SGC - Concepto sobre Asignación de Riesgos Laborales y de Seguridad Social de Estudiantes

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Asignación de Riesgos Laborales y de Seguridad Social de Estudiantes
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Q ñños 8 Comunicación Interna 2ejer Bierce NUEVO PAÍS.

Fecha: 17-06-2016 2016110002683" Página. 1 de 3

Para: MONICA PONGUTA .Coordinadora Grupo de Contratos y Convenios De: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICAAsunto: Consulta sobre asignación de Riesgos Laborales y de Seguridad Social de estudiantes Cordial saludo En atención a la solicitud presentada mediante comunicación interna No. 20162100018533 del 4 de mayode 2016, en la cual manifiesta la necesidad de expedir un concepto respecto a se determine ¿quién es elencargado de asumir la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de losestudiantes que apoyan las labores de monitoreo y procesamiento de datos e información en losobservatorios del Servicio Geológico Colombiano?

Al respecto debemos indicar que tal como lo señala en su comunicación, el Decreto 055 de 2015,reglamenta específicamente la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, bajo elsiguiente marco de aplicación:

1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donderealizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener untítulo o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeñolaboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgoocupacional.

Esta condición está en consonancia con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994modificado por el artículo 2 de Ley 1562 de 2012, en el cual se determina la obligatoriedad de afiliación alSistema General de Riesgos Laborales de los “estudiantes de todos los niveles académicos de institucioneseducativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para larespectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de susestudios, e involucra un riesgo ocupacional”. Adicionalmente, el artículo 4 del Decreto 055 de 2015 señala: Firma de recibido “Ho + ve Fecha de recibido Sure zo! ‘3 Je nd. CaOCIO Q años 9 Comunicación Internaoe (© - "1916-2016 NUEVO PalsFOLOMBIANOArtículo 4°. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos.Laborales..La afiliación . :y pago de aportes al Sistema General de Riesgos. Laborales de los.estudiantes de que trata elartículo 2” del presente decreto, procederá de la siguiente manera:1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente deingresopara la institución educativa donde realizan, sus estudios, esta deberá realizarla afiliación y.el ...pago de aportes al.Sistema General de Riesgos Laborales.2, Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito“para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboralpor competenciasa que los acredite para el desempeño laboralen uno de.los sectores de.la producción y de losa = aservicios, la afiliación,yel pago de aportes estará 0 cargo de:: d) La entidad, empresa o institución Aibblicé’so privada donde sserealicela práctica, |para el caso :“de da educación superior y de los programas de "formación laboral en la educación para el —et trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio. de los acuerdos entre la institución de educación yhstituciónpública 0 privada donde se realice la práctica, ‘sobre quiénasumirá la’ “afiliación y elpago de losaportes al Sistema General de Riesgos Laborales y ta|- coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.“La afiliacion: de los’“estudiantes de que trata.el presente decreto, “deberá efectuarse como. mínimo un (1) día antes deliinicio

de la práctica 0 actividad correspondiente, y deberá realizarseante la“Administradora de. Riesgos"Laborales en la cual la entidad, empresa o institución] obligadaa aflar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores.-En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laboralesa Podrán trasladarse al estudiante.o

apoyo delá labores de monitoreo yprocesamiento primario de datos e información en Tos Observatorios“Vulcanológicos y Sismológicos del Servicio Geológico Colombiano, el cumplimiento de dicho objeto se° realiza: a través de la asignación de estudiantes de las respectivas universidades a las labores. enunciadas,recibiendo cada universidad una contraprestación monetaria mensual por la prestación del servicio. Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna o 25, roposPonuNEB renner: NUEVO PAIS Fecha: 17-06-2016 20161100026833 Pagina. 3 de 3 Los estudiantes suministrados por las universidades, de acuerdo a los documentos presentados no seencuentran realizando prácticas para culminar sus estudios u obtener un título y representan unacontraprestación a favor de los centros educativos enunciados, por lo cual conforme a las disposicionesindicadas, es claro que el caso objeto de concepto, esta cobijado por el numeral 1 del artículo 4 del Decreto055 de 2015, correspondiéndole la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales a lainstitución educativa en donde los estudiantes realicen sus estudios. Es del caso advertir que dentro de los contratos presentados si bien se establece la obligación de lasuniversidades de garantizar la seguridad de los estudiantes, no se determina de forma concreta y unánimeen todos los contratos la responsabilidad de cada universidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en elDecreto 055 de 2015, esto es realizar la afiliación como mínimo un (1) día antes del inicio de la actividad y elpago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

Por otra parte, y dada la discrepancia en los contratos presentados en cuanto a ciertas cláusula se sugiere |unificar las condiciones del contrato y eliminar la cláusula referente a los obligaciones de los estudiantescon respecto al Servicio Geológico Colombiano, por cuanto de acuerdo a la información suministrada losestudiantes no son parte del contrato y es responsabilidad de las universidades verificar que las actividadesde apoyo contratadas sean realizadas por el personal dispuesto por ésta en forma adecuada, para lo cualdeberá incluirse las condiciones para desarrollar las actividades dentro de las obligaciones de lasuniversidades, El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendoentonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta. entamente, SESDAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIAProyectó: Yuli Paola Torres Pardo Firma de recibido Fecha de recibido

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