SGC - Concepto sobre Competencia para Aprobación del Plan Institucional de Capacitación
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Competencia para Aprobación del Plan Institucional de Capacitación
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
MEMORANDOCOLOMBIANO (MALU AT Mi a aRepublicade Colombia Fecha: 27-06-2013 20131100034633 | Pag. 1 de 4
PARA: ivan Abelardo Sarmiento GalvisSecretario GeneralDE: Jefe Oficina Asesora JurídicaASUNTO: Solicitud concepto jurídicoRadicado No. 20132300031333
En atención a su solicitud de concepto presentada a esta Oficina mediante la cual requiere que seque indique sobre la competencia para’ aprobar el Plan Institucional de> Capacitación,consideramos pertinente, previo a emitir concepto sobre el particular, traer a colación lanormatividad actual que regula la materia, en aras de establecer con mayor claridad las funcionesaplicables al Comité de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, a saber.1. De la regulación del Plan Institucional de Capacitación.Sea lo primero indicar que mediante Decreto 1567 de 1998 se creó el Sistema de Estimulos paralos empleados del Estado y el Sistema Nacional de Capacitación, este último definido como “elconjunto coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas decapacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de generar en lasentidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, enfunción de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de maneracoordinada y con unidad de criterios”.A partir de la creación del Sistema Nacional de Capacitación surgió como componente de aquel, elPlan Institucional de Capacitación, cuyo propósito fundamental es el de organizar la capacitación alinterior de cada entidad, a través de la formulación periódica mínima de un año del planinstitucional.Dicho plan “deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobiemo Nacional atravós del Plan Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en elpresente DecretoLey y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitarasesoría de la Escuela
Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de laFunción Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones queconsidere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa .FIRMA RECIBIDO: o EN FECHA RECIBIDO: yMEMORANDO<otombiano MAMANIRepública de Colombia — -
Fecha: 27-06-2013 20131100034633 Pag. 2de4
aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecucién"”(subraya por fuera de texto). — :De igual manera, para desarrollar los planes anuales institucionales las entidades públicasdeberán apoyarse en los instrumentos elaborados por el Departamento Administrativo de laFunción Pública y por la Escuela Superior de Administración Pública, acorde con lo establecido enel artículo 65 del Decreto 1227 de 2005 y el artículo 36 de la Ley 909 de 2004.En este sentido, es claro que para efectos de la formulación del Plan Institucional de Capacitación,es indispensable que se tengan en cuenta, además de las obligaciones y parámetros estatuidos enla Ley, los lineamientos generales impartidos por las autoridades competentes sobre la materia.Así las cosas, mediante Circular Conjunta? del 11 de octubre de 2011 emitida por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública (DAFP), por la Escuela Superior de Administración Pública(ESAP) y por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), se establecieron “orientaciones parala aplicación de las competencias laborales y gestión de talento humano de las entidades” cuyopropósito esel de informar a las instituciones públicas sobre los lineamientos del GobiernoNacional y la CNSC en la materia relacionada.Para tales efectos, se indicó que el Plan Nacional de Formación y Capacitación de EmpleadosPúblicos, la Guía para la Formulación del Plan Institucional de Capacitación -PICcon base enGrupos de Proyectos de Aprendizaje en Equipo y el Programa de Formadores para el Desarrollode Competencias del Sector Publico, son los documentos publicados por el DAFP y la ESAP queorientan
y detallan la metodología para desarrollar el Plan Institucional de Capacitación -PIC-.Tales documentos, brindan herramientas, metodologías y fundamentos en general para eldesarrollo de la capacitación al interior de las entidades acorde con las necesidades planteadas anivel nacional y territorial, incluyendo mecanismos, políticas y parámetros referenciales quepermiten asegurar la implementación de la capacitación en cada entidad y así cumplir con laobligación que por Ley les compete.
