SGC - Concepto sobre el Alcance de la Ley 1523 de 2012
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre el Alcance de la Ley 1523 de 2012
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2012
ovale , SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO too _ {PROSPERIDADCOLOMBIANO DU OE et /Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Pagina. 1 de 9
PARA: Dr. MARTA LUCIA CALVACHE VELASCODIRECTORA DE GEOAMENZAS DE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA ASUNTO: SOLICITUD DE CONCEPTO ALCANCE DE LA LEY 1523 DE 2012
De conformidad con la solicitud realizada verbalmente el dia 7 de abril de 2014 y aclarada el 15 de mayo de2014, en la cual manifiesta la necesidad de definir el ámbito de competencias de la entidad frente a loestablecido en la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres yse establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones", debemos indicarlo siguiente:
NATURALEZA JURÍDICA
NATURALEZA JURÍDICA En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y con elobjeto de hacer más coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, el Presidentede la República sancionó el 3 de noviembre el Decreto Ley 4131 de 2011, en el cual se ordenó el cambio denaturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería — INGEOMINAS de establecimientopúblico a instituto Científico y Técnico denominándolo Servicio Geológico Colombiano. Sobre el objeto yfunciones del Servicio Geológico Colombiano el Decreto Ibídem en sus artículos 3 y 4 establece:“ARTÍCULO 30. OBJETO. Como consecuencia del cambio de naturaleza, el Servicio Geológico Colombianotiene como objeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos delsubsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazos de origen geológico; administrar lainformación del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país;coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la ConstituciónPolítica, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación. ARTÍCULO 40. FUNCIONES. Para el cumplimiento de su objeto, el Servicio Geológico Colombiano cumplirálas siguientes funciones:
1. Asesorar al Gobierno Nacional para la formulación de las políticas en materia de geociencias,amenazas y riesgos geológicos, uso de aplicaciones nucleares y garantizar la gestión segura de losmateriales nucleares y radiactivos en el país.2. Adelantar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo yadministrar los datos e información del subsuelo del territorio nacional.
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3. Generar e integrar conocimientos y levantar, compilar, validar, almacenar y suministrar, en formaautomatizada y estandarizada, información sobre geología, recursos del subsuelo y amenazasgeológicas, de conformidad con las políticas del Gobierno Nacional.4. Actualizar el mapa geológico colombiano, de acuerdo al avance de la cartografía nacional.5. Integrar y analizar la información geocientífica del subsuelo, para investigar la evaluación, lacomposición y los procesos que determinan la actual morfología, estructura y dinámica del subsuelocolombiano.6. Administrar la Litoteca, Cintoteca, Mapoteca, Museo Geológico y demás fondos documentales delServicio Geológico Colombiano.7. Adelantar programas de reconocimiento, prospección y exploración del territorio nacional, de acuerdocon las políticas definidas por el Ministerio de Minas o el Gobierno Nacional.8. Realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas de mayor potencial de recursosnaturales del subsuelo, tales como minerales, hidrocarburos, aguas subterráneas y recursos geotérmicos,entre otros.9. Identificar, evaluar y establecer zonas de protección que, en razón de la presencia de patrimoniogeológico o paleontológico del país, puedan considerarse áreas protegidas.10. Investigar fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas de origengeológico con afectación reglonal y nacional en el territorio nacional.11. Proponer, evaluar y difundir metodologías de evaluación de amenazas con afectacionesdepartamentales y municipales.12. Administrar y mantener las instalaciones nucleares y radiactivas
a su cargo, así como coordinar losproyectos de investigación nuclear.13. Fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para la gestión de materialesnucleares y radiactivos en el país.14. Prestar servicios relacionados con el conocimiento geocientífico y del uso de las aplicacionesnucleares, de acuerdo con las políticas definidas por el Consejo Directivo.15. Suministrar a la Unidad de Planeación Minero-Energética la información que se requiera para laelaboración de estudios e investigaciones de planeamiento sobre los recursos del subsuelo.16. Las demás que se le asignen o reciba por delegación del Ministerio de Minas y Energía.” (Resaltadofuera del texto).Ahora bien, el Decreto 2703 de 2013 estableció dentro de la estructura del Servicio Geológico Colombiano,la Dirección de Geoamenazas, asignándole las siguientes funciones:“ARTÍCULO 9. Funciones de la Dirección de Geoamenazas. La Dirección de Geoamenazas cumplirá lassiguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía:
1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos que en materia deinvestigación en amenazas geológicas y riesgo físico, deba adoptar esta Dirección.
