmado por el representante legal de la empresa solicitante donde serelacione el número de radicado ante el Mincomex.- Ficha técnica o catálogo de producto a importar, donde se evidencie que el material a importarno contiene material radioactivo.- Consignación original por un valor de 2 salarios mínimos diarios vigentes más IVA. Valor quedebe ser consignado en la cuenta corriente de Davivienda 04908281-1 a nombre de ServicioGeológico Colombiano. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.
Atentamente,
Proyectó: Yuli Paola Torres PardoAnexo: Conceptos OAJ-050; OAJ-142 y OAJ-196
3 Ver http://www.sgc.gov.co/Nucleares/Tramites-Nucleares/Certificaciones-de-no-contenido-de-material-radiac.aspx% Ver cartilla VUCE — Trámites módulo de exportaciones bajo el link:file:///C:/Documents%20and%20Settings/yptorres/Mis%20documentos/Downloads/CartillaVUCE.pdfAdicionalmente para validar la partida arancelaria debe comunicarse con la DIAN para determinar las autoridades ytrámites competentes. Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificaciónarancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN — División dearanceles, tel. 6079999 Ext. 2128/2129.Diagonal 53 N.° 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.gOV.COi 3 Instituto Colombianode Geología y MineríaINGEOMINAStert y Orden República de ColombiaOAJ - 050Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2009 DoctorCESAR DAVID LOPEZ AREASDirector del Servicio GeológicoINGEOMINASCiudad REF.: Respuesta oficio No. DTSG — 0159 — Prospección - Autorización salida demuestras
Reciba un cordial saludo, doctor López.Acuso recibo de su oficio DTSG — 0159 del 3 de marzo de 2009, mediante el cual consultasobre el alcance de la prospección que la señora María del Rosario Cuellar se encuentrarealizando en los Municipios de Inirida, Morichal y Barranco Mina para la identificación deminerales, en virtud de la consulta por ella planteada respecto de la posibilidad de tomarmuestras en dicha etapa con el con el propósito de efectuarles análisis mineralógicos porel Instituto previa autorización para su salida.Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el articulo 4° del Decreto252 del 28 de enero de 2004, el Instituto Colombiano de Geologia y Mineria -INGEOMINAS. como establecimiento público del orden nacional, tiene como objetivo“realizar la exploración básica para el conocimiento del potencial de recursos Y restriccionesinherentes a las condiciones geológicas del subsuelo del termtorio colombiano, promover laexploración y explotación de los recursos mineros de la Nación y participar. por delegación, enactividades relacionadas con la administración de dichos recursos. (.)Si bien es cierto, INGEOMINAS conforme a la ley, desarrolla funciones relacionadas conactividades geológicas y mineras. no puede desconocerse que no existe disposición legalalguna que nos asigne la función de expedir certificaciones o autorizaciones paratransporte de muestras minerales. cualquiera sea su finalidad, entre ellas, efectuaranálisis quimicos, máxime si se tiene en cuenta que las mismas no son objeto de contro!por parte de la entidad y, además, no ingresan al Instituto y
no conocemos su cantidad,procedencia, lugar de extracción y demás aspectos necesarios que permitan identificarplenamente las mismas.Por lo tanto, en criterio de esta Oficina, no es procedente que la Dirección del ServicioGeológico expida autorizaciones para el traslado de muestras minerales, que han sidorecolectadas en algún lugar del territorio Colombiano, por cuanto no tememos
Bogotá, D. C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador. (57) (1) 222181 1/2200000/22001 00/2200200 INFox: 2220797 Apartado Aéreo: 4865 - E-mail: ciente@ingeominas.gov.co , erwww ngsominas.gov.co H avi jo"lastituto Colombianode Geología y MineríaINGEOMINASRepublica de Colombia¿dista y Dióss
competencia para ello, independientemente de la destinación que se les dé a las mismas,es decir, si son para análisis químicos o para otras finalidades.Quiero resaltar que en el desarrollo de las funciones de autoridad minera por delegación,el Instituto suscribe contratos de concesión minera para la exploración y explotación deminerales, sobre los cuales efectúa seguimiento y control.Significa, entonces, que la extracción de minerales en el territorio Colombia debe estaramparado por el respectivo título minero, pero también el Código de Minas contemplaalgunos eventos en los cuales es posible la extracción de minerales sin que medio elrespectivo contrato, tal como lo establecen los artículo 152 y siguientes de la ley 685 de2001, en cuanto a la extracción ocasional, minerales industriales y barequeo.En consecuencia, es claro que para la extracción de materiales sin estar amparado por untítulo minero, el interesado deberá dar cumplimiento a las disposiciones antes señaladas ysu inobservancia generaría una posible infracción a las normas mineras, por efectuar unaactividad por fuera de la Ley.Ahora bien, se plantea en la consulta la necesidad de realizar un muestreo preliminardurante la etapa de prospección en los Municipios de Inirida, Morichal y Barranco Mina,para lo cual señala que se realizó la toma de 41 muestras cuyo peso oscilaba entre 300gramos y 2 kilogramos representados en trozos de roca, arenisca y caloldesAl respecto se hace necesario traer a colación, las normas que sobre la prospecciónseñala el Código de Minas:“Artículo 39. Prospección de minas. La prospección de minas es libre, excepto enlos territorios definidos
coma zonas mineras para minorías étnicas tal como locontempla el Capítulo XIV de este Código. Cuando haya de efectuarse en terrenos depropiedad particular, se requerirá dar aviso previo al dueño, poseedor, tenedor oadministrador, directamente o a través del alcalde. Cuando haya de efectuarse enbienes de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, deconformidad con lo previsto en el artículo 2 del Decreto-ley 2324 de 1984 y demásnormas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen, se requerirá su concepto técnicofavorableArticulo 40. Medios de prospección. La prospección es un proceso para investigarla existencia de minerales delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten,entre otros, en la identificación de afloramientos, la cartografía geológica, los estudiosgeofísicos y geoquímicos y la investigación superficial, en áreas no sujetas a derechosexclusivos. De la prospección se excluyen los métodos del subsuelo.Parágrafo. Cuando la prospección se realice en los espacios marítimos y en las áreasdelimitadas en los ríos, sobre los cuales tiene jurisdicción la Dirección GeneralMarítima, ésta deberá ser informada para el efectoArtículo 41. Caución. El titular minero y los propietarios, poseedores o tenedores delos predios donde se reaficen labores de prospección. podrán pedir por medio delalcalde que quien lleve a cabo las aludidas tereas de prospección constituya caución
Bogotá, D. C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 2221811 /2200000/2200 1 00/2200200fox: 2990797 Aportado Rérgo: 4865 - €-mail: cliente@ingeominas.gov.cowusu ingeominas.gov.coInstituto Colombianovie de Geología y Mineríaqe INGEOMINASLibertad y Oder República de Colombia
para asegurar los daños y perjuicios que les pueda ocasionar. Esta caución será fijadacon base en las reglas y criterios del Capitulo XVIIÍ de este Código y teniendo encuenta la temporalidad e índole de los trabajos correspondientes.Articulo 42. Investigación del subsuelo. Es de interés público que el Estado, através del Instituto de investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental yNuclear, Ingeominas, o de centros de educación superior y de investigación científicay tecnológica, adelanten trabajos de investigación regional y global del subsuelo, conel objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país enlos recursos mineros del suelo y del subsuelo. Los resultados de dichos estudiosdeben formar parte del Sistema Nacional de información Minera y del Servicio deInformación Geocientífica de Ingeominas. Estos estudios serán compatibles con los deprospección superficial que adelanten los particulares y podrán efectuarse inclusive enáreas objeto de propuestas, contratos y de títulos mineros de propiedad privada. Talestrabajos serán en todo caso, coordinados por el Ingeominas o la entidad estatal delorden nacional que haga sus veces.Artículo 43. Servidumbres. En los trabajos y estudios de prospección de minas nohabrá lugar a ejercitar las servidumbres de que trata el Capitulo XVI! de este Código.Tan sólo habrá lugar a la entrada y tránsito temporal y ocasional de personas, ennúmero limitado y provistas de instrumentos y equiposArtículo 44. Resarcimientos. Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios deprospección, estarán obligadas a resarcir los daños y perjuicios que causen aterceros.
Estos podrán pedir al alcalde la comprobación de dichos daños y suinmediato resarcimiento, por los procedimientos establecidos en el Capítulo XXV deeste Código. Mientras no cubran el valor de los daños, las citadas personas no podráncontinuar su labor en tos predios afectados.”
