SGC - Concepto sobre Aplicación Gravamen a Movimientos Financieros 4x1000

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Aplicación Gravamen a Movimientos Financieros 4x1000
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

4” SERVICIO GEOLÓGICOE COLOMBIANO MEMORANDOo | Fecha: 14-06-2012 20121100099983 Pag. 1 de 6

PARA: EDGAR GONZALEZ SANGUINOJEFE UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS (E)DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: RESPUESTA MEMORANDO No. 20122400087043 - CONCEPTO APLICACIÓN GMF (4X1000).Me permito dar respuesta a la consulta de la referencia, mediante la cual se solicita a ésta Oficina seconceptué sobre la legalidad de la aplicación por parte de la Unidad de Recursos Financieros del Gravamen a@ los Movimientos Financieros (4x1000), a consecuencia de algunas transacciones originadas en tramitesmineros.Il. ANTECEDENTES.La consultante sustenta su solicitud en los siguientes hechos:“...La Unidad de Recursos Financieros recibe a diario solicitudes de reintegro de recursos por diferentesconceptos, Canon Superficiario que a través de un Acto Administrativo autorizan a esta Unidad sudevolución, devolución de PINES no utilizados, servicios cancelados y no prestados, consignaciones encuentas no indicadas, entre otros.Para proceder a su devolución se elabora una resolución de reintegro, la cual es firmada por la SecretariaGeneral, en donde se describen los diferentes considerandos y adicionalmente el relacionado con eldescuento que se hace del Gravamen a los Movimientos Financieros 4x1000 que dice:“Que según el estatuto tributario, artículos 870 y 871, se crea el gravamen a los movimientos financieros, aO cargo de los usuarios de las entidades financieras, mediante las cuales se disponga de recursosdepositados en cuenta corriente o de ahorros, por lo tanto se descontará este tributo a (se relaciona laPersona Natural o

Jurídica), por la suma de (el valor del descuento).”Por lo anterior, le solicito dar concepto sobre si esta dentro de las leyes establecidas en Colombia, que elServicio Geológico Colombiano descuente este gravamen, o si lo debe asumir la entidad, más aúnconsiderando que no se les están reintegrando rendimientos por el tiempo que estos recursos permanecen .en nuestras cuentas.” AFIRMA RECIBIDO; FECHA RECIBIDO:

Nolay. 156-2 46SERVICIO GEOLÓGICO: COLOMBIANO MEMORANDOee LL Fecha: 14-06-2012 20121100099983 Pag. 2 de 6

ll. PROBLEMA JURIDICO.De acuerdo con los sucesos facticos expuestos en el presente caso, surge el siguiente problema juridico:De acuerdo con las normas tributarias, es legal que el Servicio Geológico Colombiano aplique a los usuariosde trámites mineros el Gravamen a los Movimientos Financieros?lll. ANALISIS JURIDICOEn primera instancia será conveniente traer a colación la noción de Gravamen a los Movimientos Financieros,más conocido en Colombia como 4x1000.En tal sentido, se entiende por Gravamen a los Movimientos (GMF) el impuesto indirecto de orden nacionalque se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema. Su administracióncorresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que cumple este mandatodesarrollando labores de investigación, control, determinación, discusión, cobro, devolución del impuesto y lasdemás funciones que le son propias de acuerdo con las facultades otorgadas en el Estatuto Tributario.[1]La creación, aplicación y entrada en vigencia de dicho Gravamen está contemplado en el artículo 870 delEstatuto Tributario. Al respecto, veamos el contenido de este precepto legal:“ARTICULO 870. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. <Derogado a partir del 1o.de enero de 2018, por el parágrafo adicionado al Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (10.)de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros,

a cargo de los usuarios del sistemafinanciero y de las entidades que lo conforman.”A su vez, en relación con los hechos generadores del impuesto en comento, el artículo 871 de la mismanormatividad consagra como hechos generadores del Gravamen los siguientes:e Disposición de recursos de las cuentas corrientes o de ahorro por parte de personas o empresas odisposición de recursos de las cuentas de depósito del Banco de la República, siempre que taldisposición implique:Y” Retiro en efectivo.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:Libertad y Orden

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Retiro mediante cheque.Retiro mediante talonario.Retiro con tarjeta débito.Retiro por cajero electrónico.Retiro o pago en puntos de pago.Notas débito.

