SGC - Concepto sobre Asuntos Nucleares
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Asuntos Nucleares
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
servicio MAS | SegaGeoLeaico (©) | ques | Comunicación InternaOLOMBIANO | ts Buenas en JEVO PAÍS20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Página. 1 de 14
Para: LAURA MERCEDES LOPEZCoordinadora Grupo Licenciamiento y Control De: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA Asunto: Solicitud concepto tiempos de respuesta de usuarios Atendiendo la consulta efectuada mediante correo electrónico del 14 de noviembre de 2017, en el cualsolicitan un pronunciamiento respecto a los tiempos relacionados con las etapas del trámite a cargo de lossolicitantes y en consecuencia las acciones a realizar por parte del Grupo de Licenciamiento y Control,debemos indicar que los trámites de autorización se encuentran regulados en las resoluciones 181419 de2004 y 90874 de 2014 proferidas por el Ministerio de Minas y Energía, adicionalmente y como se ha indicadoen conceptos anteriores’, frente al silencio de la norma especial en cuanto a procedimiento (...) se debe aplicarlos términos generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Aclarado lo anterior, procederemos a realizar el análisis frente a cada uno de los procedimientos previstos enlas disposiciones señaladas.
1. Licencia de Importación y Reexportación Este tipo de autorizaciones se encuentran reguladas de forma general en los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución181419 de 2004, y señalan de forma general los requisitos asi: “ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO. La solicitud de la Licencia de Importación de MaterialesRadiactivos debe efectuarse mediante oficio, suscrito por el Representante Legal o el Responsablede la Protección Radiológica de la Entidad, dirigido al Ministerio de Minas y Energía o su entidaddelegada, anexando los documentos que se enuncian a continuación:(...)ARTÍCULO 20. PLAZO. El Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada otorgará la Licenciade Importación de Materiales Radiactivos, previo cumplimiento de todos los requisitosenumerados en el artículo anterior. Para tal fin, se establece el término de cinco (5) días hábilessiguientes a la fecha de radicación en el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada de 1 Ver concepto 20171100058403 del 5 de diciembre de 2017 proferido por la OAJ
Firma de recibido Fecha de recibidoo e NX | a años $ Comunicación Interna 47e O) | Se cons CE20181100000353 Fecha: 05-01-2018 2018110000353 Página. 2 de 14 la solicitud debidamente soportada, al cabo de los cuales si no se cumple con dichos requisitos,deberá devolver la documentación a dicho solicitante con las observaciones pertinentes. Una vezdevuelta la solicitud con la información y correcciones necesarias por parte del solicitante, sedeberá otorgar la Licencia si efectivamente se han atendido las observaciones presentadas odevolverá nuevamente la solicitud hasta que se cumplan todos los requisitos para su expedición,Parágrafo. Cuando el Ministerio de Minas y Energía o su entidad delegada lo considerepertinente, se llevará a cabo la inspección y monitoreo a la instalación dedicada alalmacenamiento y/o al vehículo de transporte, por lo cual el plazo para la expedición de lacorrespondiente Licencia se ampliará hasta el momento en que se hayan atendido lasrecomendaciones derivadas de la inspección.ARTÍCULO 11. REEXPORTACIÓN. Las Fuentes selladas gastadas y sus respectivos contenedoresdeberán ser devueltas al proveedor, mediante cláusula preestablecida en el contrato desuministro. Para ello es obligatorio tramitar ante el Ministerio de Minas y Energía o su entidaddelegada la Licencia de Reexportación correspondiente”.
Si bien las anteriores disposiciones no contemplan un término a cargo del usuario de forma puntual, en elpresente caso debe darse aplicación a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, según proceda como se señala en las disposiciones indicadas a continuación: “Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia,cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionariodeba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo,yque la actuaciónpueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez(10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1)mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, sereactivará el término para resolver la petición, Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfagael requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por untérmino igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido elrequerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante actoadministrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO [E | v 00 8 aexoiónico 14 REE Comunicación Interna o aCOLOMBIANO (e) | at Suse : brite20181100000353 —_
Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Pagina. 3de 14 recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamentepresentada con el lleno de los requisitos legales.