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2. Dirigir las actividades conducentes al estudio, análisis y evaluación de las amenazas de origengeológico y de afectación regional y nacional en el territorio nacional.3. Dirigir, elaborar y difundir la generación de guías metodológicas de evaluación de amenazasgeológicas con afectaciones departamentales y municipales, para que los entes territoriales realicen laevaluación de las amenazas geológicas.4. Investigar, identificar, caracterizar, monitorear, evaluar, diagnosticar y modelar fenómenosgeológicos generadores de amenazas.Elaborar estudios y monitorear la actividad sísmica y volcánica del país.Medir y analizar la deformación tectónica.Coordinar y brindar apoyo a los entes territoriales en la incorporación de las amenazas de origengeológico en el análisis de riesgo físico.8. Investigar, medir, caracterizar y analizar los movimientos de la corteza terrestre en el territorionacional.9. Brindar asistencia técnica a las instituciones del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo deDesastres y del Sistema Nacional Ambiental, de acuerdo con las políticas del Servicio GeológicoColombiano - SGC.10. Proveer información sobre las amenazas y riesgo físico de origen geológico a las instancias yautoridades competentes y a la comunidad, con fines de planificación, ordenamiento territorial ygestión del riesgo.11. Diseñar, instalar, mantener, operar y actualizar la Red Sismológica Nacional de Colombia, la RedNacional de Acelerógrafos, las Redes de los Observatorios Vulcanológicos y la Red de EstacionesGeodésicas.12, Diseñar, implementar y mantener los sistemas de información relacionados con amenazas
de origengeológico: sismos, volcanes y movimientos en masa.13. Comunicar, socializar, publicar y apoyar la apropiación social del conocimiento geocientífico generadopor esta Dirección, bajo las directrices del Director General.14. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
De conformidad con las funciones enunciados se puede establecer que el ámbito de competencia delinstituto en esta materia está circunscrito a la identificación, investigación y seguimiento de las amenazasde tipo geológico que tengan impacto en el ámbito nacional y regional, así como a contribuir con laconstrucción de conocimiento en materia de amenazas de acuerdo a las políticas expedidas por el GobiernoNacional. e POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Y EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓNDEL RIESGO DE DESASTRES Al respecto mediante la Ley 1523 de 2012 se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastresy el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, definiendo los principios que orientan la gestión Firma de recibido Fecha de recibido ÑSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO IAE osos Fecha: 18-06-2014 - 20141100044093 Página. 4 de 9
de riesgos e incorporando a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano como responsablesde los procesos de gestión del riesgo, esto es del conocimiento, reducción y manejo de desastres, en elámbito de las competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción. Ahora bien, el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, es el “conjunto de entidades públicas,privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, asícomo la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgoen el pais", el cual se encuentra dirigido por el Presidente de la República como conductor del sistema anivel nacional, por el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres como agente deaquel y por los Gobernadores y Alcaldes en su respectiva jurisdicción. El Servicio Geológico Colombiano se encuentra vinculado al Sistema como parte del Comité Nacional para elConocimiento de Riesgo, el cual es una instancia de orientación interinstitucional de conformidad con elartículo 20 de la Ley 1523 de 2012, que asesora y planifica la implementación permanente del proceso deconocimiento del riesgo. Dentro de las funciones asignadas a este comité se encuentran las siguientes:
