SGC - Concepto sobre Archivo de Facturas Prescritas
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Archivo de Facturas Prescritas
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
5 ; SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDO j= eco | Fecha: 28-09-2012 20121100151293 Pag. 1 de 4
PARA: RICARDO RAFAEL PEREIRA MORALESAbogado Grupo de Cobro CoactivoDE: JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICAASUNTO: — Concepto — archivo de facturas prescritas.
Acuso recibo del correo electrónico por medio del cual se solicita el pronunciamiento de la OficinaJurídica informando: “...lineamientos a seguir en las facturas que se encuentran en este grupopara cobro, lo anterior se trata de facturas que por su antigtiedad no prestarian merito ejecutivoteniendo en cuenta las prescripciones de ley, considero que se puede por parte de este grupoemitir una resolución en cada caso ordenando el archivo del procedimiento persuasivo de acuerdoal artículo 66 del CCA (antiguo)...”Ahora bien, antes de absolver su consulta, esta Oficina Jurídica considera importante realizar lessiguientes definiciones, a saber:El articulo 772 del Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), modificado por el artículo 1° de laLey 1231 de 2008, define la factura como “...un título valor que el vendedor o prestador delservicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio (...)” (Negrilla fuerade texto).Por otro lado, el Acto Administrativo ha sido definido por el Consejo de Estado como lamanifestación de la voluntad de la administración, tendiente a producir efectos jurídicos ya seacreando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados o en contra de éstos.De lo anterior se colige con claridad que en ningún evento se puede equiparar la factura a un actoadministrativo, teniendo en cuenta que se trata de dos figuras jurídicas que tienen naturalezajurídica diferente; así las cosas, no es posible dar aplicación al artículo 66 del Decreto 01 de 1984,reproducido por el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, a las facturas que por su antigúedad hanperdido su condición de exigibles por encontrarse prescritas resulta improcedente enconsideración a la claridad del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (anterior artículo 66 del CCA),que señala:
FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:Claute Polen la ¡10-03-2012A ESSA Fecha: 28-09-2012 20121100151293 Pag. 3 de 4
Por su parte, la caducidad se produce de pleno derecho y es la extinción de la facultad para ejercer un derecho,o realizar un acto por no haberse ejercitado dentro del término perentorio señalado por la ley.No obstante, cuando se presenta la prescripción de la acción cambiaria de compraventa, la misma s9 conviertoen una obligación natural, entendiendo esta como la obligación “que no confieren dere: ara exigir sicumplimiento, pero que cumplidas sutorizan para retener lo que se ha dado o pagado, en razón de elias”(erticulo 1827 (.):") del Código Civ.” (Subrayado y negrilla fuera del texto)
Acotadoa esto, el articulo 1527 del CódigoCivil, señala:“ARTICULO 1527. <DEFINICION DE OBLIGACIONES CIVILES Y NATURALES>. Las obligaciones son civilesO meramente naturales.Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas autorizan para retenerlo que se ha dado o pagado, en razónde ellas.Tales son:1a.) Las contraldas por personas que, teniendo suficiente juicio y dlscemimiento, son, sin embargo, incapacesde obligarse según las leyes, y los menores adultos no habilitados de2a.) Las obligaciones civiles extinguidas por la prescripción.0 3a.) Las que proceden de actos a que faltan las solemnidades que la ley exige para que produzca efectosciviles; como la de pagar un legado, impuesto por testamento, que no se ha otorgado en la forma debida.4a.) Las que no han sido reconocidas en juicio, por falta de prueba.Para que no pueda pedirse la restitución en virtud de estas cuatro clases de obligaciones, es necesarioque elFg) eya hecho voluntariamente por el que teníala libre administraciónde sus bienes.” (Negrilla fuera detexto).De lo anterior podemos inferir lo siguiente.La acción establecida para solicitar el pago de las facturas, de conformidad con el articulo 789 del CódigodeComercio, ostenta un término de prescripción de tres (3) años.Pasadoslos tres (3) años durante los cuales se podía ejercer la acción cambiaria, las facturas pierden sucarácter de exigibles, convirtiendo dicha obligación en una obligación eminentemente natural extinguiendoentonces el derecho para exigir su cumplimiento (art. 1527 del Código Civil.
IRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:20 141409049 66.4 3Gilberto Ramos Suarez SÍ en.De: Adriana Plazas [aplazas@ingeominas.gov.co]Enviado el: Martes, 18 de Septiembre de 2012 03:49 p.m.Para: gramos@ingeominas.gov.cocc: Rosalba BeltranAsunto: RV: solicitud lineamiento persuasivos servicio geologico Gilberto. Por favor remitir concepto sobre este tema. Revisemos toda la normatividad sobre elparticular y enviamos la respuesta a través de memorando radicado por Orfeo.Gracias=-.--- Mensaje original -----De: rpereira@ingeominas.gov.co [mailto:rpereira@ingeominas.gov.co]Enviado el: martes, 18 de septiembre de 2012 03:09 p.m.Para: Adriana Maria Plazas; Teresa del Pilar Rubiano; Claudia Inés Garcia; Edgar GonzalezSanguino; Ricardo Rafael Pereira; Patricia BarraganAsunto: solicitud lineamiento persuasivos servicio geologicoAdirana buenas tardes Con mi acostumbrado respeto y admiracion, solicito a la oficina juridica que diriges, se nosinforme el lineamiento a seguir en las facturas que se encuentran en este grupo para cobro,lo anterior se trata dectacturai>que por su antiguedad no prestarian merito ejecutivoeniendo en cuenta las prescripciones de ley, considero que se puede por parte de este grupoemitir una resolcuion en cada caso ordenando el archivo del procedimiento persuasivo deacuerdo al articulo 66 delCCA(antiguo) el cual era el vigente al momento de inniciar los tramites argumentando tanto elpaso del tiempo como que al momento de llegar a este despacho dichas facturas ya seencontraban afectadas bajo la figura de la prescripcion.Este tramite se hizo alguna vez en esta oficina, en otros casos.Quedo atento a tus observaciones o comentarios para proceder de inmediatoCordialmente
RICARDO RAFAEL PEREIRA MORALESAbogado Cobro Coactivo INGEOMINAS (http://www. ingeominas.gov.co) A y 0 N | IN O ES che oyes Qt= os ATES YU NO vov Atos 2/00, pat dae OY Ú Fcb pod o a x i: cck Y a p - ble AE Y Má (0 eS oye erie sto we SY congo”y A |y IN Pengo A vege Gh Cet es o OS DEA Y ) :Unasur MÁ ca A 1 | we Lee PLA OOKes | Pp Lea a | the oe CoMo COM TEAL e RE ATA