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquiertiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamentepresentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficiola actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expediránresolución motivada.” De esta forma, sila solicitud para el trámite de importación o reexportación presentada por un usuarioestá incompleta, debe requerirse a la instalación dentro de los 10 días siguientes a la solicitud a efectosde que la complemente en un término máximo de un mes; si dentro del término el usuario completa lasolicitud la entidad procederá a decidir, en caso contrario se dará el archivo de la solicitud entendiendoque se presenta un desistimiento tácito. A efectos de dar mayor claridad el proceso sería el siguiente: LICENCIA DE IMPORTACIÓN reexportación Actividad Término Fundamento1 Usuario - Solicitud de | En cualquier momento Resolución 181419licencia de importación o de 2004 2 SGC - Analisisde la | Cinco dias a partir de laArtículo 2 Resolucióndocumentación solicitud 181419 de 20043 Cumple: Proferir licencia Cinco días a partir de la | Artículo 2 Resoluciónsolicitud 181419 de 2004Régimen de licenciaprevia - 3 días hábiles apartir de la fecha deNo cumple: Devolver la | radicación con el lleno dedocumentación asolicitante conobservaciones pertinentes
dicho | requisitoslasRégimen de libreimportación - 2 diashábiles a partir de la fecha Decreto 925 de 2013artículo 19 Decreto 925 de 2013artículo 26 Firma de recibido Fecha de recibido AdSERVICIO Comunicación Internacroócico Ef ra “¿5 | Lomunicación interna | e COLOMBIANO | ssa 20 nas minora20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Pagina. 4 de 14 de radicación con el llenode requisitos Usuario — Respuesta aobservacionesUn mes a partir de lanotificación de lasobservaciones,prorrogable por untérmino igual Artículo 17 Ley 1755de 2015 Usuario — Respuesta dentrodel término: Procede a paso2 UsuarioNo respondedentro del término:Proceder a decretar eldesistimiento y el archivodel expediente Cinco días a partir de quecompleta la solicitud paradecidir Vencidos los 30 días apartir de la notificación Artículo 17 Ley 1755de 2015 y artículo 2Resolución 181419de 2004 Artículo 17 Ley 1755de 2015 Es de resaltar que dentro del procedimiento de licencia de importación se establece que cuando unainstalación no cumple los requisitos se deberá devolver nuevamente la solicitud hasta que se cumplan todoslos requisitos para su expedición, por lo cual la finalización del procedimiento administrativo para este trámitese da con la autorización o el desistimiento (tácito o expreso) de la solicitud.LICENCIA DE REEXPORTACIÓN documentación: si cumpledebe proceder a otorgar lalicencia
Actividad Término Fundamento1 Usuario - Solicitud de} En cualquier momento Resolución 181419licencia de importación o de 2004reexportación2 SGC - Análisis de la | 15 días Artículo 14 Ley 1755de 2015 Firma de recibido Fecha de recibidoo ceolocico qu é Comunicación Interna aOLOMBIANO Ha a NS 4 Pals20181100000353 : Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Página. 5 de 14 Si evidencia que la solicitud | 10 días siguientes a la | Artículo 17 Ley 1755está incompleta debe | solicitud de 2015requerir al usuario3 Usuario — Respuesta al) Un mes a partir de la | Artículo 17 Ley 1755requerimiento notificación, prorrogable | de 2015por un término igual4 Usuario— Respuesta dentro | Continua el término para | Artículo 17 Ley 1755del término: Procede a | decidir previsto en el | de 2015otorgar licencia numeral 2 (30 días) UsuarioNo responde | Vencidos los 30 días a | Artículo 17 Ley 1755dentro del término: | partir de la notificación de 2015Proceder a decretar eldesistimiento y el archivodel expediente En el caso de la licencia de reexportación, la Resolución 181419 de 2004 no establece ningún procedimiento,por lo cual debe darse aplicación a la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo que regula el derecho de petición, de conformidad con lo señalado en el artículo34 del CPACA.
