SGC - Concepto sobre Apoyo a la Administración de Justicia Integrantes del Grupo de Aguas Subterraneas

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Apoyo a la Administración de Justicia Integrantes del Grupo de Aguas Subterraneas
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDOtibenod y Orden Repúblicade Colombia Fecha: 27-06-2012 20121100106243 Pag. 1 de 3

PARA: Doctor HUGO CAÑAS CERVANTESCoordinador del Grupo de Exploración de Aguas SubterráneasDE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: Concepto — Apoyo a la administración de justicia.

Acuso recibo del correo electrónico por medio del cual solicita el pronunciamiento de esta OficinaJurídica “Para efectos de tener claridad entre los integrantes del Grupo de Aguas Subterráneas en relación a lasolicitud del Juzgado Promiscuo de Miraflores ( Boyacá), especificamente en la Verificación del Pacto de Cumplimientodentro de la Acción Popular 2011-071, solicito concepto jurídico (sic) sobre la pertinencia técnica — jurídica (sic) enrelación a la competencia del Servicio Geológico y el alcance de las actuaciones del funcionario asignado en dichadiligencia.”

A fin de responder su interrogante de forma clara, consideramos del caso traer a colación elcontenido del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil en cuyo contenido se estipula:“ARTÍCULO 243. Informes técnicos y peritaciones de entidades y dependencias oficiales. Los jueces podránsolicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre avalúos y otros hechos de interéspara el proceso, a los médicos legistas, a ta Policía Judicial, al Instituto Geográfico “Agustin Codazzi” y engeneral a las entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado, y a las que tenganel carácter de consultoras del gobierno.Tales informes deberán ser motivados y rendirse bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hechode la firma, y se pondrán en conocimiento de las partes por el término de tres dias para que puedan pedir quese complementen o aciaren.También podrá el juez utilizar los servicios de dichas entidades y dependencias oficiales, para peritaciones queversen sobre materias propias de la actividad de aquéllas, con tal fin las decretará y ordenará librar el oficiorespectivo para que el director de las mismas designe el funcionario o los funcionarios que deben rendir eldictamen, de lo cual se dejará constancia escrita.(.)Antes de que el dictamen sea rendido, el director de la entidad O dependencia oficial podrá solicitar al juez quese suministre a aquélla el dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia, si fuere elcaso, El juez ordenará que el dinero sea consignado en la mencionada entidad o dependencia, dentro de los .tres días siguientes al de la ejecutoria del respectivo auto, por la parte que solicitó la prueba o por cada parte enigual proporción si se hubiere decretado de oficio. De este auto se informará por telegrama al mencionadoFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

tetera. 25-06€- /2.SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOLibertad y Orden República de Colombia Fecha: 27-06-2012 20121100106243 Pag. 2 de 3 director, quien, sí transcurre dicho término sin que se le haya hecho el depósito, devolverá el oficio al juez conel correspondiente informe, y se prescindirá de la prueba.Para la rendición del dictamen se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 237, y una vez devuelto eldespacho al juez se procederá como indica el artículo 238.”

De la norma en cita podemos colegir lo siguiente:1.El Juez de conocimiento cuenta con la facultad legal de solicitar el apoyo de las entidades ydependencias oficiales en la rendición de informes o acompañamiento a diligencias en lasque se busque dilucidar un asunto técnico o científico.El administrador de justicia puede optar por requerir el acompañamiento a entidades quecuenten con el personal capacitado para rendir el informe o realizar el acompañamientosolicitado, independiente de las funciones propias de la entidad requerida.La entidad requerida puede solicitar al Juez el pago de los gastos en que se incurrirá con eldesplazamiento del funcionario o en general por las actividades necesarias para rendir elinforme solicitado.Ahora bien, sobre un asunto similar esta Oficina Jurídica se pronunció en concepto No.20111100169663 del 19 de octubre de 2011 manifestando lo siguiente:“Esta Oficina se pronuncia sobre su solicitud señalando que:Múltiples han sido las respuestas que la Dirección del Servicio Geológico ha dado a diferentes requerimientosrealizados por dependencias judiciales quienes solicitan conceptos técnicos a realizar sobre determinadaszonas. Es por esto que consideramos la claridad del tema, pues si bien el articulo 243 del Código deProcedimiento Civil le permite a los jueces solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos a lasentidades oficiales que cuenten con el personal idóneo para rendir tates informes, también lo es que el mismoartículo en su parte final es muy claro al señalar que:“Antes de que el dictamen sea rendido, el director de la entidad o dependencia oficial podrá solicitar al juez quese suministre a aquélla el dinero necesario para viáticos, transporte y demás

costos de la pericia, si fuere elcaso, El juez ordenará que el dinero sea consignado en la mencionada entidad o dependencia, dentro de lostres días siguientes al de la ejecutoria del respectivo auto, por la parte que solicitó la prueba o por cada parte enigual proporción si se hubiere decretado de oficio. De este auto se informará por telegrama al mencionadodirector, quien, si transcurre dicho término sin que se le haya hecho el depósito, devolverá el oficio al juez conel correspondiente informe, y se prescindirá de la prueba.” ars

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANORepública de Colombialibertad y Ordon MEMORANDO Fecha: 27-06-201220121100106243Pag. 3 de 3

Tal situación se presume de conocimiento de la Dirección del Servicio Geológico, ya que en varias ocasionesha dado respuesta a estas solicitudes adjuntando la propuesta económica del informe que en su momento seha requerido, situación evidenciada en Oficios No. 20103200240491 del 19 de noviembre de 201 0,20113200021721 del 11 de febrero de 2011, 20113200040991 del 11 de marzo de 2011, entre otros.”En suma, forzoso es concluir que el Juzgado Promiscuo de Miraflores cuenta con la facultad desolicitar el apoyo del Servicio Geológico Colombiano para la diligencia de Pacto de Cumplimientosiempre que ésta última cuente con el personal idóneo para cumplir con el objetivo trazado por elJuzgado y no sería viable negarse a prestar la colaboración requerida so pretexto de no ser unafunción propia del Servicio Geológico Colombiano. Diferente sería si dentro del personal con el quecuenta el Servicio Geológico Colombiano no se contara con el personal que cumpliera con lascondiciones expuestas por el Despacho Judicial,Con lo anterior se ha atendido su consulta precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces alinteresado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivóla consulta.Gordidlmente, A MARIA ANProyertsGaberto Ramos SudtexAbogado de la Ofic Juridea,

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