“1. Orientar la formulación de políticas que fortalezcan el proceso de reducción del riesgo en el país.2. Orientar y articular las políticas y acciones de gestión ambiental, ordenamiento territorial, planificacióndel desarrollo y adaptación al cambio climático que contribuyan a la reducción del riesgo de desastres.3. Orientar las acciones de intervención correctiva en las condiciones existentes de vulnerabilidad yamenaza.4. Orientar la intervención prospectiva para evitar nuevas condiciones de riesgo.5. Orientar y asesorar el desarrollo de políticas de regulación técnica dirigidas a la reducción del riesgo.6. Orientar la aplicación de mecanismos de protección financiera, entiéndase: seguros, créditos, fondos dereserva, bonos CAT, entre otros.7. Asesorar el diseño del proceso de reducción del riesgo como componente del sistema nacional.8. Propender por la articulación entre el proceso de reducción del riesgo con el proceso de conocimientodel riesgo y el de manejo de desastres.9. Orientar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del plan nacional para la gestióndel riesgo, en los aspectos de reducción del riesgo y preparación para la recuperación.10. Orientar la formulación de los planes de acción específicos para la recuperación posterior a situaciónde desastre.” De conformidad con el marco normativo reseñado podemos concluir que el Servicio Geológico Colombianoesta encargado de investigar los fenómenos geológicos generadores de amenazas y evaluar amenazas deorigen geológico con afectación regional y nacional, así como de prestar su colaboración en la orientación ' Artículo 2 de la Ley 1523 de 2012Firma de recibido Fecha de recibido ASERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO > iscnines PROSPERIDADCOLOMBIANO OIR DADA rs
Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Página. 5 de 9 del proceso de conocimiento del riesgo? en el marco de su competencia.
A nivel regional y territorial el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres ha definido lasautoridades competentes para dirigir, coordinar, implementar y apoyar los procesos de conocimiento yreducción del riesgo, así como de manejo de desastres, entre las que se encuentra los Gobernadores,Alcaldes, Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres y lasCorporaciones Autónomas Regionales, las cuales tienen asignadas las siguientes funciones: e Gobernadores y AlcaldesRespecto a las funciones de los Gobernadores y Alcaldes, los artículos 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012 señalalo siguiente: “Artículo 13. Los Gobernadores en el Sistema Nacional. Los gobernadores son agentes del Presidente dela República en materia de orden público y desarrollo, lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. Enconsecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por laimplementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en elámbito de su competencia territorial. Parágrafo 1°. Los Gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva tienen el deber deponer en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en suterritorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas yprioritarias en materia de gestión del riesgo, especialmente a través del plan de desarrollo departamentaly demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.
Parágrafo 2”. Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de losmunicipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias decoordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento. Artículo 14, Los Alcaldes en el Sistema Nacional. Los alcaldes como jefes de la administración localrepresentan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollolocal, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distritoo municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área desu jurisdicción. Parágrafo. Los alcaldes y la administración municipal o distrital, deberán integrar en la planificación deldesarrollo local, acciones estratégicas y prioritarias en materia de gestión del riesgo de desastres, Artículo 4 numeral 7 de la Ley 1523 de 2012 que define el conocimiento del riesgo.“Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO chines PROSPERIDADCOLOMBIANO MELE | © GMD eres
Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Pagina. 6 de 9 especialmente, a través de los planes de ordenamiento territorial, de desarrollo municipal o distrital ydemás instrumentos de gestión publica.” (Resaltado fuera del texto) e Consejos Departamentales, Distritales yMunicipales de Gestión de Riesgo de DesastresAdicionalmente, el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastre estableció a nivel territorial losConsejos Departamentales, Distritales y Municipales de Gestión de Riesgo de Desastres, como instancias decoordinación, asesoría, planeación y seguimiento, “destinados a garantizar la efectividad y articulación de losprocesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorialcorrespondiente”.