l Decreto 1567 de 1998. Articulo 3°, literal c.? Circular Conjunta No. 04 dirigida a los Ministros, directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Directores y Gerentesde Entidades Descentralizadas del Orden Nacional, entre otros.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: $Rm , MEMORANDO¡ SERVICIO GEOLÓGICOcotomelano — EAliad yOrin — — Repúblicade Colombia Fecha: 27-06-2013 20131100034633 Pag. 3 de 4
Sin embargo, el documento denominado “Guía para la Formulación del Plan Institucional deCapacitación -PICcon base en Grupos de Proyectos de Aprendizaje en Equipo”, actualizado en elaño 2012, especifica las fases, la formulación de Proyectos de Aprendizaje en Equipo? (PAE) y delPlan Institucional de Capacitación (PIC), enunciando para cada fase el propósito, los participantes,los resultados esperados, las actividades, los responsables de cada actividad y los instrumentospara la presentación o registro de los resultados, así como también las acciones para formular elPlan Institucional de Capacitación (PIC), con base en los PAE, la programación para su ejecución yel diseño de indicadores para su evaluación.Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el capítulo 3 del documento. en menciónestablece unas actividades y unos responsables én cuanto a la estructuración del. PIC, señalandoen su literal 2 que. la-aprobación de los Proyectos de Aprendizaje en Equipo. corresponden a laComisión de Personal y en su literal 11 que la adopción del PIC es responsabilidad de la “AltaDirección”. OS o2. Del caso en concretoAtendiendo a las consideración expuesta, es menester señalar que aun cuando la Resolución 374del 1 de diciembre de 2006 señala en su artículo 9° que son funciones del Comité de Capacitación,Bienestar Social e Incentivos “la de aprobar en la primera reunión de cada año los planes anualesde capacitación, el programa de bienestar social y el plan de incentivos, de acuerdo con lasnecesidades de cada dependencia y con el presupuesto correspondiente”, lo cierto es taldisposición no puede ir en contravia de los parámetros
generales establecidos por las autoridadescompetente adoptados en fecha posterior, los cuales deben ser empleados por cada Entidadacorde con lo establecido en los Decretos 1567 de 1998, 1227 de 2005, Ley 902 de 2004 y demásnormas concordantes.En efecto, como se expuso, la circular conjunta mediante la cual se señalaron los documentos quese deberían tener en cuenta para la formulación del PIC, tales como la Guía para la Formulacióndel Plan Institucional de Capacitación -PICcon base en los Proyectos de Aprendizaje, actualizadaen el 2012, es de fecha posterior a la emisión de la Resolución en cuestión, por lo tanto,
3 Considerados como aquellos que constituyen el eje del Plan Institucional de Capacitación y para tales efectos analizados en el PlanNacional de Formación y Capacitación de Empleados Públicos y en el Programa de Formadores para el Desarrollo de Competenciasdel Sector Público.FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:AR o MEMORANDO : ¡ENE SERVICIO GEOLÓGICO |covomerano | IRRepública de Colombia Fecha: 27-06-2013 20131100034633 Pag. 4 de 4 actualmente las funcionesdel Comité deben atender a los criterios establecidos, en virtud de loscuales se establece como responsable de la adopción del PIC a la “Alta Dirección””.En consecuencia, es viable concluir que la competencia para adoptar el Plan Institucional deCapacitación del Servicio Geológico Colombiano radica en el Director General, acorde con loestablecido en el literal d, de la Resolución No. 374 del 1 de diciembre de 2006, el cual resultacoherente con la normatividad que regula la materia y con las orientación impartidas por elGobierno Nacional, por lo que es procedente apartarse en este asunto de la función establecida enliteral a de la citada Resolución.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimiento OAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta.Atentamente, (GUIADRIANA MARIA PL S TOVAR TB.! % De conformidad con artículo 6 del Decreto 41 31 de 2011, son órganos de dirección del Servicio Geológico Colombiano el ConsejoDirectivo y el Director GeneralFIRMA RECIBIDO: / FECHA RECIBIDO: