SGC - Concepto sobre Campo de Aplicación del Decreto 2616 de 2013
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Campo de Aplicación del Decreto 2616 de 2013
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2013
Jurdita SERVICIO NY 47 5GEOLOGICO |COLOMBIANO + UD eesMINISTE O DETOO Poe Fecha: 06/02/2014 16:07:44Anexos:$.G.C.: OFIC ASESORA JURIDICARadicador: DEMUNOZCliente Externo: ESP MINISTERIO DEL TRABAJO Red 1 QQ 33 (FS Asunto: SOLICITUD DE ¿No 201 4 1 10000670i PAG 1 DE 4Bogota D.C. ws cy ote amy CORRESP Yip:NCH
DoctoraMIRIAM SALAZARJefe Oficina Asesora Jurídica (E)Ministerio del TrabajoCarrera 14 No. 99-33 Piso 11CiudadAsunto: Solicitud concepto jurídico campo de aplicación del Decreto 2616 de 2013Mediante el Decreto 2616 de 2013 el Gobierno Nacional reguló la cotización a seguridad social para lostrabajadores dependientes que laboran en periodos inferiores a un mes, y dictó disposiciones tendientes alograr la formalización laboral de los trabajadores informales. Al respecto, el artículo 2 de la normaseñalada, establece que esta disposición es aplicable a los trabajadores dependientes que se encuentrenvinculados laboralmente, cuyo contrato sea a tiempo parcial (en un mismo mes sea contratado porperiodos inferiores a 30 días) y que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1)salario mínimo mensual legal vigente.Ahora bien, el Servicio Geológico Colombiano es un Instituto Científico y Técnico adscrito al Ministerio deMinas y Energia, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI, cuyoobjeto de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, es “realizar la investigación cienti-fica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas deorigen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares yradiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Consti-tución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación”.Dentro
de las funciones asignadas al Instituto por el Decreto Ley 4131 de 2011, encontramos lassiguientes:ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombianocumplirá las siguientes funciones:1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias,amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de losmateriales nucleares y radiactivos en el país.2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo yadministrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.Diagonal 53 N. 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.S8EC.gOV.COSERVICIOGEOLÓGICO .COLOMBIANO © & PROSPERIDADUPARA TODOS
mu i cc Radicado No.: 20141100006701Fecha: 06-02-2014
PAG 2 DE 43. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en formaautomatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazasgeológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional.5. Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, lacomposición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelocolombiano.6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales delServicio Geológico Colombiano.7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, deacuerdo con las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobiemo Nacional.8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial derecursos naturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursosgeotérmicos, entre otros.9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimoniogeológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origengeológico con afectación regional y nacional en el territorio nacional.11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectacionesdepartamentales y municipales.12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares
y radiactivas a su cargo, así como coordinar losproyectos de investigación nuclear.13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materialesnucleares y radiactivos en el país.14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicacionesnucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para laelaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía.”Para el cumplimiento de las funciones señaladas, el Servicio Geológico Colombiano realiza comisiones anivel nacional dentro de las cuales, los funcionarios y contratistas del Instituto se ven en la necesidad derequerir de los servicios de jornaleros, semovientes y demás, para la realización de diferentes actividadesasociadas indirectamente con el objeto de la entidad, esto es como el transporte de equipos y personal enáreas de difícil acceso por falta de infraestructura, el servicio de guías en zonas aisladas y en generalemplea personal por días para que realicen diversas actividades no especializadas.Al respecto, debemos tener en cuenta que el Ministerio del Trabajo en concepto del 31 de enero de 20131,al analizar la cotización para seguridad social integral a cargo de los trabajadores independientes,1 Concepto No 14818 del 31 de enero de 2013. Ministerio del TrabajoDiagonal 53 N. 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.gOV.COSERVICIOGEOLÓGICO ~—COLOMBIANO ee
Radicado No.: 20141100006701Fecha: 06-02-2014 i PROSPERIDADPARA TODOS PAG 3 DE 4diferenció los conceptos de trabajador dependiente e independiente, a los cuales hace alusión el Decreto2616 de 2013, en el siguiente sentido:“inicialmente es preciso señalar que la persona natural frente al Sistema Integral de Seguridad Socialpuede adoptar la calidad de trabajador dependiente y trabajador independiente, y dentro de esta últimamodalidad, se encuentra la categoría de contratista independiente,Por trabajador dependiente, se entiende la persona que en el marco de un contrato de trabajo, prestasus servicios personales a otra, denominada empleador, bajo la continuada subordinación odependencia y mediante la remuneración del salario, de conformidad con lo establecido por el Articulo23 del Código Sustantivo del Trabajo.Por trabajador independiente, se entiende la persona que presta sus servicios sin ninguna vinculacióncontractual, bajo su cuenta y riesgo; y por contratista, la persona que presta sus servicios a través deun contrato de prestación de servicios o cualquier otra modalidad de contrato civil o comercial, sinninguna subordinación o dependencia en el ejercicio de sus funciones”
Ahora bien, los artículos 22 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo, definen el contrato de trabajo y suselementos esenciales, indicando que el contrato de trabajo es “aquel por el cual una persona natural se obliga aprestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda ymediante remuneración”. Respecto a los elementos esenciales del contrato de trabajo, deben concurrir:1. La actividad personal del trabajadorLa continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta aéste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo ocantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de dura-ción del contrato.3. Un salario como retribución del servicioTeniendo en cuenta las consideraciones expuestas, es necesario establecer si es procedente por parte delServicio Geológico Colombiano realizar la afiliación de estos trabajadores ocasionales y en la mayoría decasos informales al Sistema de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, de. conformidad con loseñalado en el Decreto 2616 de 2013.De igual forma solicitamos emita concepto respecto de los siguientes aspectos:1. ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para determinar si existe o no un vínculo laboral en el caso ? Subrogado por el artículo 10 de la Ley 50 de 1990.Diagonal 53 N.” 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.gOV.COSERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANO A ES 8 PROSPERIDAD ANRadicado No.: 20141100006701Fecha: 06-02-2014
A ES 8 PROSPERIDAD ANRadicado No.: 20141100006701Fecha: 06-02-2014 PAG 4 DE 4enunciado?¿Sí no existe contrato de trabajo resulta aplicable el Decreto 2616 de 2013?¿Los trabajadores ocasionales e informales que prestan un servicio por días a la Entidad sin quemedie contrato formal de trabajo son considerados como trabajadores dependientes para elSistema de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar?4. ¿Si la prestación del servicio enunciado es única, esto es si sólo son requeridos sus servicios enuna sola oportunidad, hay lugar a aplicar el Decreto 2616 de 2013?5. En el caso contrario, ¿Varia la obligación de afiliación al Sistema de Pensiones, Riesgos Laboralesy Subsidio Familiar si la prestación del servicio por los jornaleros requeridos por el ServicioGeológico Colombiano es periódica (prestan sus servicios por días en diferentes ocasiones deforma mensual o semestral)?6. Finalmente, en caso de que se considere obligatorio afiliar a los jornaleros que de maneraocasional prestan apoyo a los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano en sus comisionesde servicios, ¿Cuál seria el procedimiento que debe agotar el Instituto para la afiliación y pago delos jornaleros?Atentamente, Diagonal 53 N. 34-53, Bogotá, D.C., Colombia, PBX (571) 2200000, 2200100, 2200200 Fax: 2220797WWW.SEC.gOV.CO