Ahora bien, respecto al recurso de reposición, el procedimiento es común a todos los trámites, como pasa averse a continuación: Recurso de reposiciónActividad Término Fundamento1 Usuario - Interposición | 10 días contados a partir | Artículo 76 CPACArecurso de reposición: | de la notificaciónProcede cuando se niega | personallicencia O decreta eldesistimiento y el archivodel expediente2 Análisisde cumplimiento de | Inmediato Artículos 77 y 78los requisitos para CPACAinterposición del recurso Firma de recibido Fecha de recibidoiKEceaioctco d Rates Comunicación Interna siFOLOMBIANO $! se 306 @ wrvanas E Nuevo pats20181100000353 Fecha: 05-01-2018 2018100000353 Pagina. 6 de 14
Cumple: Admisión delrecurso No cumple: Rechazo delrecurso?3 Práctica de pruebas 30 días comunes Artículo 79 CPACA4 Decisión recurso de | 2 meses contados a partir | Artículo 86 CPACAreposición de la interposición delrecurso de reposición Debemos aclarar que durante la práctica de pruebas, el término para decidir el recurso de reposición seencuentra suspendido y que conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del CPACA no atender el término pararesolver el recurso de reposición constituye falta disciplinaria gravísima.
2. Licencias de Diseño y Operación La resolución 90874 de 2014 del Ministerio de Minas y Energía, establece los requisitos y procedimientos parala expedición de autorizaciones para el empleo de fuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalacionesradiactivas, entre los cuales se encuentran las licencias de diseño y operación (artículos 19 a 23).
De forma particular el procedimiento para estas licencias se encuentra señalado en los artículos 20 y 23 de lacitada resolución y contemplan varias etapas a cargo del usuario, como lo son la respuesta a losrequerimientos antes del inicio formal del trámite de evaluación; respuesta a los requerimientos una veziniciada la etapa de evaluación; y respuesta a requerimientos de inspección. En esa medida a efectos de brindar la claridad respecto a las actuaciones y términos en cada caso,procederemos a realizar un análisis paso a paso de cada uno de estos momentos como pasa a verse acontinuación: Antes del inicio formalActividad Término Fundamento1 Usuario - Solicitud de | En cualquier momento Resolución 90874 delicencia 2014 ? Previamente deberá remitirse a la Oficina Jurídica para revisión del caso particular. Firma de recibido Fecha de recibidoaSERVICIO METE icacióGEOLÓGICO | q aosO Comunicación Interna o ge; aes| cient Dosis ¿paa TODOS PORÚNCOLOMBIANO | 1916 2016 @ wistasas nuevo pais20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Página. 7 de 14 SGC - Verificación de la | Cinco días a partir de laNumeral 1 Artículosdocumentación solicitud 20 y 23 Resolución90874 de 2014
Completa: Se da inicio Numeral 2 Artículosformal del trámite de 20 y 23 Resoluciónevaluación 90874 de 2014
Incompleta: Requerimiento Artículo 6 Resoluciónal usuario 90874 de 2014Usuario - Respuesta a | 1 mes prorrogable por un | Artículo 6 Resoluciónrequerimientos:usuario (suspendeSi responde pasa a | términopara decidir)verificación del(actividad 2) SGC
mes más por solicitud del90874 de 2014modificado porartículo 2 de laResolución 41226 de2016 4 Usuario no responde dentro | Vencido el término de un | Parágrafo 2 artículo 6del término: Desistimiento | mes contado a partir de la | Resolución 90874 dede la solicitud notificación del | 2014requerimiento En todo caso debemos precisar que no obstante se profiera el desistimiento de la solicitud, el usuario puedevolver a presentarla nuevamente con el lleno de los requisitos previstos. Ahora bien, una vez se profiere el acto administrativa a través del cual se informa al usuario el inicio formaldel trámite de evaluación, los tiempos establecidos para cada actividad son: Inicio formal de evaluaciónTérminoFundamentoNumeral 2 Artículos20 y 23 Resolución90874 de 2014 Actividad1 SGC: Decisión técnica 20 días Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIOGEOLÓGICO Comunicación Interna aCOLOMBIANO A20181100000353 — Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Pagina. 8 de 14