De lo anterior se concluye que: e La prospección de minas, es todo el conjunto de trabajos o procedimientos de campo,dirigidos a la búsqueda de yacimientos minerales en el territorio colombiano, salvo enaquellas zonas mineras para minorías étnicas.e La prospección puede ser de la superficie o del subsuelo, ésta es realizada a través delinstituto o de centros de educación superior y de investigación cientifica o tecnológicaquienes se encuentran facultados para adelantar trabajos de investigación regional yglobal del subsuelo con el fin de obtener, completar y profundizar el conocimiento delpotencial del pais en los recursos mineros del suelo y del subsuelo, a diferencia deaquella, en donde la investigación de la existencia de minerales puede ser realizada porcualquier persona.No obstante lo anterior, quiero resaltar que el numeral 2% del artículo 315 de laConstitución Política, señala como atribuciones de los Alcaldes, “conservar el orden públicoen el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidentede la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía delmunicipio. La Policia Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparte elAlcalde por conducto del respectivo comandante”. (Resaltado fuera de texto).
Bogotá, D. C., Diagonal 53 No. 38-53 Conmutador: (57) (1) 2221811/2200000/2200100/2200200fax: 2220797 Aportado Réreo: 4865 - E-mail: ciente(Mingeominas,gov.cowww.ingeominas.gov.coinstituto Colombianode Geología y MineríaINGEOMINASRepública de Colombia
Asi mismo, el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, dispone que “el alcalde es la primeraautoridad de policía del municipio o distrito..."De la interpretación de las normas antes transcritas, se considera que sería el Alcalde delrespectivo municipio de donde sea originaria la extracción de las muestras minerales a lascuales se refiere su consulta, es el competente para expedir la autorización respectiva yverificar el cumplimiento de las normas que se han dejado transcritas, si se tiene encuenta que éste es la primera autoridad policiva del municipio y, en tal sentido, es quienestá llamado a conservar el orden público y a efectuar el seguimiento y control de lasactividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción.El presente concepto se expide dentro de los términos establecidos en el artículo 25 delCondigo Contencioso Administrativo.Cordialmente, / > 7 , : Bogotá, D. C., Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador: (57) (1) 222181 1/2200000/22001 00/2200200Fox: 2220797 Apartado Réreo: 4865 - E-mail: diente@ingeominas.gov.coWU ingeominos.gov.coi, INSEOMINAS BICENTENARIO (2O DE GEOLOGÍA Y MINERIA O =.tute tha epublica de Colombia we
OAJ — 142Bogotá, D.C., DoctorROBERT TAYLOR CopaMINENCO (.0570Carrera 123 No. 77-401, oficina 303Ciudad REF.: Concepto — Prospección - Autorización salida de muestras | E Reciba un cordial saludo, doctor Taylor. t: RECIENAcuso recibo de su oficio del 16 de julio de 2009 y recibido en esta Oficio el 17 de julio delpresente año, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de exportar las muestras de tierrasraras con el fin de realizar estudios geoquimicos durante la fase de prospección minera, para suanálisis en laboratorios especializados.Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 4% del Decreto 252del 28 de enero de 2004, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, comoestablecimiento público del orden nacional, tiene como objetivo “realizar la exploración básica parael conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas delsubsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de laNación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.
Con fundamento en la norma que se ha dejado trascrita, Ingeominas desarrolla funciones deAutoridad Minera delegada, dando así cumplimiento a las normas legales que rigen la materia,esto es el Código de Minas y demás normas reglamentarias y complementarias.En este orden de ideas, solamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar yexplotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato único de concesión minera,debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de conformidad con el artículo14 de la Ley 685 de 2001.Significa, entonces, que la extracción de minerales en el territorio Colombia debe estaramparado por el respectivo título minero, sin embargo, el Código de Minas contempla algunoseventos en los cuales es posible la extracción de minerales sin que medio el respectivocontrato, tal como lo establecen los artículo 152 y siguientes de la ley 685 de 2001, en cuanto ala extracción ocasional y barequeo. Sugota Diagorel 53 Wo. 34-55 Conmutador 222181122 ;Fax 2220797 AA 4855 ww ngeomings gov coINGEOMINAS BICENTENARIO lsDE GEOLOGÍA Y MINERÍA dela independenciade Colombia xy,hina Republica de Colombia 1810-2010 >