La expedición (giro) de cheques de gerencia.Traslado de fondos a cualquier título.Cesión de recursos a cualquier título.Traslado o cesión de recursos entre diferentes copropietarios sobre carteras colectivas (así noestén vinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).Retiro de recursos por parte del beneficiario o fideicomitente sobre carteras colectivas (así no esténvinculados a una cuenta corriente, de ahorro o de depósito).La disposición de recursos a través de los denominados contratos o convenios de recaudo o similaresque suscriban las entidades financieras con sus clientes y que no se manejen por cuenta corriente, deahorros o de depósito.Los pagos o transferencias efectuados a terceros a través de notas débito manejados por cuentascontables o de otro género diferentes a las cuentas corrientes, de ahorro o de depósito.Los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes,recursos o de derechos a cualquier titulo.Los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como saldos positivos de tarjetas de crédito.El pago de los importes de los depósitos a término mediante el abono en cuenta.Respecto de los sujetos pasivos del GMF el artículo 875 ibidem establece:“ARTÍCULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. <Derogado a partir del 10. de enero de 2018, por elparágrafo adicionado al Art. 872> <Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 788 de 2002. Elnuevo texto es el siguiente:> Serán sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros losusuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria, de Valores o deEconomía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido elBanco de la República.

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Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorradorindividual beneficiario del retiro,Quiere decir lo anterior que, son sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros las personasnaturalesó jurídicas que tienen cuentas ó depósitos bancarios en dichas entidades.Ahora bien, en el entendido de que las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y/ó laSuperintendencia Financiera con las cuales el Servicio Geológico Colombiano realiza transaccionesconstitutivas de cualquiera de los hechos generadores contenidos en el artículo 871 del Estatuto Tributario,tienen la obligación legal de hacer efectivo el Gravamen sobre los Movimientos Financieros, es totalmentelegal que la entidad proceda a efectuar a su vez el cobro del mismo a los usuarios.O Al respecto, será conveniente revisar lo señalado por. la Corte Constitucional:“.... De tal manera, cualquier operación financiera como las anteriormente transcritas, está gravada conel GMF. en la medida que se realice el hecho generador del tributo dispuesto en la ley, salvo que hayasido exceptuada por mandato del legislador.En otras palabras, quien realice una o varias de las actividades que constituyen hechos generadores,automáticamente se convierte en contribuyente del GMF_lo que acarrea la obligación correlativa depracticar la retención por parte de la correspondiente entidad financiera, independientemente de queesté amparada o no por un contrato de estabilidad tributaria.Precisamente, la disposición acusada obliga al beneficiario del contrato de estabilidad tributaria a queopere como agente retenedor del GMF y a cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de estacondición,

por las operaciones que realicen los usuarios o cuando, en desarrollo de sus actividades debarealizar transacciones en las cuales el resultado sea la extinción de obligaciones de su cliente.(...)La expresión demandada demuestra que, como afirmó esta Corte en su oportunidad, las transaccionesfinancieras, entendidas como toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorroo de depósito, como movimientos contables, esto es, los débitos que se realicen a “cuentas contables” yde otro género, distintas a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago .o transferencia a un tercero, dan lugar al GMF y, por tanto, a la retención del mismo..FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOo A

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Dentro de este contexto, la norma impide que cuando los clientes del sistema financiero realicentransacciones que impliquen extinción de las obligaciones y se produzca el hecho generador, en lamedida que trate de la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, o dedepósito en el Banco de la República o cualquiera de los demás eventos previstos por el legislador, seevite el pago del GMF, pues la estabilidad tributaria se predica únicamente de quien suscribió dichocontrato y no puede pretenderse que este beneficio trascienda a terceros ajenos a estos contratos; de locontrario se eludirian las obligaciones tributarias del agente retenedor del gravamen.Es claro que algunos sujetos pasivos del GMF pueden ser al mismo tiempo agentes retenedores, razónpor la cual están en la obligación de recaudar y pagar el impuesto. OEn otras palabras, la exención del GMF no se predica de la entidad que goza de estabilidad, sino delpresupuesto de hecho expresamente definido en la ley, cuya realización origina el nacimiento de laobligación tributariaLa ley tributaria protege la equidad y establece el momento a partir del cual se entiende configurado elhecho generador, mientras el GMF se causa cuando se produce la disposición de recursos objeto de latransacción financiera. Al extinguirse una obligación, se produce el hecho generador y tanto losbeneficios como las exenciones están expresamente señalados en la ley, pues no pueden ser objeto deaplicación por analogía....”[2]En virtud de lo anterior, es claro que una vez efectuada la transacción financiera constitutiva de alguno de loshechos generadores, habrá lugar a la causación

del Gravamen a los Movimientos Financieros.En éste orden de ideas, el no cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte del ServicioGeológico Colombiano a través de la Unidad de Recursos Financieros a los usuarios a los que se lesreintegran dineros por conceptos tales como: canon superficiario, devolución de PINES no utilizados, servicios Ocancelados y no prestados, consignaciones en cuentas no indicadás, sería tanto como aceptar la imposiciónde una carga económica a la Administración, la cual no está obligada a soportar, toda vez que a la entidadefectivamente se le está aplicando dicho gravamen por parte de las entidades bancarias y/o financieras.IV. CONCLUSIONES /FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:1