1.1 | Cumple: Resultado de| 10 dias para expedir | Numeral 5 Artículosevaluación técnica | licencia (licencia de! 20 y 23 Resoluciónsatisfactorio diseño) 90874 de 2014 10 días ordenarinspección de verificación(licencia de operación)2 No cumple: Realizar | Dentro del término de | Numeral 3 artículosrequerimientos evaluación (se sugiere a | 20 y 23 Resoluciónlos 10 días) 90874 de 20143 Usuario: Respuesta a | 10 dias hábiles? Numeral 3 artículosrequerimientos 20 y 23 Resolución90874 de 20143.1 | Usuario: Solicitud prórroga Artículo 17 Ley 1755para dar respuesta a los de 2015requerimientos3.2 | Usuario - Responde Numeral 5 Artículosrequerimientos 20 y 23 Resoluciónsatisfactoriamente: Pasa a 90874 de 2014actividad 1.13.3 | Usuario no responde | Vencido el término | Numeral 4 Artículosrequerimientos: Evaluación | otorgado para la | 20 y 23 Resolucióntécnica no satisfactoria, | respuesta de los | 90874 de 2014niega licencia y finaliza el | requerimientostrámite3.4 | Usuario - responde Numeral 4 Artículosrequerimientos pero el 20 y 23 Resoluciónresultado de la evaluación 90874 de 2014técnica es no satisfactorio:Niega licencia y finaliza eltrámite. 3 Este término en virtud del principio de eficacia puede ser ampliado considerando la magnitud y objeto de losrequerimientos realizados, a efectos de facilitar al usuario del trámite el cumplimiento de los requisitos.
Firma de recibido Fecha de recibido=> gm,servicio £ - $egas oaGEOLBEICO | GatosO Comunicación Interna o aOLOMBIANO : can BD meewinas A20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Pagina. 9 de 14 En caso en que se profiera la negación de la licencia, bien sea porque no respondió los requerimientos ohabiéndolos atendido, el resultado de la evaluación técnica fue no satisfactorio, el usuario podrá interponerrecurso de reposición en contra de esta decisión. Si se repone la decisión, para el caso de la licencia deoperación deberá ordenarse continuar la actuación y realizar inspección de verificación, de conformidad conlo dispuesto en el numeral5 del artículo 23 de la Resolución 90874 de 2014. Inspección de verificación (Licencia de Operación)Actividad Término Fundamento1 SGC: Ordena Inspección de | 10 días Numeral 5 artículo 23verificación Resolución 90874 de2014 2 SGC: Inspección Numeral 6 artículo 23Proferir acta de inspección | Durante la diligencia Resolución 90874 de2014
3. No hay hallazgos durante la ¡ 10 días hábiles Numeral 7 artículo 23inspección: Resolución 90874 de2014Proferir informe deinspección y remitir licenciade operación 4 Hay hallazgos y no|5 días siguientes a la | Numeral6 artículo 23inconformidades: — Proferir | inspección Resolución 90874 deinforme de inspección y 2014realizar requerimientos 5 Usuario: Respuesta aj10 días prorrogables | Numerales 8 y 9requerimientos de | presentando un plan de | artículo 23inspección trabajo Resolución 90874 de20146 SGC: Revisión respuesta j 10 días hábiles Numeral 10 artículorequerimientos de 23 Resolución 90874inspección de 2014
Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO | Sega c icación IntCOLOMBIANO en, Aucas A20181100000353 Fecha: 05-01-2018 2018110000353 Página. 10 de 14
Cumple: Emitir autorización No cumple: Niega solicitud Conforme a lo expuesto, se establecieron para cada una de las etapas los términos a cargo de cada una delas partes por etapa, su fundamento y las situaciones en que es procedente decretar el desistimiento y lanegación de la solicitud.
