SGC - Concepto sobre Asociación Entre Entidades Públicas SGC y ANM

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Asociación Entre Entidades Públicas SGC y ANM
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

ttt y OrdenSERVICIO GEOLOGICOCOLOMBIANO MEMORANDORepublica de Colombia | 4 a li te a Fecha: 15-06-2012 20121100100773 Pag. 1 de 2

PARA: Doctor OSCAR ELADIO PAREDES ZAPATA DE: Director GeneralJEFE DE LA OFICINA ASESORA JURIDICAASUNTO: — Concepto — Asociación entre entidades públicas.

En cumplimiento a la instrucción por Usted impartida, ésta Oficina Juridica emitiráconcepto sobre la intención de suscribir un convenio interadministrativo entre el ServicioGeológico Colombiano y la Agencia Nacional de Minería con el fin de acordar lacooperación mutua para el cumplimiento de funciones administrativas.Dicho lo anterior, esta Oficina Jurídica considera del caso traer a colación lasdisposiciones legales que sobre la asociación y cooperación entre entidades públicascontempla la Ley 489 de 1998, a saber:“Artículo 6°.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, lasautoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funcionescon el fín de lograr los fines y cometidos estatales.En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejerciciode sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos,dependencias, organismos y entidades titulares.(.)Artículo 95°.- Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse conel fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamenteservicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos ola conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.Las personas juridicas sin ánimo de lucro que se conformen por la asociación exclusiva de susentidades públicas, se sujetan a las disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas paralas entidades de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma queprevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán igualmente sobre ladesignación de su representante legal.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:- SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOIAEALibertad y Orden Republica de Colombia

Fecha: 15-06-2012 20121100100773 Pag. 2 de 2

Las disposiciones en cita, además de ampliar el imperativo contemplado en el artículo 113Constitucional, le garantizó a la función administrativa herramientas para aplicar losprincipios instituidos en el artículo 3” de la Ley 489 de 1998.En ese orden de ideas, ésta Oficina Juridica encuentra jurídicamente apropiado, lasuscripción de un convenio interadministrativo en cuyo objeto las partes intervinientes secomprometan a prestar de manera organizada, armónica, razonable y proporcional, lacolaboración que se requiera en materia de servicios administrativos, financieros, recursosfísicos, con la consecuente afectación en la vigencia fiscal 2012, para garantizar el debido yfuncionamiento de los mismos y el adecuado cumplimiento de los fines estatales, situaciónque se encuentra respaldada por el artículo 113 de la Constitución Política, el artículo 95de la Ley 489 de 1998 y atendiendo al régimen de subrogación de los contratos,convenios, acuerdos y procesos de contratación en curso que por su objeto deban serejecutados por la Agencia Nacional de Minería-ANM contemplada en los artículos 12 y 20de los Decretos Ley 4131 y 4134 de 2012, respectivamente.Lo anterior sin perjuicio del procedimiento y requisitos instaurados en el Decreto 734 de2012 para la celebración de convenios interadministrativos como causal de contratacióndirecta, esto es, la suscripción del Acto Administrativo por parte del Representante Legaldel Servicio Geológico Colombiano autorizando la suscripción de dicho acuerdo y siempreque las actividades convenidas.no desobedezcan las funciones propias del ServicioGeológico Colombiano (art. 3.4.1.1 y art. 3.4.2.1.1 del Decreto 734 de 2012).

Prayers El presente concepto se emite bajo los preceptos del artículo 25 del Código Contencioso Gilberto Ramos Suaree Administrativo.Wo y\ 0

: LÓPEZ BOADA

Abogado de ta Obcina Juridica.

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:

MARIA ANG

Dada IM CL-2olism

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