SGC - Concepto sobre Adición de Contratos Estatales y Uso de Reservas Presupuestales

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Adición de Contratos Estatales y Uso de Reservas Presupuestales
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOin resi AE Fecha: 14-02-2013 20131100008723 Pag. 1 de 3

PARA: YANED RAMIREZ LIS A ,SUPERVISORA DEL CONTRATO No. 022 DE 2012 Concerto >DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: Concepto adición de contratos estatales y uso de reservas presupuestales.

A fin de atender de fondo su solicitud de concepto presentada con el radicado No. 20131010006473 del 31de enero de 2013, mediante el cual requiere a la Unidad de Recursos Financieros y a esta Oficina Jurídicapara: “...saber si los $52.768.381 correspondientes a la Reserva Presupuestal del CDP No. 151212 del año2012, del contrato No. 022 de 2012 (...) se pueden utilizar para pagar el valor del servicio de conectividad deCali y Medellín.” “En el evento de que se pueda utilizar el dinero de la reserva para realizar los pagosdescritos en la tabla; se solicita a la Oficina jurídica que conceptué también con carácter urgente, si esnecesario realizar o no la adición.” previo a emitir concepto sobre la adición a los contratos estatales, estaOficina Jurídica considera preciso ampliar el pronunciamiento emitido por la Coordinador a del Grupo dePresupuesto de la entidad en memorando No. 20132410007103 del 5 de febrero de 2013. A saber:Uso de las reservas presupuestales:La destinación de las reservas presupuestales se encuentra limitada por el Inciso 3” del artículo 89 delEstatuto Orgánico del Presupuesto Nacional (Decreto 111 de 1996), que en su tenor señala:“ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación, son autorizacionesmáximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscalrespectiva.

Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podráncomprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse.Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos queal 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen elobjeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar loscompromisos que les dieron origen.Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligacionescorrespondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento delpresente artículo.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).

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De la lectura a la disposición en cita podemos colegir lo siguiente:Las apropiaciones presupuestales de las entidades del sector público pueden comprometerse sólo hasta el31 de diciembre de cada vigencia fiscal, vencido ese plazo, dichos recursos no podrán comprometerse,adicionarse, transferirse ni contracreditarse.Por otro lado, cuando la entidad adquirió compromisos cuya ejecución sobrepasan la vigencia fiscal (hasta31 de diciembre) en la que se celebró, la entidad debe constituir las reservas presupuestales, siempre quedichos compromisos cumplan con los requisitos legales de su existencia, sumado a lo anterior, las reservaspresupuestales que se hayan constituido por la entidad sólo pueden utilizarse para cubrir los compromisosadquiridos que dieron origen a la constitución de ésta.Para el caso que motivó su consulta, esta Oficina Jurídica advierte que, debido a que en la cláusula primeradel contrato interadministrativo No. 022 de 2011 se acordó que Internexa S.A. debe prestar al ServicioGeológico Colombiano el servicio de conexión a internet en la sede central y en los grupos de trabajoregionales, de conformidad con el inciso 3° del artículo 89 del Decreto 111 de 1996, los recursos reservadospresupuestalmente pueden ser utilizados para el pago de los servicios de internet de cualquiera de losgrupos de trabajo del Servicio Geológico Colombiano.Lo anterior considerando que el objeto contractual que se constituye en el compromiso que dio origen a laconstitución de la reserva presupuestal, no excluye ningún grupo de trabajo regional.Adición al contrato interadministrativo:Sobre la adición a los contratos estatales y por ser aplicable al caso que nos ocupa, debemos tener encuenta el contenido del artículo 40 de la Ley

80 de 1993, que señala:“Artículo 40°.- Del Contenido del Contrato Estatal. Las estipulaciones de los contratos serán las que deacuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia ynaturaleza.Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad yrequieran el cumplimiento de los fines estatales.En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, engeneral, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre queno sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y alos de la buena administración.En los contratos de empréstito o cualquier otra forma de financiación de organismos multilaterales, podránincluirse las previsiones y particularidades contempladas en los reglamentos de tales entidades, que nosean contrarias a la Constitución o a la ley.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

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Parágrafo.- En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y laentregada de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor delrespectivo contrato.Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial,expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” (Negrilla fuera de texto)

Asi las cosas, las partes contractuales se encuentran facultadas para celebrar un acuerdo accesorio dentrodel contrato interadministrativo que contemple la adición al valor del mismo, siempre que dicha adición nosupere el límite establecido en el Inciso 2° del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993.Dicho lo anterior, esta Oficina Jurídica no se pronunciará sobre la necesidad de celebrar una adición alcontrato interadministrativo No. 22 de 2012, debido a que dicho estudio, según lo ordena el artículo 83 de laLey 1474 de 2011 debe llevarse a cabo por el supervisor designado para realizar el seguimiento del contratobajo examen. No obstante, es del caso resaltar que en el evento en que el valor del contrato pactadoinicialmente sea insuficiente para cubrir los servicios prestados por la empresa contratista, el supervisor delcontrato deberá recomendar al ordenador del gasto las medidas necesarias para solventar dicha situación,entre ellas la suscripción de una adición al valor del contrato interadministrativo.Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en los términos delartículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendoentonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta.Atentamente,

OVAR Abogado de la Oficina Jurídica ! “Artículo 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia deactos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilarpermanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objetodel contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidadestatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos, (...)”

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