SGC - Concepto sobre Cooperación Colombia OIEA Canada - Repatriación de Fuentes Radioactivas en Desuso

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Cooperación Colombia OIEA Canada - Repatriación de Fuentes Radioactivas en Desuso
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO | MORANDO PROSPERIDADCOLOMBIA MAAFecha: 29-08-2013 20131100045803 4 Pag. 1 de 7

PARA: FERNANDO MOSOS PATIÑOCoordinador Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Proyecto de Cooperación Colombia — OIEA-Canada, para la recuperación, consolidacióny repatriación de fuentes radioactivas en desuso.

En relación con la solicitud presentada respecto a la revisión de la viabilidad de no cobrar las tarifasestablecidas para la gestión de las fuentes radioactivas dentro del Proyecto de CooperaciónColombia -OlEA-CANADA, esta oficina se permite aclarar lo siguiente: El Decreto 070 de 2001, establece en su artículo 3, como funciones del Ministerio de Minas yEnergía, la adopción de la “política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materialesradiactivos”, la regulación, control y licenciamiento a nivel nacional de todas las operacionesconcernientes a las actividades nucleares y radiactivas, y la obligación de velar porque se cumplanlas disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados conseguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias; Así mismo en suartículo 5 al regular las funciones del Despacho del Ministro establece dentro de su competencia lafijación de las “tarifas que la instalación centralizada de gestión de los desechos radiactivos debacobrar a los usuarios por los servicios de gestión de desechos radiactivos”.

En desarrollo de estas funciones, el Ministerio de Minas y Energía profirió el “Reglamento para laGestión de los Desechos Radiactivos en Colombia”, mediante Resolución No. 18 0005 del 5 de enerode 2010, en cual se establecen las responsabilidades administrativas, legales y los requisitostécnicos esenciales para todas las etapas de la gestión de los desechos radiactivos en la Repúblicade Colombia. Dicha Resolución en su artículo 7 numeral 1, recoge las responsabilidades del Ministerio de Minas yEnergía en cuanto a gestión de desechos radiactivos, entre las cuales se encuentra la de “Fijar lastarifas que la instalación centralizada de gestión de los desechos radiactivos deba cobrar a losusuarios por los servicios de gestión de desechos radiactivos”.

Andre Pto: oa oq {202 ,¿ÁERviciO (9 MEMORANDO (ERO SP ERIDARCOLOMBIANO PA Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 2 de 7

En lo que concierne al Servicio Geológico Colombiano, la Resolución No. 18 1030 del 11 de julio de2007, prorrogada mediante Resolución No. 9 0514 del 4 de julio de 2013, delegó al Instituto lassiguientes funciones:1. “Conceder las autorizaciones y realizar la vigilancia y el control de todas las operaciones queinvolucren el uso de materiales radiactivos en el territorio nacional, excepto en lo relacionadocon las instalaciones que opere el INGEOMINAS.2. Adelantar ante las autoridades competentes los trámites correspondientes para la incautaciónde materiales radioactivos cuando se carezca de la autorización correspondiente o cuando sugestión represente una amenaza para los trabajadores, el público general o el medio ambiente.3. Administrar y mantener actualizado el Sistema nacional de Información de la AutoridadReguladora Nuclear”

De igual forma mediante el Convenio GSA 032-2007, suscrito en virtud de la delegaciónanteriormente mencionada, se reitera que dentro de las obligaciones del Ministerio de Minas yEnergía en la cláusula tercera, numeral 3, la competencia del Ministerio para “fijar las tarifas de todoslos servicios de autorización y control para la utilización de materiales nucleares y radiactivos en el país”. - Adicionalmente, la Resolución No. 18 1778 del 29 de diciembre de 2005, al establecer las tarifas que debecobrar el instituto de conformidad con las funciones delegadas, señala en su artículo 3 lo siguiente: “Artículo 32, Establecer la tarifa que el Ingeominas debe cobrar por los servicios de licenciamiento detransporte y reexportación de materiales radiactivos, por el valor equivalente a un (1) salario mínimolegal vigente”. De conformidad con lo anteriormente expuesto y lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de1998, uno de los requisitos del acto de delegación es que éste sea por escrito y determine losasuntos o funciones específicas que son objeto de la delegación, por lo cual no le es dable alServicio Geológico Colombiano eximir el cobro de las tarifas establecidas por el Ministerio de Minasy Energía para la gestión de las fuentes radioactivas categoría 1, que se almacenen en virtud delProyecto de Cooperación Colombia-OIEA-Canadá, por cuanto no le fue delegada esta función.En éste orden de ideas, no puede ser de olvido que el artículo 121 de la Constitución Política enrelación con el principio de legalidad prevé:

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO //7 MEMORANDO PROSPERIDADCOLOMBIANO LA Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 3 de 7 “ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que leatribuyen la Constitución y la ley.”Por consiguiente, debemos concluir que el Servicio Geológico Colombiano debe ceñirse a lostérminos y funciones expresamente delegadas por el Ministerio de Minas, las cuales no cobijan lafijación ni exención de las tarifas por el servicio de gestión de desechos radiactivos, por lo cualconsideramos que el único competente para modificar las tarifas es el Ministerio de Minas yEnergía.

