SGC - Concepto Relacionado con Peticiones de Entidades Estatales al SGC

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto Relacionado con Peticiones de Entidades Estatales al SGC
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

ach ta Comunicación InternaSERVICIO :GEOLÓGICOCOLOMBIANOSS | A |Fecha: 14-07-2016 2016110003213" Página. 1 de 5

PARA: HECTOR MANUEL ENCISO PRIETODirector de LaboratoriosDE: © DAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIAJefe Oficina Asesora JuridicaASUNTO: Solicitud de concepto sobre peticiones de entidades estatales al SGC - Direccion delaboratorios.

De conformidad con la comunicación interna Número 20163020023663 del 31 de Mayo de 2016, en lacualmanifiesta la necesidad de delimitar la competencia del Servicio Geológico Colombiano, respecto de: lassolicitudes presentadas por las Entidades estatales, debemos indicar lo siguiente:En cuanto a las solicitudes que son allegadas por la Agencia Nacional de Minería, debemos remitirnos aasfunciones que se encuentran a cargo del Servicio Geológico Colombiano y especificamente en cabeza del Áreade Laboratorios, tal como se refieren a continuación:Decreto 4131 de 2011, Competencia del Servicio Geológico Colombiano:“ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirá las siguientes funciónes:1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias, amenazas y riesgos geológicosde aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país. uso

2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo y administrar los datos e informacióndel subsuelo del territorio nacional.3. Generar e integrar conocimientos y levantar. compilar, validar. almacenar y suministrar, en forma automatizada y estandarizada,información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazas geológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacio4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional. al.

5. Integrar y analizar la información geocientifica del subsuelo, para investigar la evaluación, la composición y los procesos que deter-minan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelo colombiano.6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca. Museo Geológico y demás fondos documentales del Servicio Geológico Colomb7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdo con las políticas definida.el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.

Firma de recibido Fecha de recibido ano.$ porcima%oeSComunicación InternaSERVICIO l= oeGEOLOGICO ei? IN TODOS PORUNCOLOMBIANO (e) 1916-2016 8 imrras , NUEVO PAÍSLUFecha: 14-07-2016 20161100032213 Página. 2 de 5

8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursos naturales del subsuelo, talescomo minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos, entre otros.9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimonio geológico o paleontológico delpaís, puedan considerarse áreas protegidas.10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origen geológico con afectación regional ynacional en el territorio nacional.11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectaciones departamentales y municipales.12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas a su cargo, asi como coordinar los proyectos de investigaciónnuclear.13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país.14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientifico y del uso de las aplicaciones nucleares, de acuerdo con laspolíticas definidas por el Consejo Directivo.15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para la elaboración de estudios e inves-tigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía”.Se cuenta también con el Decreto 2703 de 2013, por el cual se establece la estructura interna del ServicioGeológico Colombiano (SGC) y se determinan las funciones de sus dependencias,“Artículo 12. Funciones de

la Dirección de Laboratorios. Son funciones de la Dirección de Laboratorios, las siguientes:1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación y caracterización demateriales geológicos.2. Dirigir y realizar la caracterización de materiales geológicos en los componentes químicos, fisicos, geotécnicos, petrográficos ymetalúrgicos.3. Dirigir, diseñar, desarrollar e implementar nuevos ensayos de laboratorio y de campo que cumplan con los requerimientos de losplanes, programas y proyectos del Servicio Geológico Colombiano (SGC).4. Responder por todos los datos de laboratorio obtenidos de muestras geológicas custodiadas por el Servicio Geológico Colombiano(SGC), mediante la utilización de facilidades analíticas propias o externas.5. Dirigir y liderar las actividades orientadas al desarrollo, mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura tecnológica relacionadacon equipos de medición de las demás direcciones técnicas del Servicio Geológico Colombiano (SGC) y ejecutar las actividadesprevistas en este numeral respecto a los equipos de esta Dirección, de acuerdo con los lineamientos de gestión metrológicaestablecidos en el país.6. Dirigir y realizar investigaciones asociadas con la caracterización, procesamiento y utilización de materiales geológicos.7. Dirigir y realizar acciones encaminadas al aseguramiento de la calidad de los resultados de los ensayos generados en loslaboratorios, de acuerdo con los lineamientos del Subsistema Nacional de la Calidad.8. Dirigir y realizar la gestión de los datos y la información de las actividades asociadas a los laboratorios.9. Dirigir y realizar la prestación de los servicios de laboratorios de acuerdo con las políticas definidas por el Servicio GeológicoColombiano (SGC).10. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia",

Firma de recibido Fecha de recibidoE,OCIO MS | @ ates $ Comunicación Interna oCOLOMBIANO ae evs KE nuevoratsAMAIA A |Fecha: 14-07-2016 20161100032213 Página. 3 de 5 Asi mismo la Resolución No.D-445 del 07 de septiembre de 2015, por medio de la cual se deroga la ResoluciónD-132 del 16 de marzo de 2015, se conforman y se le asignan funciones a los grupos de trabajo del serviciogeológico colombiano, en su numeral 8.3 establece:“8.3 Grupo de laboratorios de caracterización y procesamiento de minerales y carbones1)2)3)4)5)6)7)8)9)

