SGC - Concepto sobre Conteo de Tiempo de la Experiencia Profesional de los Ingenieros

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Conteo de Tiempo de la Experiencia Profesional de los Ingenieros
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOde COLOMBIANOLibertad y Orden República de Colombia ) 0 4 2 4 4 00 1 5 8 47 3 Fecha: 11-10-2012 20121100158473 Pag. 1 de 3

PARA: EDGAR GONZÁLEZ SAGUNOSECRETARIO GENERAL (E)MARITZA GERARDINO INFANTECOORDINADORA GRUPO DE TALENTO HUMANODE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAASUNTO: EXPERIENCIA PROFESIONAL INGENIEROS

De conformidad con la solicitud de concepto jurídico, en virtud del cual se requiere pronunciamiento a fin de determinar apartir de cuándo se contabiliza la experiencia profesional de los ingenieros, es oportuno señalar que la Oficina AsesoraJurídica mediante conceptos Nos. 20111100003903 y 20111100004153 del 21 y 24 de enero de 2011, se pronunciósobre el particular en éstos términos:“Ahora bien, en relación con la experiencia profesional que deben acreditar los profesionales de la Ingeniería, sehace indispensable traer a colación el concepto del Consejo de Estado y del Consejo de Profesional Nacional deIngeniería -COPNIA, con el fin de adoptar una posición en cuanto al cómputo de la experiencia profesional adquiridaantes de la expedición de la Ley 842 de 2003.En tal sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, emitió el concepto No. 1910 del 17 de juliode 2008, en virtud de la consulta realizada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en la queconcluyó que:“(...), el artículo 12 de la ley incluye por primera vez en la regulación de la profesión de ingeniería el tema de laexperiencia profesional y su forma de contabilización, así:“ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingeniería o de alguna de susO profesiones afines o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a partir de la fecha de expediciónde la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, respectivamente. Todas las matrículasprofesionales, certificados de inscripción

profesional y certificados de matrícula otorgados con anterioridad a lavigencia de la presente ley conservan su validez y se presumen auténticas. (Resaltado nuestro).(...)Al respecto la Sala observa que antes de la Ley 842 de 2003, la normatividad sobre la profesión de la ingeniería noestablecía la forma, ni el momento a partir del cual se debía contar la experiencia profesional. En efecto, ni la ley 94 1de 1973, ni la ley 64 de 1978, que regularon en su momento el ejercicio de la ingeniería, se ocuparon de definir la xtFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: NY

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Fecha: 11-10-2012 20121100158473 Pag. 2 de 3 experiencia profesional en esa rama y tampoco la forma de contabilizarla. Por su parte, como ya se vio, las normaspara vinculación a cargos públicos sí preveía la forma de contabilizarla, y desde la expedición del decreto 590 de1993, se realiza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, criterio que se reiteró en el Decreto861 de 2000 que era el vigente en la fecha de publicación de la Ley 842.(...)De acuerdo con la consulta es claro para la Sala, que el régimen de la contabilización de la experiencia profesionalcontenido en este artículo es el que la administración venía aplicando para todos los cargos públicos incluidos los deingeniería hasta antes de entrar en vigencia la ley 842 de 2003. Lo anterior supone que a los servidores públicosvinculados hasta esa fecha, se les contabilizó el requisito de experiencia profesional a partir de laO terminación y aprobación del pensum académico respectivo. Sin embargo, alguien podría interpretar que alentrar en vigencia la ley 842, la experiencia profesional de aquellos ingenieros servidores públicos que sin elrequisito de matricula profesional acumularon experiencia antes de dicha entrada en vigencia, bajo la regladel artículo 15 antes transcrito, pierde validez y no debe ser reconocida.Al respecto la Sala considera que dicha interpretación no es de recibo, por las siguientes razones:i.La ley por regla general no es retroactiva, y por lo tanto rige hacia futuro. En el caso bajo análisis esteprincipio significa que la Ley 842 no puede afectar situaciones jurídicas ocurridas y consolidadas antes desu vigencia, las cuales deben quedar incólumes. Por lo tanto, la Ley 842 rige para la experiencia que seadquiere a partir de su vigencia. En este sentido, si se ejerce la profesión de ingeniero sin matrículaprofesional después de esa fecha, dicho ejercicio podrá ser considerado como experiencia profesional, noantes.

ii.Los principios de confianza legítima y el de respeto por el acto propio militan en el mismo sentido respectode las situaciones anteriores a la expedición de la Ley 842, pues en relación con ellos no cabe aplicarretroactivamente una regla que para ese momento no existía. Si la regla hasta esa fecha era que laexperiencia profesional se contaba desde la terminación de estudios, y así se hizo por la administración enaplicación de la norma vigente hasta ese entonces, mal podría hoy la administración desconocer suaplicación, cuando solo a partir de la Ley 842 se estableció una regla especifica para contabilizar la0 experiencia profesional en el caso de los ingenieros.” (...)Teniendo en cuenta el anterior panorama legal y conceptual, (...) la Oficina Asesora Juridica acoge el conceptoemitido por el Consejo de Estado, en el que se concluye que: FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOLibertad y Orden República de Colombia 20 4 2 4 4 00 4 5 8 A7 3%