Ahora bien, se plantea en la consulta la posibilidad de exportar las muestras de tierras rarasobtenidas para realizar estudios geoquímicos durante la fase de prospección minera, para suanálisis en laboratorios especializados.Al respecto, es necesario señalar que la prospección es un proceso para investigar la existenciade minerales, delimitando zonas prometedoras y sus métodos consisten, entre otros, en laidentificación de afloramientos, la cartografía geológica, los estudios geofisicos y geoquimicos yla investigación superficial, en áreas no sujetas a derechos exclusivos, excluyéndose losmétodos del subsuelo, para lo cual, dicha actividad puede ser ejercida de forma libre dentro delterritorio colombiano, excepto en los territorios definidos como zonas mineras para minoríasétnicas o en terrenos de propiedad particular, en los términos de los artículos 39 y 40 delCódigo de Minas.En este sentido, la persona que desee realizar la búsqueda de yacimientos minerales a travésde métodos de prospección dentro del territorio colombiano, no requiere de un título minerodebidamente otorgado por el Instituto, dado que su ejercicio es libre y, en consecuencia, lasmuestras que del mineral se extraigan como resultado de dicha investigación, las cuales podránser exportada sin autorización alguna por parte de la Autoridad Minera.No obstante lo anterior, es necesario resaltar que el numeral 2° del artículo 315 de laConstitución Política, señala como atribuciones de los Alcaldes, "conservar el orden público en elmunicipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de laRepública y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera
autoridad de policía del municipio.La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparte el Alcalde por conductodel respectivo comandante”. (Resaltado fuera de texto).Asi mismo, el artículo 84 de la Ley 136 de 1994, dispone que “el alcalde es la primera autoridad depolicla del municipio o distrito...”.Se considera entonces, que sería el Alcalde de! respectivo municipio de donde sea originaria laextracción de las muestras minerales a las cuales se refiere su consulta, el competente paraexpedir la autorización respectiva en aquellos casos en los cuales se requiera para suexportación por parte de otras autoridades y verificar el cumplimiento de las normas que se handejado transcritas, sí se tiene en cuenta que éste es la primera autoridad policiva del municipioy, en tal sentido, es quien está llamado a conservar el orden público y a efectuar el seguimientoy control de las actividades que se desarrollan dentro de su jurisdicción, y quien por demás,podrá certificar sobre el origen de las muestras que se desean exportar, indicando para ello,entre otros aspectos, la cantidad, peso, medida y demás consideraciones sobre el particular.El presente concepto se expide dentro de los términos establecidos en el artículo 25 delCondigo Contencioso Administrativo,
SA OLOMEIAN® DE GEOLOGÍA Y MINERIA-¿NGEOMINAS 2Bog: Diagonal 53 No, 34-53 Conmutador 2221811/2200100/2200200Fax 2220797 A.A. 4865 www ngeominas gov.co amaINGEOMINAS BICENTENARIO paINSTITUTO COLOMBIANO de la Independencia de Colombia >dmca Republica de ColombiaOAJ — 196Bogota, D.C., SeñoresMINEROS DEL GUANÍAGuainía REF.: Autorización salida de muestras Reciban un cordial saludo.Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual informan que en su condición de mineros eindígenas dedicados a la minería informal en el Departamento del Guainía, no ha sido posible elenvío de nuestras minerales para ser analizadas en los laboratorios de Ingeominas en Bogotá,debido a los obstáculos interpuestos por la Alcaldía de la ciudad de Puerto Inirida.Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:En primer lugar, debe tenerse en cuenta que de conformidad con. el artículo 4° del Decreto 252del 28 de enero de 2004, el Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, comoestablecimiento público del orden nacional, tiene como objetivo “realizar la exploración básica parael conocimiento del potencial de recursos y restricciones inherentes a las condiciones geológicas delsubsuelo del territorio colombiano; promover la exploración y explotación de los recursos mineros de laNación y participar, por delegación, en actividades relacionadas con la administración de dichos recursos.
Con fundamento en la norma que se ha dejado trascrita, Ingeominas desarrolla funciones de.Autoridad Minera delegada, dando asi cumplimiento a las normas legales que rigen la materia,'esto es el Código de Minas y demás normas reglamentarias y complementarias.En este orden de ideas, solamente se podrá constituir, declarar y probar el derecho a explorar yexplotar minas de propiedad estatal, mediante el contrato único de concesión minera,debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de conformidad con el artículo14 de la Ley 685 de 2001.Significa, entonces, que la extracción de minerales en el territorio Colombia debe estaramparado por el respectivo título minero, sin embargo, el Código de Minas contempla algunoseventos en los cuales es posible la extracción de minerales sin que medio el respectivocontrato, tal como lo establecen los artículo 152 y siguientes de la ley 685 de 2001, en cuanto ala extracción ocasional y barequeo.Ahora bien, teniendo que la consulta se plantea la imposibilidad de enviar nuestras mineralespara ser analizadas en los laboratorios de Ingeominas, como consecuencia de las restriccionesrealizadas por la Alcaldía de la ciudad de Puerto Inirida, para lo cual es necesario señalar que la NSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERIA-INGEOMINAS 1" Bogola ‘Diagonal 53 No. 34-53 Conmutador 222181112200 100/2200200Fax 2
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