CESION DE LAS FUENTES Respecto al segundo aspecto mencionado en su solicitud, el cual hace referencia con elprocedimiento o documentos requeridos para la cesión de la propiedad de las fuentes que seanrecibidas por el Instituto en el marco del Proyecto de Cooperación Colombia -OIEA-CANADA,debemos aclarar que dentro de las funciones delegadas en el Servicio Geológico Colombiano,mediante Resolución No. 18 1030 del 11 de julio de 2007, prorrogada mediante Resolución No. 90514 del 4 de julio de 2013, no se encuentra expresamente la de gestionar la repatriación de lasfuentes, por lo cual se considera necesario que el Ministerio de Minas y Energía se pronuncieespecíficamente sobre éste aspecto y realice las reglamentaciones necesarias para adelantar larepatriación de las fuentes en desuso, en virtud de las funciones que ejerce como autoridadregulatoria nacional de las operaciones relacionadas a las actividades nucleares y radiactivas,establecidas en el artículo 3 del Decreto 070 de 2001.Ahora bien, teniendo en cuenta las salvedades hechas previamente, ésta oficina considera que enrelación con la solicitud de pronunciamiento respecto a los procedimientos o documentosrequeridos para la cesión de la propiedad de las fuentes por parte de los titulares de las licencias,debe tenerse en cuenta la naturaleza de los mismos, la cual de conformidad con el artículo 655 delCódigo Civil, se tratan de bienes muebles, los cuales son aquellos que “pueden transportarse de unlugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismos, como los animales (...), sea que sólo se muevan por unafuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Para efectos de realizar una transferencia del dominio? de estos bienes, el Código Civil ha Entendiendo dominio según lo dispuesto en el artículo 669 del Código Civil, como el “derecho realen una cosa corporal, para gozary disponer de ella, noFIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIOGEOLÓGICOCOLOMBIANO MEMORANDO DADA TODOSA 0

Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 4 de 7 establecido que la tradición? de las cosas corporales muebles deberá hacerse “significando una de laspartes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.MostrándoselaEntregándole las llaves del granero, almacén, cofre, o lugar cualquiera en que esté guardada la cosaEncargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro en el lugar convenido.Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble comousufructuario, arrendatario, comodatario, depositario o a cualquier otro titulo no traslaticio dedominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario,comodatario, arrendatario, etc.” Sin embargo, en materia administrativa, el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de laContratación de la Administración Pública), establece que los “contratos que celebren las entidadesestatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellosque impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y,en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad”.

Ateniendo esta consideración, debemos indicar que el Estatuto de Contratación Pública, noreglamenta el contrato de donación, por lo cual y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 80 de1993, es procedente acudir al derecho civil y comercial en el presente caso, con lo cual ante lanecesidad de un título para realizar la tradición del dominio y según lo dispuesto en el artículo 745del Código Civil, ésta debe hacerse por medio de un título traslaticio del dominio como la permuta,la venta o la donación. Con respecto a las definiciones de cada una de éstas figuras, el Código Civil establece:“ARTICULO 1443. <DEFINICION DE DONACION ENTRE VIVOS>. La donación entre vivos es un acto porel cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra personaque la acepta. siendo contra lá ley o contra derecho ajeno". Artículo 740 del Código Civil - "La tradición es un modo de acquire! domino de las cosas y conssis en la entrega que el dueño hace de alas otro, habiendopor una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo".FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:SERVICIO pg MEMORANDO PROSPERIDADGEOLÓGICO TODOSCOLOMBIANO PARAMAA Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 5 de 7 ARTICULO 1849. <CONCEPTO DE COMPRAVENTA>. La compraventa es un contrato en que una de laspartes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar.El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