Desarrollar proyectos para la caracterización, procesamiento y aprovechamiento de materiales geológicos (carbones yminerales) con énfasis en la promoción minero ambiental.Realizar asesoría técnica en la caracterización, procesamiento y aprovechamiento de carbones y minerales en la pequeñay mediana mineríaProponer proyectos para la realización de ensayos de aptitud a nivel nacional en muestras de carbones y mineralesBrindar apoyo a la Agencia Nacional de Minería en el control y seguimiento a contratos de gran mineríaDiseñar e implementar nuevos ensayos de laboratorio y campo, de acuerdo con necesidades implícitas de los laboratorios© por requerimientos de proyectos institucionalesImplementar, mantener y mejorar un programa de aseguramiento de la calidad analítica para los ensayos definidos en elportafolio de servicios, en coherencia con los lineamientos asociados a la NTC ISOMEC 17025Realizar la gestión de datos e información con criterios de confidencialidad, seguridad e integridad siguiendo los lineamientosdefinidos por la instancia institucional que corresponda.Realizar la disposición de los testigos materiales geológicos, acorde con os requisitos establecidos (incluye la remisión alitoteca, cuando aplique)Asegurar la caracterización y la disposición de los residuos líquidos y sólidos generados por las actividades de loslaboratorios.10) La demás funciones inherentes al grupo de trabajo y que le sean asignados por la autoridad o instancia competente”.(Subraya y negrilla del suscrito)De las normas antes transcritas, en especial la contenida en el Numeral 4 del Artículo 8.3: “Brindar apoyo a laAgencia Nacional de Minería en el control y seguimiento

a contratos de gran minería”, se colige claramente quees competencia del Servicio Geológico Colombiano atender las solicitudes para la realización de ensayos delaboratorio asociados al seguimiento de Gran Minería.De otra parte, en lo que respecta a las solicitudes efectuadas por entidades judiciales y de Policía, relacionadoscon procesos judiciales de explotación ilícita de minerales, es necesario dar cumplimiento a lo preceptuado porla Ley 906 de 2004, artículo 200 inciso 4, modificado por el art. 49, ley 1142 de 2007:“Artículo 200. Órganos. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos querevistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por cualquierotro medio idóneo.

Firma de recibido Fecha de recibido| Puso 6 . >CEOLÓGICO (= gatos $ | Comunicación Interna oCOLOMBIANO Il! pe 8 mstrisis e ; NUEVO PAISA Fecha: 14-07-2016 20161100032213 Página. 4 de 5 En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalia General de la Nación, por conducto del fiscal director de lainvestigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-cientifica de las actividades que desa-rrolle la policía judicial, en los términos previstos en este código.Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del Estado para apoyar la investigación penal y, en el ejercicio delas mismas, dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.Los organismos oficiales y particulares están obligados a prestar la colaboración que soliciten las unidades de policia judi-cial, en los tórminos establecidos dentro de la indagación e investigación para la elaboración de los actos urgentes y cum-plimiento a las actividades contempladas en los programas metodológicos, respectivamente; so pena de las sanciones a quehaya lugar”. (Subraya y negrilla del suscrito). En consecuencia es deber del Servicio Geológico Colombiano, atender los requerimientos de carácter judicialque le sean allegados por autoridades que conformen las unidades de policía judicial tales como: el Cuerpo Técnicode Investigación (CTI) de la Fiscalia General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), entreotros.

Ahora bien, respecto del término para dar respuesta tanto a las solicitudes presentadas por la Agencia Nacionalde Mineria como por las autoridades judiciales, teniendo en cuenta que estas corresponden a peticionesmediante las cuales se eleva una consulta sobre las materias a cargo del Servicio Geológico Colombiano, esdeber de la entidad emitir la correspondiente respuesta en el término de treinta (30) días siguientes a surecepción, termino prorrogable por treinta días más en los eventos en que excepcionalmente sea requerido; loanterior conforme lo establecido por la Ley 1755 de 2015 Articulo 14 Numeral 2:“2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargodeberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepciónParágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aqui señalados, la autoridad debeinformar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos dela demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del dobledel inicialmente previsto” :En los eventos en que el solicitante o peticionario no presente la información completa o los insumos necesarios,para resolver la consulta, debe darse aplicación a lo señalado en la Ley 1755, Articulo 17:“Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate queuna petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptaruna decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) díassiguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes.

Firma de recibido Fecha de recibido¿ $ ESO 6 . “7O (ES RES Comunicación Interna 2.COLOMBIANO e IS NUEVO PAÍSA oa? Louenan spur ecto Fecha: 14-07-2016 20161100032213 Pagina. 5 de 5 A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivara el término para resolver lapetición.Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antesde vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará eldesistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual'úni-.camente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno delos requisitos legales”, Tal como lo explica la norma transcrita cuando la petición ya radicada, se encuentre incompleta el ServicioGeológico Colombiano, debe requerir al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación paraque la complete en el término máximo de un (1) mes, dicho requerimiento suspenderá el término de respuesta a cargo dela Entidad y el mismo se reactivará a partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informesrequeridos.

Por último es importante indicar que no obstante las funciones y obligaciones antes relacionadas a cargo del ServicioGeológico Colombiano, debe tenerse en cuenta la capacidad operativa de la Entidad, pues es función principal darcumplimiento a las tareas asignadas en virtud de su misión y objetivos institucionales, de tal forma que en el evento deser requerida por las autoridades de Policía Judicial, en un número de solicitudes que pueda afectar su normalfuncionamiento, es dado buscar alternativas que permitan solucionar las dificultades que se presenten, tales como lacelebración de convenios interadministrativos que mediante la unión de esfuerzos técnicos y económicos permitan realizaractividades de capacitación a funcionarios de Policía Judicial y labores de análisis de los materiales que requiera dichaautoridad.El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendo al interesado entoncescon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta. ID FELIPE FRANCO SANTAMARÍAProyecto: Jessica Paola Ortiz Mendez » yA a> eC.Co. Sandra Victoria Ortiz Ángel - Coordinadora de Participación Ciudadana y Comunicaciones vo (5-07 (teFirma de recibido | Fecha de recibido A19-07-46.

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