Fecha: 11-10-2012 20121100158473 Pag. 2 de 3 experiencia profesional en esa rama y tampoco la forma de contabilizaria. Por su parte, como ya se vio, las normaspara vinculación a cargos públicos sí preveía la forma de contabilizarla, y desde la expedición del decreto 590 de1993, se realiza a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, criterio que se reiteró en el Decreto861 de 2000 que era el vigente en la fecha de publicación de la Ley 842.(...)De acuerdo con la consulta es claro para la Sala, que el régimen de la contabilización de la experiencia profesionalcontenido en este artículo es el que la administración venía aplicando para todos los cargos públicos incluidos los deingeniería hasta antes de entrar en vigencia la ley 842 de 2003. Lo anterior supone que a los servidores públicosvinculados hasta esa fecha, se les contabilizó el requisito de experiencia profesional a partir de laO terminación y aprobación del pensum académico respectivo. Sin embargo, alguien podría interpretar que alentrar en vigencia la ley 842, la experiencia profesional de aquellos ingenieros servidores públicos que sin elrequisito de matricula profesional acumularon experiencia antes de dicha entrada en vigencia, bajo la regladel artículo 15 antes transcrito, pierde validez y no debe ser reconocida.Al respecto la Sala considera que dicha interpretación no es de recibo, por las siguientes razones: i.La ley por regla general no es retroactiva, y por lo tanto rige hacia futuro. En el caso bajo análisis esteprincipio significa que la Ley 842 no puede afectar situaciones jurídicas ocurridas y consolidadas antes desu vigencia, las cuales deben quedar incólumes. Por lo tanto, la Ley 842 rige para la experiencia que seadquiere a partir de su vigencia. En este sentido, si se ejerce la profesión de ingeniero sin matrículaprofesional después de esa fecha, dicho ejercicio podrá ser considerado como experiencia profesional, noantes.

ii.Los principios de confianza legítima y el de respeto por el acto propio militan en el mismo sentido respectode las situaciones anteriores a la expedición de la Ley 842, pues en relación con ellos no cabe aplicarretroactivamente una regla que para ese momento no existía. Si la regla hasta esa fecha era que laexperiencia profesional se contaba desde la terminación de estudios, y así se hizo por la administración enaplicación de la norma vigente hasta ese entonces, mal podría hoy la administración desconocer suaplicación, cuando solo a partir de la Ley 842 se estableció una regla especifica para contabilizar la0 experiencia profesional en el caso de los ingenieros.” (...)Teniendo en cuenta el anterior panorama legal y conceptual, (...) la Oficina Asesora Jurídica acoge el conceptoemitido por el Consejo de Estado, en el que se concluye que: FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO GEOLÓGICO MEMORANDOCOLOMBIANOlibertad ; Orden República de Colombia 20 4 2 4 4 00 1 58 473 Fecha: 11-10-2012 20121100158473 Pag. 3 de 3

“4. Para el ejercicio de empleos públicos, la experiencia profesional obtenida antes de la expedición yentrada en vigencia de la Ley 842 de 2003, se contabiliza a partir de la terminación y aprobación de todas lasmaterias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.2. A partir de la vigencia de la Ley 842 de 2003, para el ejercicio de empleos públicos en ingeniería, susprofesiones afines y de sus profesiones auxiliares, solo se contabiliza como experiencia profesional, laobtenida después el otorgamiento de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional, talcomo se establece en el artículo 12 de dicha disposición” (Negrillas fuera del texto)No obstante lo anterior, es necesario señalar que el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, estableció como regla generalque la experiencia profesional para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de EducaciónNacional, se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior,exceptuando de esta condición, las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cualesla experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.Si bien es cierto, esta norma estableció un criterio general para el cómputo de la experiencia profesional, no se puedeperder de vista que la Ley 842 de 2003 es una norma de carácter especial que reglamentó el ejercicio de la ingeniería,de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, en tal sentido, y en virtud del principio de especialidad que seaplica entre normas de igual jerarquía, la norma especial prevalece sobre la general, por lo tanto, la experienciaprofesional

de los ingenieros a partir del 14 de octubre de 2003 fecha en la cual se publicó en el diario oficial la Ley842, se computa desde la expedición de la matricula profesional o registro profesional respectivo, advirtiendoque aquella experiencia adquirida con anterioridad a ésta fecha, será tenida en cuenta a partir de la terminacióny aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional.Finalmente, es oportuno señalar que el principio de especialidad que se dejó señalado anteriormente, aplica para todaslas demás profesiones que tengan normatividad específica sobre el particular.

Atentamente, ti p(elt MARIA PLAZAS TOVAR Copia. Grupo de Contratos y Convenios

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