SGC - Concepto sobre Bienes Recibidos en Comodato
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Bienes Recibidos en Comodato
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
q años $ Comunicación InternacienóOSERVICIO 9GEOLÓGICO [ffCOLOMBIANO Itt Fg TODOS POR UNWaz, NUEVO PAÍSFecha: 12-09-2016 20161100042513 Página. 1 de 3PARA: FABIO ARANGO OSORIOCoordinador Grupo de Servicios AdministrativosDE: LYDA CRISTINA DUARTE PEREZJefe Oficina Asesora Jurídica (E)ASUNTO: Solicitud de concepto sobre bienes recibidos en comodatoRespetado Ingeniero Arango;En atención a la comunicación interna No.20162600034503 de 2016, mediante la cual solicita concepto a fin de determinarel procedimiento a seguir para la depuración de bienes recibidos en comodato, ubicados en la bodega del ObservatorioVulcanológico y Sismológico de la sede del Servicio Geológico Colombiano de Pasto, Nariño, me permito indicar losiguiente:El Código Civil, en el Título XXIX, regula el "contrato de comodato o préstamo de uso" y en su artículo 2200 lo definecomo: “El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente unaespecie mueble o raíz, para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa’.Asi mismo respecto de la restitución del bien entregado en comodato, establecen los Artículos 2205 y 2206:Artículos 2205: “El comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido, o a falta de convención,después
del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado en trescasos: 1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no puedadiferirse o suspenderse. 2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa. 3. Si ha terminadoo no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa".Artículo 2206: "La restitución deberá hacerse al comodante o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre,según las reglas generales. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz que usaba de ella con permiso de su representantelegal, será válida su restitución al incapaz".Según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, "son contratos estatales todos los actos juridicos generadoresde obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o endisposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad...”Con fundamento en este artículo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto No. 1077 delFirma de recibido Fecha de recibidoESERVICIO q años ¿ | Comunicación Interna y"A AA |Fecha: 12-09-2016 20161100042513 Página. 2 de 326 de marzo de 1998, señaló que: “las entidades estatales están facultadas para celebrar el contrato de comodato reguladopor el derecho privado, observando los límites señalados en normas especiales sobre la materia en cuanto al tiempomáximo de duración y
la destinación o uso que debe darse al bien”.Como obligaciones del comodatario, se encuentran establecidas las de emplear el mayor cuidado en la conservación dela cosa y responder hasta de la culpa levisima, asi como por todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del usolegítimo del bien, hasta el punto de que si, a causa del deterioro, el bien ya no es susceptible de emplearse en su usoordinario, el comodante puede exigir su precio anterior. Respecto de dichas responsabilidades, el Consejo de Estado seha pronunciado en el siguiente sentido:“Debe precisarse que las obligaciones que surgen para el comodatario se limitan a las siguientes: a) Usar el bien en lostérminos y condiciones convenidas en el contrato, b) garantizar su conservación y, c) restituir el bien mueble o raíz alvencimiento del término pactado. De lo anterior se desprende para el comodatario la obligación de asumir ciertas cargasinherentes (según el respectivo contrato), tales como, el mantenimiento del bien, la obtención de los seguros requeridospara amparar los bienes adecuadamente, asumir el costo de la vigilancia del mismo y, en general, los costos deadministración para garantizar El uso adecuado del bien”. (Concepto No. 1510 de 2003, Sala de Servicio y Consulta Civildel Consejo de Estado)”.La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se ha pronunciado en varios de sus conceptos respecto delcontrato de comodato, expresando, entre otros:“El comodato se clasifica dentro de los denominados contratos traslaticios del uso y disfrute de un bien.- De conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 80 de 1993,
las entidades estatales están facultadas paracelebrar este tipo de contrato regulado por el derecho privado, observando los limites señalados en normas especialessobre la materia, en cuanto al tiempo máximo de duración y la destinación o uso que debe darse al bien.- Cuando el contrato de comodato se celebre entre una entidad estatal y una entidad privada sin ánimo de lucro dereconocida idoneidad, se requiere que los programas que se pretendan fomentar con dicho contrato, tengan una relaciónde medio a fin con los planes y programas de la entidad comodante, acorde con lo previsto en el artículo 355 de laConstitución Política y los decretos 777 y 1403 de 1992.- Del texto del artículo 2200 del Código Civil se desprende como característica de la esencia del contrato “la gratuidad” enel uso de los bienes objeto del comodato |- El contrato de comodato participa, además de la gratuidad, de las siguientes características: a) Es real: si no hay entregano puede hablarse de comodato. b) Es unilateral : perfeccionado el contrato surgen obligaciones para el comodatario. c)Es principal: no necesita de otro acto jurídico para existir, y d) Es nominado: está plenamente definido en el régimen civil”.(Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 de marzo de 1998.Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.1077 del 26 demarzo de 1998. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto No.994 del 19 de junio de 1997)A su turno la Corte Constitucional en Sentencia C-026/93. Se pronunció al respecto, señalando: “Este contrato creaFirma de recibido Fecha de recibidose,SERVICIO Yuu ° . o,Q años © Comunicacion Interna “erCOLOMBIANO ni mn EMd ÓNFecha: 12-09-2016 20161100042513 Página. 3 de
al respecto, señalando: “Este contrato creaFirma de recibido Fecha de recibidose,SERVICIO Yuu ° . o,Q años © Comunicacion Interna “erCOLOMBIANO ni mn EMd ÓNFecha: 12-09-2016 20161100042513 Página. 3 de 3obligaciones para el comodatario, como la de conservar y usar la cosa de acuerdo a los términos convenidos en el contrato,y en caso de no haberse pactado éste, a darle el uso ordinario que corresponda a esta clase de cosas y además restituirla cosa al expirar el tiempo acordado, y si no se indicó plazo se entiende que debe hacerse una vez concluya el uso”.En virtud de la normatividad antes señalada, se concluye que el procedimiento pertinente para depurar los bienes recibidosen comodato, debe obedecer a los términos pactados por el Servicio Geológico Colombiano, en el correspondientecontrato, puesto que el mismo establece el plazo y forma en que se efectuará la restitución de los bienes; en caso de noencontrarse pactado el termino correspondiente, es deber de la Entidad restituir los bienes al comodante una vez finaliceel uso de los mismos.Por lo tanto, es necesario realizar las gestiones que permitan al Servicio Geológico Colombiano, identificar si efectivamentelos bienes que se encuentran en la bodega del Observatorio Vulcanológico y Sismológico de la sede del Servicio GeológicoColombiano de Pasto, Nariño, fueron adquiridos en virtud de contrato de Comodato y de ser afirmativo, analizar lostérminos contractuales correspondientes, con el propósito de proceder a la devolución de estos, o al procedimiento
paradarlos de baja, de acuerdo al instructivo adoptado por el Servicio Geológico Colombiano el 18 de Octubre de 2013 versión3, según sea el caso.En el evento de no existir documento mediante el cual se acredite el título de adquisición de los citados elementos, dichasituación debe documentarse con las certificaciones y soportes correspondientes, para que a partir del análisis de losmismos se establezca el procedimiento de baja pertinente.Teniendo en cuenta que se evidencian presuntas irregularidades en el trámite de los registro de inventarios de loselementos referenciados, se considera pertinente remitir el asunto a Control Interno Disciplinario.El presente concepto se emite en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendo al interesado entoncescon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta.Cordialmente,LYDA CRISTINA DUARTE PEREZJefe Oficina Asesora Jurídica (E)Proyectó: Jessica Paola OrtizAbogada Contratista isJA
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