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Conformea la normatividad Tributaria y a la jurisprudencia revisada, podemos concluir respecto de la legalidadde la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de la Unidad de Recursos Financieros,lo siguiente:a. Inicialmente se debe establecer por parte de la Unidad de Recursos Financieros si los conceptosenunciados en la consulta son constitutivos de alguno o algunos de los hechos generadores del Gravamen alos Movimientos Financieros consagrados en el artículo 871 del Estatuto Tributario.b. En segundo lugar, si efectivamente como lo ordena la normatividad tributaria, las entidades vigiladas por laSuperintendencia Bancaria y/ó la Superintendencia Financiera con las cuales el Servicio GeológicoColombiano realiza transacciones constitutivas de cualquiera de los hechos generadores contenidos en elartículo 871 del Estatuto Tributario aplican el 4x1000 a las mismas, la entidad al momento de efectuar elreintegros de dineros a los usuarios por los conceptos enunciados en la consulta elevada, deberá proceder aaplicar a su vez el cobro de dicho gravamen a los usuarios, lógicamente, si estas transacciones se constituyenen hechos generadores del mismo.c. La no aplicación del Gravamen conllevaría a que el Servicio Geológico Colombiano asuma esa cargaunilateralmente, transgrediéndose de esta manera el ordenamiento tributario, toda vez que al efectuar estosreintegros se está generando automáticamente la obligación tributaria, la cual igualmente está siendo aplicadaa la entidad por las entidades bancarias y/o financieras.El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo ycorresponde al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta.rdial faludp..

MARÍA ANGE ICA LOPEZ BOADADFMR /[1] Generalidades del Gravamen a los Movimientos Financieros en Colombia (GMF). Dirección de Impuestos y Aduanas“Nacionales. Héctor Julio Valero Varela. Octubre de 2007.[2] Sentencia C-249 de 2007. M.P. Dr. Nelson Pinilla Pinilla.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:a , MEMORANDOor E SERVICIO GEOLÓGICOwe CoLomBIAÑo |Libertad y Orden República de Colombia Fecha: 18-05-2012 20122400087043 Pag. 1 de 2

PARA : Dra.MARIA ANGELICA LÓPEZ BOHADAJefe Oficina Asesora Jurídica

DE: JEFE UNIDAD DE RECURSOS FINANCIEROS

ASUNTO: Solicitud Concepto descuento GMF (4X1000) Cordial Saludo, La Unidad de Recursos Financieros recibe a diario solicitudes de reintegro de recursos pordiferentes conceptos, Canon Superficiario que a través de un Acto Administrativo autorizan a estaUnidad su devolución, devolución de PINES no utilizados, servicios cancelados y no prestados,consignaciones en cuentas no indicadas, entre otros.Para proceder a su devolución, se elabora una resolución de reintegro, la cual es firmada por laSecretaria General, donde se describen los diferentes considerandos y adicionalmente elrelacionado con el descuento que se hace del gravámen a los movimientos financieros 4x1000,que dice:

“Que según el estatuto tributario, articulos 870 y 871, se crea el gravamen a losmovimientos financieros, a cargo de los usuarios de las entidades que lo conforman, el cuallo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se dispongade recursos depositados en cuenta corriente o de ahorros, por lo tanto se descontará estetributo a (se relaciona la Persona Natural o Jurídica), por la suma de (el valor deldescuento) “. Por lo anterior, le solicito dar concepto sobre si esta dentro de las Leyes establecidas enColombia , que el Servicio Geológico Colombiano descuente este gravamen, o si lo debe asumir laFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: 2AY , MEMORANDOee - fp SERVICIO GEOLÓGICOwe COLOMBIANO AOlibertad y Orden República de Colombia Fecha: 18-05-2012 20122400087043 Pag. 2 de 2 entidad, más aún considerando que no se les están reintegrando rendimientos por el tiempo queestos recursos permanecen en nuestras cuentas. Le agradezco su pronta respuesta. Atentamente,2 AAAoNN +~ 90)) eaYENIFFER JUNCO ESPINOSA

Elaboró: YJE-URF

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

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