3. Registro Con respecto a los términos para este trámite, si bien el procedimiento se encuentra consagrado en el artículo33 de la Resolución 90874 de 2014, el análisis de los mismos están contemplados en el apartado 1 y 2 de lapresente comunicación, particularmente las tablas donde se analizan las etapas antes y con posterioridad alinicio formal y el recurso de reposición, por lo cual se entiende que frente al mismo no hay lugar a aclaracionesadicionales.4. Cese temporal y ClausuraLa resolución 90874 de 2014 define y establece los requisitos de estas dos tipologías de licencia, sin embargono prevé un procedimiento en cada caso; en esa medida es procedente entrar a analizar las etapas posiblespara ambos autorizaciones asi: Actividad Término FundamentoUsuario - Solicitud de ¡| En cualquier momento Resolución 90874 deautorización 2014SGC - Análisis de la | 15 días Artículo 14 Ley 1755documentación: si cumple de 2015debe proceder a otorgar lalicencia Si evidencia que la solicitudestá incompleta deberequerir al usuario
10 días siguientes a lasolicitudArtículo 17 Ley 1755de 2015 Firma de recibido Fecha de recibido$e8ceoLacico if Quai € Comunicación Interna o-OLOMBIANO {1 | ones @ vewnes Nuevo Pals20181100000353 Fecha: 05-01-201820181100000353Página. 11 de 14 requerimiento3 Usuario — Respuesta al|Un mes a partir de lanotificación, prorrogableArtículo 17 Ley 1755de 2015por un término igual4 Usuario— Respuesta dentro | Continua el término para | Artículo 17 Ley 1755del término: decidir previsto en el | de 2015numeral 2 (30 días)Cumple: Emitir autorizaciónNo cumple: Niega solicitud UsuarioNo responde | Vencidos los 15 días a | Artículo 17 Ley 1755dentro del término: | partir de la notificación de 2015Proceder a decretar eldesistimiento y el archivodel expediente
De igual forma para ambas autorizaciones es aplicable las consideraciones relacionadas con el recurso dereposición, el cual procede en los casos en que se niegue la autorización o se presente desistimiento de lamisma.
5. Prorroga de autorizaciones Sobre este punto, el Decreto Ley 019 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformarregulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, consagra en suartículo 35 la prorroga de licencias y autorizaciones, así:“ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONESCuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización, yel particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno dela totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización seentenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidadcompetente sobre dicha renovación.
Fecha de recibidoFirma de recibidoSERVICIO Comunicación Interna geGEOLÓGICO aCOLOMBIANO Brinvnnas ‘E_Mevorals20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Pagina. 12 de 14
Sino existe plazo legal para solicitar la renovación o prorroga del permiso, licencia o autorización,ésta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, conlos efectos señalados en el inciso anterior”Al analizar las autorizaciones consagradas en las Resoluciones 181419 de 2004 y 90874 de 2014, solo hay unareferencia específica sobre renovación o prorroga para las licencias de importación y operación, conformepasa a verse a continuación:“Resolución 181419 de 2004ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA LICENCIA. Licencia de Importación de Materiales Radiactivostendrá una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su expedición. Este plazo podrá serprorrogado por una sola vez y hasta por un término que no excederá los tres (3) meses, contadosa partir del vencimiento del plazo inicial”.Resolución 90874 de 2014“ARTÍCULO 24. RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN. Procede la renovación de unalicencia de operación cuando el término de su vigencia está próximo a expirar y su titular pretendecontinuar realizando la práctica o actividad.PARÁGRAFO. La solicitud de renovación de la licencia de operación deberá hacerse al ÓrganoRegulador, o su Entidad delegada, como mínimo con sesenta (60) días calendario antes deltérmino de vigencia de la misma”.No obstante esta situación, el artículo 6 de la Resolución 90874 de 2014 donde se relaciona lasdisposiciones principales, hace referencia de forma genérica a la renovación de las autorizaciones, así:“ARTÍCULO 60. IMPROCEDENCIA
DE LA AUTORIZACIÓN. Cuando la documentación presentadapara el trámite de una autorización y su renovación esté incompleta, o su contenido seainsuficiente para efectuar su evaluación, el Órgano Regulador, o su Entidad delegada, requeriráal solicitante en un tiempo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la radicación de ladocumentación, sobre la necesidad de completarla, corregirla. En este caso el trámite sesuspenderá por el término de un (1) mes, el cual podrá ser prorrogado por el mismo término ypor una sola vez a solicitud del interesado”.
Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLOGICO nn 4COLOMBIANO mos Cas20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Página. 13 de 14 Al analizar las disposiciones anteriores, para los casos consultados (licencia de operación y registro) seevidencia que para las licencias de operación, el término para solicitar la renovación es de 60 días calendarioantes del término de la vigencia de la misma y en el de registro no se contempla un término, por lo cual debedarse aplicación a la norma general prevista en el decreto Ley 019 de 2015, esto es cinco días antes delvencimiento. Lo anterior resulta relevante, a efectos de permitir a los usuarios prorrogar los efectos de la autorizaciónvigente hasta tanto se expida la nueva, evitando con ello interrumpir la prestación de servicios en lasdiferentes prácticas que emplean materiales radiactivos. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que cuando se trate de prácticas o actividades que impliquen la atenciónde pacientes o que invotucren el derecho fundamental a la salud, debe realizarse un análisis de cada caso enparticular a fin de procurar por la disponibilidad del servicio? y que no se vea afectado este derechofundamental.
Al respecto resulta pertinente traer a colación el pronunciamiento de la Corte Constitucional en sentencia T-062 de 2015, en donde señala que: “De lo anteriorse desprende, que para esta Corte es factible la ocurrencia de eventos en los cualesresulta contario al principio de integralidad en materia de salud, que se exijan trámites netamenteadministrativos para acceder a ciertos servicios, cuando de la condición de la persona resultaevidente que los requiere para sobrellevar la afectación que la aqueja y, frente a los cuales,someterla a solicitar una prescripción médica puede resultar desproporcionado. Tal enfoque hasido reiterado en numerosas oportunidades por la Corporación. Bajo ese orden de ideas, es claro que en casos en los que la enfermedad de la persona hacenotorias sus condiciones indignas de existencia, resulta desproporcionado y contrario al principiode integralidad en materia de salud, que se exijan requisitos de carácter administrativo, como loes la prescripción por parte del galeno tratante, para que el paciente pueda recibir la asistenciamédica requerida. 4 Sentencia T121 de 2015 la corte Constitucional indicó frente a este derecho lo siguiente: “El derecho a la salud implicael acceso oportuno, eficaz, de calidad y en igualdad de condiciones a todos los servicios, facilidades, establecimientosy bienes que se requieran para garantizarlo” (...) “En cuanto a los elementos que rigen el derecho fundamental a lasalud, la Corte ha destacado que se trata de aquellos componentes esenciales que delimitan su contenido dinámico, quefijan límites para su regulación y que le otorgan su razón de ser. El derecho a la salud incluye los siguientes elementosesenciales: la disponibilidad, la aceptabilidad, la accesibilidad y la calidad e idoneidad profesional”.
Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna: ¿2 ronosponunos Docs CE Nuevo als20181100000353 Fecha: 05-01-2018 20181100000353 Página. 14 de 14 Así las cosas, cabe concluir que el tratamiento integral en materia de salud, comporta una aranimportancia en cuanto a la garantía efectiva de este derecho fundamental, en la medida en queno se reduce a la prestación de medicamentos o de procedimientos de manera aislada, sino queabarca todas aquellas prestaciones que se consideran necesarias para conjurar las afeccionesque puede sufrir una persona, ya sean de carácter físico, funcional, psicológico emocional einclusive social, derivando en la imposibilidad de imponer obstáculos para obtener un adecuadoacceso al servicio, reforzándose aún más dicho entendimiento cuando se trata de sujetos quemerecen un especial amparo constitucional.” Finalmente, es necesario tener presente que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, tiene comoobjetivo “agilizar, simplificar y flexibilizar la operación de las entidades para la generación de bienes y serviciosque resuelvan efectivamente las necesidades de los ciudadanos”, lo cual al analizarse con los principios deeficacia y debido proceso conlleva a eliminar los obstáculos formales en procura de la efectividad del serviciopúblico”, por lo cual en cada caso deberá analizarse la procedencia de prorrogar los efectos de lasautorizaciones a la luz de las consideraciones expuestas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendoenfances al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó
JEFE OFICINA ASESOR
JEFE OFICINA ASESOR 5 Ver artículo 2.2.22.3.3 del Decreto 1499 de 2017 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Únicoeglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 dela Ley 1753 de 2015.6 Ver considerandos Decreto 019 de 2012 que señalan: “Que con la aplicación del principio de la buena fe se logra queeste se convierta en un instrumento eficaz para lograr que la administración obre con criterio rector de la efectividad delservicio público por encima de las conductas meramente formales que han desnaturalizado su esencia”. Firma de recibido Fecha de recibido