SGC - Concepto sobre Confidencialidad - Documentación Reactor Nuclear de Investigación
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Confidencialidad - Documentación Reactor Nuclear de Investigación
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
JU 1 Aca TODOS POR UN Comunicación InternaNUEVO PAIS) ti 0000000000800000000Ml PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
Fecha: 11-11-2014
Dimas 2B /20141100082813 Página. 1 de 4 Bogota D.C. DoctorFERNANDO MOSOSDirector de Asuntos NuclearesServicio Geológico ColombianoSede CAN — Carrera 50 No. 26 - 20Ciudad.
Asunto: Solicitud Concepto Jurídico sobre confidencialidad de documentación del ReactorNuclear de Investigación IAN — R1
Acuso recibo del correo electrónico del 17 de octubre de 2014, remitido por la Coordinadora del Grupode Investigaciones y Aplicaciones Nucleares Geocronológicas, mediante el cual solicita conceptojurídico relacionado con el acceso a la documentación confidencial y restringida del Reactor Nuclear deInvestigación IAN — R1, por parte del Comité de Seguridad del mencionado reactor. Al respecto mepermito señalar: Sea lo primero indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 4131 de 2011, el objeto delServicio Geológico Colombiano está encaminado entre otros aspectos a garantizar la gestión segura delos materiales nucleares, y al buen manejo y utilización del reactor nuclear de la Nación?. A su vez, elDecreto 2703 de 2013 dispone que la Dirección de Asuntos Nucleares dirigirá la operación segura de lasinstalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geológico Colombiano, en particular el reactor nuclearde investigación, la facilidad centralizada de gestión de desechos radiactivos, el laboratorio secundariode calibración dosimétrica y la planta de irradiación gamma’.
En virtud de lo dispuesto en la Ley 16 de 1960, la República de Colombia es Estado Miembro delOrganismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), por otra parte la Junta de Gobernadores delOrganismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el día 8 de marzo de 2004 aprueba el Código de 1 Quien actúa ejerciendo las funciones de Secretaria Técnica del Comité de Seguridad del Reactor Nuclear deInvestigación IAN — R12 Decreto 4131 de 2011, artículo 33 Decreto 2703 de 2013, artículo 11, numeral 3Firma de recibido deb Fecha de recibido { NON JO qNR‘ TODOS POR UN Comunicación InternaNee, NUEVO PAIS} (iti HNmm PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN Fecha: 11-11-2014 ($) MINMINAS ue © 20141100082813 Pagina. 2 de 4 Conducta sobre la Seguridad de los Reactores de Investigación, en el que se establece como objetivomantener un alto grado de seguridad de los reactores de investigación en todo el mundo mediante lamejora de las medidas nacionales y la cooperación internacional, incluida, cuando proceda, lacooperación técnica relacionada con la seguridad, mediante las condiciones de explotación apropiada,la prevención de accidentes y, en caso, de que se produzcan, la mitigación de sus consecuenciasradiológicas con el fin de proteger a los trabajadores, los miembros del público y el medio ambientecontra los peligros de la radiación.
A su turno el literal h, numeral 32 del artículo VII.B del mencionado Código determina la conformaciónde un comité de examen de seguridad como parte de la entidad explotadora, pero independiente de ladirección del reactor en cuanto a la presentación de informes, a fin de proporcionarle asesoramientosobre cuestiones de seguridad.Como consecuencia de lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano expidió la Resolución No. 154 de2014 “Por la cual se crea el Comité de Seguridad del Reactor Nuclear de Investigación IAN — R1”, comoórgano asesor de la Dirección General en aspectos relativos a la seguridad del Reactor Nucleardisponiendo en sus artículos segundo y tercero: “ARTÍCULO SEGUNDO.- Integrantes. El Comité de Seguridad del reactor Nuclear de Investigación IAN — R1estará integrado por tres expertos nacionales o extranjeros con alta experiencia y formación en ReactoresNucleares de investigación, protección radiológica, seguridad nuclear, física nuclear, o instrumentaciónnuclear, designados por el Director General del Servicio Geológico Colombiano.” “ARTICULO TERCERO.- Funciones. Serán funciones del Comité de Seguridad al Reactor Nuclear deInvestigación IAN R-1 las siguientes:a) Emitir conceptos de seguridad relacionado con los cambios de configuración del núcleo del Reactorde Investigación IAN R1.b) Revisar y sugerir los límites y condiciones operacionales del Reactor Nuclear de Investigación cuandosea requerido. .c) Recomendar al Servicio Geológico Colombiano sobre los aspectos relativos a la seguridad asociadosa las modificaciones de la instrumentación y control del Reactor Nuclear de Investigación.d) Recomendar aspectos relacionados con las alternativas de desmantelación del Reactor Nuclear deInvestigación |AN-R1 de conformidad con las normas de seguridad vigentes.e) Recomendar al Servicio Geológico Colombiano sobre los aspectos relativos a la seguridad asociadosa nuevos experimentos a implementar al Reactor Nuclear de Investigacion.Informar de sus actividades a la Dirección General del SGC.”
Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación InternaTODOS POR UN Fecha: 11-11-2014NUEVO PAÍS | 1000000000000 0800000000100Mi PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN ramas o = O 20141100082813 Página. 3 de 4 A su vez el artículo cuarto ibídem indica:“ARTÍCULO CUARTO.- Presidente. El Comité de Seguridad expedirá su propio reglamento y nombrará alinterior un Presidente, quien tendrá las siguientes responsabilidades:a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.b) Tramitar, ante la Dirección General, las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle aconocer sobre todas las actividades desarrolladas.c) Asegurar el manejo y la confidencialidad de la documentación del Comité.” (Negrilla fuera de texto) Ahora bien, bajo el mismo contexto es importante agregar que el día 8 de julio del año 2005 esaprobado en Viena (Austria) “La Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materialesnucleares”, reconocida por el Congreso de la República mediante la Ley 1572 de 2012, que en sunumeral 3 del artículo 2 señala: :
“PRINCIPIO FUNDAMENTAL L: ConfidencialidadEl Estado debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la información cuya revelaciónno autorizada podria comprometer la protección física de los materiales nucleares e instalacionesnucleares.” Por su parte el artículo 6 de la Ley ibídem dispone:“1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean compatibles con su legislación nacionalpara proteger el carácter confidencial de toda información que reciban con ese carácter de otro EstadoParte en virtud de lo estipulado en la presente Convención o al participar en una actividad que se realicepara aplicar la presente Convención. (...).2. La presente Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se lespermita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad delEstado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.”Así las cosas, es importante resaltar que así como el Estado protege la información confidencial,también puede autorizar la revelación de la misma, que en el presente caso está relacionada con lasinstalaciones nucleares, siempre y cuando no atenten o estén en contra de la legislación nacional ypongan en riesgo la seguridad nacional. Al respecto la Corte Constitucional en revisión deconstitucionalidad de la Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materialesnucleares? afirma: Corte Constitucional, expediente LAT— 394, Revisión de Constitucionalidad, M.P. Mauricio González Cuervo Firma de recibido Fecha de recibidoTODOS POR UN Comunicación InternaNUEVO PAIS) (EEmas PAZ EQUIDAD EDUCACIÓN
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Fecha: 11-11-2014
20141100082813 Página. 4 de 4 “Para esta Corporación, los compromisos establecidos en el nuevo texto, sobre la protección de laconfidencialidad de la información que reciban o suministren los Estados Parte, como consecuencia de laconvención, son respetuosos de la Carta Política, (CP, art. 9) en tanto parten de la premisa de que seancompatibles con la legislación nacional de cada Estado y se excluye el suministro de información cuandopueda verse comprometida la seguridad nacional”De lo anterior se deduce que la Convención no vulnera la Constitución Nacional bajo los términos delartículo 9, y a su vez que la información confidencial no será suministrada cuando quede expuesta laseguridad nacional. Por tal motivo los miembros del Comité de Seguridad del Reactor Nuclear en sucondición de expertos en materia nuclear estarán en la obligación de seguir esos mismos lineamientosal momento de acceder a la información confidencial del Reactor de Investigación IAN — R1.En mérito de lo expuesto, es de suma importancia que los integrantes del Comité de Seguridad delReactor Nuclear de Investigación IAN — R1 en su condición de expertos en la materia, con las funcionesanteriormente indicadas y en cabeza de su Presidente tengan acceso y conozcan toda la documentaciónrelacionada con el Reactor Nuclear, incluida aquella que por disposición legal o constitucional tengan elcarácter de confidencial o reservado , en razón a que son ellos las personas idóneas que deben revisar,recomendar y asesorar respecto a la prevención y seguridad del Reactor de Investigación IAN R1.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.
Atentamente, A A MARÍA TOVARJefe oficina Asesora Juridica Firma de recibido Fecha de recibido