SGC - Concepto sobre Contratación de Vehículos para Movilización de Personal
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Contratación de Vehículos para Movilización de Personal
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
len taa Fecha: Teyagye0n3 12.016:48 MEMORANDO“e” SERVICIO GEOLÓGICOcotombiano [MAAbrad y Oran República de Colombiaeen TTCOLOMBIANO = Asunto:R: an 204o130210000093 - contratación de veh?cuAnexos: Pag. 1 de 48.G.C.: OFIC ASESORA JURIDICARadicador: AROCHACliente Externo: (FUN) GLORIA PATRICIA COAT-321
PARA: ‘GLORIA PATRICIA CORTÉS JIMENEZCoordinadora Observatorio Vulcanológico y Sismológico de ManizalesDE: ADRIANA MARÍA PLAZAS TOVARJefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Concepto sobre contratación de vehículos para movilización de personal.En respuesta al mémorando No. 20133210000893 del 12 de marzo de 2013, en donde sesolicita un concepto respecto a la ejecución y legalización de las comisiones de campoprogramadas de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 004693de 2009 expedidaporel Ministerio de Transporte, esta oficina se permite manifestar lo siguiente:La Ley 105 de 1993 en su artículo 3, define el transporte público como “una industria encaminadaa garantizar lá movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones delibertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios y sujeto a una contraprestación económica”,Igualmente la Ley 336 de 1996 consagra los principios y naturaleza de los modos detransportes, diferenciando en el artículo 5, los modosde prestación del servicio de transporteentre público y privado, así:“El carácter de servicio público esencial. bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a laoperación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobreel particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protecciónde los. usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cadamodo.El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización depersonas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o,jurídicas. En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por elMinisterio de Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del
servicio detransporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en lostérminos del presente estatuto.”El Decreto 174 de 2001 reglamenta el transporte público especial, definiéndolo en el artículo 6como aquel que “se presta bajo la responsabilidad de una empresa de transporte legalmente constituiday debidamente habilitada en esta modalidad, a un grupo específico de personas ya sean estudiantes,asalariados, turistas (prestadores de servicios turísticos) o particulares, que requieren de un ¿servicioexpreso y que para todo evento se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa deFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: Ñ
y Jin diraMEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICOcovomalano | IMANARepúblicade Colombia Fecha: 15-05-2013 20131100026463 Pag. 2 de 4 transporte y ese grupo específico de usuarios”.Sobre este particular el Ministerio de Transporte ha definido el servicio expreso como aquel quese utiliza cuando “de manera ocasional, el usuario necesita un servicio de transporte puerta a puerta,como por ejemplo en el caso de la prestación del transporte turístico (ver concepto 20091340508661 del11 de diciembre de 2009)”.Por medio de la Resolución No. 004693 de 2009, el Ministerio de Transporte estableció lascondiciones de prestación de este tipo de servicios, asi:Artículo 1°. Establecer las condiciones mínimas para la celebración de contratos de servicio públicode transporte especial con cada uno de los grupos de usuarios, previstos en el artículo 6° del De-creto número 174 de 2001, así:1. Contrato para transporte de estudiantes: Es el que se suscribe entre el Centro Educativo o laAsociación de Padres de familia o un grupo de padres de familia con una empresa de serviciopúblico de transporte especial debidamente hábilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea laprestación del servicio de transporte de sus estudiantes entre el lugar de residencia y el estable-cimiento educativo, incluyendo las salidas extracurriculares.
3. Contrato paraa transporte de turistas: Es el suscrito entre el prestador de :servicios turísticos(agencias de viajes) con una empresa de servicio público de transporte especial debidamentehabilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea el traslado de turistas incluidos dentro de planesturísticos.4. Contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares): Es el que celebra elrepresentante de un grupo específico de usuarios con una empresa de servicio público de trans-porte especial debidamente habilitada para esta modalidad, cuyo objeto sea la realización de unservicio de transporte expreso para trasladar a todas las personas que hacen parte del grupo des-de un mismo municipio origen, hasta un mismo municipio destino para todos y el suscribe el con--- trato de transporte paga la totalidad del valor del servicio.Parágrafo 1°, Bajo ninguna circunstancia se podrá contratar directamente el servicio entre el pro-pietario, tenedor y conductor de un vehículo con los grupos de usuarios señalados en el presenteartículo o con personas individualmente.Parágrafo 2°. El contrato de transporte de que trata el presente artículo deberá reposar en los ar-chivos de la empresa y el extracto del contrato deberá corresponder al contrato, so pena de incu-rrir en servicio no autorizado.