e Corporaciones Autónomas RegionalesIgualmente el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo establece como funciones de las CorporacionesAutónomas Regionales lo siguiente: “Artículo 31. Las Corporaciones Autónomas Regionales en el Sistema Nacional. Las corporacionesautónomas regionales o de desarrollo sostenible, que para efecto de la presente ley se denominarán lascorporaciones autónomas regionales, como integrantes del sistema nacional de gestión del riesgo,además de las funciones establecidas por la Ley 99 de 1993 y la Ley 388 de 1997 o las leyes que lasmodifiquen. Apoyarán a las entidades territoriales de su jurisdicción ambiental en todos los estudiosnecesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo y los integrarán a los planes de ordenamientode cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.Parágrafo 1°. El papel de las corporaciones autónomas regionales es complementario y subsidiariorespecto a la labor de alcaldías y gobernaciones, y estará enfocado al apoyo de las labores de gestión delriesgo que corresponden a la sostenibilidad ambiental del territorio y, por tanto, no eximen a los alcaldesy gobernadores de su responsabilidad primaria en la implementación de los procesos de gestión delriesgo de desastres. Parágrafo 22. Las corporaciones autónomas regionales deberán propender por la articulación de lasacciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en su territorio, envirtud que ambos procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión ambiental territorialsostenible.
Parágrafo 3°. Las corporaciones autónomas regionales como integrantes de los consejos territoriales degestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación, concurrencia y Ver artículo 27 de la Ley 1523 de 2012 Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO tana PROSPERIDADCOLOMBIANO MO OA axe Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Página. 7 de 9 subsidiariedad positiva, deben apoyar a las entidades territoriales que existan en sus respectivasjurisdicciones en la implementación de los procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de sucompetencia y serán corresponsables en la implementación. Parágrafo 4”. Cuando se trate de Grandes Centros Urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de1993, en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales.”El artículo 31 de la Ley 99 de 1993 al enunciar las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionalesestableció en el numeral 23 la competencia para “realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención ycontrol de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectosmedioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administracionesmunicipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control deerosión, manejo de cauces y reforestación”. (Resaltado fuera de texto)
Por consiguiente y si bien la responsabilidad en materia de gestión de riesgo recae sobre todas lasautoridades públicas, privadas y comunitarias así como de los habitantes del territorio nacional, debeentenderse que ésta se encuentra delimitada de acuerdo al marco de sus competencias, su ámbito deactuación y su jurisdicción.Teniendo en cuenta lo expuesto, a nivel municipal y departamental la autoridad encargada de realizar losestudios de riesgo es la Corporación Autónoma Regional de la jurisdicción, dado que como máximaautoridad ambiental a nivel territorial, está facultada para apoyar y realizar los estudios que en materia deconocimiento y reducción de riesgo requieran las autoridades locales, en coordinación con los Alcaldes yGobernadores respectivos como instancias de dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deDesastres Sobre las actividades en cabeza de las autoridades locales, el Consejo de Estado en sentencia del 10 deoctubre de 2012, señaló lo siguiente: “En este sentido, para la Sala es reprochable que el municipio de Palestina no haya tomado accionesoportunas y eficaces para solucionar la problemática que afecta a la comunidad que habita en la carrera4%, entre calles 7% y 82, del sector “La Bomba”, pues según lo dispone el artículo 76 de la Ley 715 de 2001es obligación del municipio promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal. En efecto, los numerales 76.5 y 76.9 del mismo artículo disponen que es obligación del municipio“coordinar y dirigir, con la asesoría de los Corporaciones Autónomas Regionales, las actividades Consejo de Estado. CP. María Claudia Rojas Lasso. Expediente 17001-23-31-000-2010-00326-01.
Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO 5 PA PROSPERIDADCOLOMBIANO RIIIE PETERS Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Pagina. 8 de 9 permanentes de control y vigilancia ambientales, que se realicen en el territorio del municipio; prevenir yatender los desastres en su jurisdicción y, adecuar las áreas urbanos y rurales en zonas de alto riesgoreubicación de asentamientos. "(Subrayado fuera del texto) En consecuencia debe entenderse que de conformidad con las funciones establecidas por el Decreto Ley4131 de 2011 y lo preceptuado en la Ley 1523 de 2012, el Servicio Geológico Colombiano está encargadoen materia de amenazas y riesgos geológicos de generar el conocimiento del mismo a nivel nacional einvestigar y evaluar las amenazas de origen geológico con afectación regional y nacional. En el ámbitodepartamental y municipal el instituto se encuentra encargado de proponer, evaluar y difundirmetodologías de evaluación de amenazas geológicas, más no de la realización de estudios geológicosespecíficos a nivel municipal y predial de conformidad con lo señalado en el numeral 11 del artículo 4 delDecreto Ley 4131 de 2011.
Ahora bien, debe advertirse en todos los casos a las autoridades locales (gobernadores, alcaldes y CAR),que para efectos de dar cumplimiento con las funciones a su cargo en cuanto a gestión del riesgo dedesastres geológicos (reducción, mitigación y manejo de desastres), no se requiere contar ineludiblementey de forma inmediata con los estudios geológicos en la materia, dado que a efectos de reducir el riesgoestán facultados y obligados a realizar intervenciones correctivas y prospectivas y a gestionar los recursosfinancieros requeridos para solventar el riesgo de desastres”. Así lo ha establecido el Consejo de Estado ensentencia del 11 de noviembre de 2010 al manifestar que: “La carencia de pruebas frente al origen de la inestabilidad del talud, no es óbice para examinar laresponsabilidad de las autoridades demandadas en cuanto al cumplimiento de de sus competenciasfrente a la prevención de desastres y la garantía de la seguridad de la comunidad. Dicho en otraspalabras, el hecho de que no sea posible demostrar, en el caso concreto, a qué se debe la inestabilidaddel talud, no impide que se oblique a las autoridades competentes a adoptar las medidas de prevenciónrequeridas para evitar un deslizamiento que genere graves consecuencias para la sequridad de loshabitantes de la Urbanización Bellavista, Sector A, Balcones del Oriente, máxime si, como quedó visto, lasituación de riesgo se encuentra plenamente demostrada.(...)
5 Al respecto la Sentencia T109 de 2011 establece que “el legislador ha concretado en cabeza del Estado,especificamente en las autoridades locales, deberes frente a la población ubicada en zonas de alto riesgo, (...) En eseorden de ideas, la jurisprudencia constitucional ha precisado que para las autoridades administrativas es un imperativo(i) desarrollar herramientas idóneas y eficientes que permitan la reubicación de la población asentada en zonascatalogas como de alto riesgo, ello con el fin de proteger la vida de este grupo de personas35, (ii) “efectuar los actosadministrativos indispensables para que los afectados encuentren otro lugar donde vivir en condiciones parecidas a lasque antes disfrutaban” Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación internaGEOLÓGICO brota PROSPERIDADCOLOMBIANO OA | OGRE as Fecha: 18-06-2014 20141100044093 Página. 9 de 9 Las competencias de las Corporaciones Autónomas Regionales, frente a la prevención de desastres, no seagotan en la realización de visitas técnicas o en asesorias de la misma naturaleza, sino que debenadelantar los programas de adecuación necesarios en zonas de alto riesgo, en concurrencia con lasAdministraciones Municipales o Distritales, máxime si, como en este caso, una de las posibles causas delriesgo de derrumbe puede consistir en la falta de control de aguas lluvias, como la misma CDMB loinformó en el Oficio N°04280 de 23 de marzo de 2001, dirigido al Administrador de la UrbanizaciónBellavista Sector A.” (Subrayado fuera del texto).
El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con los elementos de juicioproporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, Jefe Oficina Asesora JurídicaPropecté: Yuli Paola Torres Pardo, Firma de recibido Fecha de recibido