ARTICULO 1955. <DEFINICION DE PERMUTA>. La permutación o cambio es un contrato en que laspartes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.” Teniendo en cuenta las definiciones transcritas, resulta procedente para el presente caso laaplicación de la figura de la donación, en razón a que la misma no implica una contraprestaciónpor la transferencia de las fuentes por parte del Servicio Geológico Colombiano. Frente a estetema, anteriormente ésta oficina mediante memorando 20121100173553 del 9 de noviembre de2012 emitió concepto en relación con la procedencia de recibir una donación de una fuenteradiactiva, precisando que debía tenerse en cuenta las siguientes observaciones:“1. El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe expresamente a las ramas u órganos del poderpúblico decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,dejando a salvo de dicha restricción la donación a favor de las entidades públicas.2. Para gestionar una donación de un bien mueble a favor del Servicio Geológico Colombiano, debeverificarse previamente la situación del bien, recomendando a su vez, las ventajas que puedenreportarse con la aceptación de la donación.3. Debe entenderse que la donación es un contrato eminentemente gratuito y si se contemplacontraprestación alguna, degeneraría dicha figura en otro tipo de contrato.” Al verificar las ventajas que pueden reportarse con la realización de las donaciones, debemos traera la colación lo establecido en la Resolución 18 0005 del 5 de enero de 2010 artículo 7, numeral 4,referente a las responsabilidades del operador de la instalación centralizada para la gestión de losdesechos radiactivos (Servicio Geológico Colombiano), así:

a. Recibir en sus instalaciones los desechos radiactivos que cumplan con los criterios de aceptaciónestablecidos;b. Acondicionar los desechos radiactivos que gestiona, tomando como base los estándares técnicosinternacionales para esta etapa de la gestión, garantizando la seguridad física y tecnológica de lasoperaciones;c. Garantizar que se cumplan los criterios de aceptación de los bultos de desechos radiactivosacondicionados que serán objeto de almacenamiento temporal;FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO: }¿ERviciO “a MEMORANDO GERARDOULACOLOMBIANO Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 6 de 7 d. Almacenar en condiciones de seguridad, durante el tiempo de vida útil de la instalación o hastatanto se defina una variante para la disposición final,los desechos radiactivos acondicionados;e. Mantener una base de datos actualizada, cuya información incluirá: propietario del desecho,origen, características de los desechos, método de gestión, fecha de ingreso, entre otros parámetrosrelevantes sobre su estado de gestión;f. Mantener una efectiva actualización sobre los resultados de las investigaciones y estándaresinternacionales que en materia de métodos de gestión y seguridad de los desechos radiactivos, sedesarrollen; ,g. Realizar actividades de investigación y desarrollo que respondan a las necesidades operacionalesen el manejo de los desechos radiactivos e implementar sus resultados;h. Llevar a cabo los estudios que se requieran para elaborar una propuesta de variante de disposicióndefinitiva de los desechos radiactivos. (subrayado fuera del texto) Adicionalmente el artículo 47 de la citada Resolución, al reglamentar la disposición final de losdesechos radiactivos, indicó lo siguiente:“Los desechos radiactivos estarán a resguardo de la instalación centralizada de gestión hasta que sedefina una variante de disposición definitiva en el país”

De conformidad con lo anterior, es claro que el Instituto tiene dentro de sus funciones elalmacenamiento de este tipo de fuentes cuando en razón a su decaimiento son consideradas comoen desuso, por lo cual al aceptar este tipo de donaciones, no estaría realizando otra cosa, que darcumplimiento a las funciones a su cargo. Por lo anterior y teniendo en cuenta la necesidad de realizar la transferencia del dominio de lasfuentes radiactivas categoría 1 (Co-60), se requiere que los propietarios de las mismas, adjunten losdocumentos necesarios para demostrar su capacidad para contratar (certificado de existencia yrepresentación legal) y aquellos que denoten la propiedad de las fuentes objeto de la donación,para así proceder a la suscripción de un contrato de donación, mediante el cual transfieranirrevocablemente la propiedad de las fuentes al Instituto, lo cual constituirá el soporte pertinentepara realizar la reexportación de las éstas, dentro del marco del Proyecto de Cooperación Colombia-OIEA-CANADA.

FIRMA RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:oeeetvicto (o MEMORANDO (PROSPERIDADCOLOMBIANO a eARÁ TODOS Fecha: 29-08-2013 20131100045803 Pag. 7 de 7

No obstante lo indicado previamente, se considera necesario que el Ministerio de Minas y Energíaen el marco del Proyecto de Cooperación, reglamente el procedimiento para realizar la disposiciónfinal de las fuentes radiactivas en desuso, teniendo en cuenta que dentro de las funcionesdelegadas al Servicio Geológico Colombiano no se encuentra ninguna referente a la repatriación delas mismas. Con lo anterior se ha atendido su consulta, precisando que el presente concepto se emite en lostérminos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta.Atentamente,

Próyectó: Yuli Paola Torres Pardo

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