Mediante correo electrónico del 22 de marzo de 2013, se solicitó concepto al Ministerio deTransporte, acerca de la aplicación de la Resolución 004693 de 2009; respuesta que fueFIRMA RECIBIDO: ~ o FECHA RECIBIDO: yMEMORANDO¿ SERVICIO GEOLÓGICOcotomlano | TDUber y Orn Repúblicade Colombia Fecha: 15-05-2013 20131100026463 — Pag. 3 de4
remitida mediante correo electrónico del 22 de abril de 2013,en la cual se indica lo siguiente:“de conformidad con el artículo 21 del Decreto 174 de 2001, el radio de acción de las empresas deTransporte Público Terrestre Automotor Especial es de carácter Nacional, incluyendo losperimetros Departamentales, Metropolitano, Distrital y/o Municipal, por lo que podrá contratarseel servicio de transporte de sus empleados con una empresa de transporte especial debidamentehabilitada que cuente con vehículos adecuados a las características del terreno de las regionesdonde el Instituto requiera su presencia.”En este entendido debemos aclarar que las normas para la prestación del Servicio Público deTransporte Terrestre Automotor Especial, solo son aplicables -para los grupos de usuariosestablecidos en el Decreto 174 de 2001 y desarrollados por la Resolución No. 004693 de 2009del Ministerio de Transporte,esto es para grupos de estudiantes, asalariados, turistas Oparticulares, que requieran un servicio expreso, puerta a puerta.Estos grupos deben estar conformados Por un conjunto específico y homogéneo de personas, yel transporte debe realizarse “desde un mismo municipio de origen hasta un mismo municipio dedestino” (ver cóncepto 20091340508661 del 11 de diciembre de 2009). Por lo cual no es aplicable acomisiones individuales 0 a comisiones en las que los funcionarios o contratistas tengandiferentes destinos, pero utilicen un mismo medio de transporte.Teniendo en cuenta lo anterior, podemos indicar que en los casos en que’ se ejecutencomisiones de campo, por un grupo de funcionarios o contratistas del Instituto, y las mismasno puedan efectuarse con equipos propios,
deben realizarse a través de las empresas detransporte público de pasajeros debidamente constituidas y habilitadas, ya sea mediante:+ Empresas de Transporte PúblicoPrestan el servicio en rutas otorgadas a nivel nacional,departamental, distrital o municipal, y con horarios establecidos.e Empresas de Transporte Público Especial - Prestación del servicio de forma ocasional,sin rutas ni horarios usuales o repetitivos (servicios expresos o puerta a puerta), loscuales se distinguen por llevar los colores verde y /o blanco distribuidos a lo largo yancho de la carrocería (Artículo 26 Decreto 174 de 2001)De esta forma en los casos en que por las condiciones de acceso a la zona objeto de comisiónno haya oferta de transporte público, las comisiones deben realizarse por medio de un contratode transporte con una empresa de transporte público habilitada para la prestación del serviciopúblico especial, contrato que debe estar sujeto a lo establecido en el Decreto 174 de 2001,especialmente en lo consagrado en los articulos 22 y 23 que indican:
ya MEMORANDO; SERVICIO GEOLÓGICO | 'COLOMBIANO | IARepúblicade Colombia Fecha: 15-05-2013 20131100026463 NN Pag. 4 de 4 Artículo 22. Contratación. El servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, sólopodrá contratarse con empresas de transporte legalmente habilitadas para esta modalidad, y enningún caso se podrá prestar sin sujeción a un contrato escrito y se prestará bajo las condicionesestipuladas por las partes.Artículo 23. Extracto del contrato. Durante toda la prestación del servicio, el conductor del vehicu-lo deberá portar en papel membreteado de la empresa y firmado por el representante legal de lamisma, un extracto del contrato que contenga como mínimo los siguientes datos:1. Nombre de la entidad contratante.2. Duración del contrato, indicando su fecha de iniciación y terminación.3. Objeto del contrato.4. Origen y destino. ;5. Placa, marca, modelo y número interno del vehículo.Parágrafo. El Ministerio de Transporte diseñará el "Formato Unico de Extracto del Contrato" y es-tablecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.Para esto el Instituto deberá. realizar el proceso de contratación respectivo con la empresa detransporte directamente y sin Intermediarios, con el fin de obtener la prestación del servicio enaquellas zonas en las que no haya oferta de Empresas de Transporte Público o cuando serequiera la contratación de un servicio expreso para un grupo específico y determinado.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado conlos elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. - Atentamente,
Proyectó: Yuli Paola Torres