SGC - Concepto sobre Exigencia de Autorización para Actividades de Desmonte y Trasvase de Fuentes de Cobalto

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Exigencia de Autorización para Actividades de Desmonte y Trasvase de Fuentes de Cobalto
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Comunicación Internave TODOS PORUNNUEVO PAÍSAAFecha: 14-07-2016 20161100032173 Página. 1 de 7

Para: Diego Fernando Aponte CastañedaGrupo de Licenciamiento y Control De: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAAsunto: Consulta sobre exigencia de autorización para realizar el desmonte y trasvase de fuentes deCobalto.

Cordial saludo En atención a la solicitud presentada mediante correo electrónico del 16 de junio de 2016, en la cual solicitaconcepto acerca de si “¿es procedente autorizar una operación dentro de la Licencia de Clausura, en contrade lo establecido en la norma que establece que las operaciones deben estar autorizadas bajo Licencia deOperación o Registro según corresponda?”; a efectos de dar respuesta a la consulta efectuada es necesarioen primera medida establecer el marco legal que regula el uso de materiales radiactivos en el país, así: Marco legal El Ministerio de Minas y Energía es la autoridad nacional en cargada de “El Ministerio de Minas y Energía,formulará y adoptará la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos, para locual dictará las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en elpaís”, en desarrollo de dicha función el Ministerio de Minas y Energia ha reglamentado el tema a través devarias resoluciones en las cuales se establecen las obligaciones y responsabilidades para el empleo defuentes radiactivas.

e Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica (Resolución 181434 de 2002) Esta disposición tiene como objeto establecer los “requisitos y condiciones mínimos que deben cumplir yobservar las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar o ejecutar prácticas que causan exposicióna la radiación ionizante o en intervenir con el fin de reducir exposiciones existentes, así como los requisitos ycondiciones básicos para la protección de las personas contra la exposición a la radiación y para la seguridadde las fuentes de radiación, denominados en lo sucesivo protección y seguridad”. ' Dicha función ha sido establecida en el Decreto 70 de 2001, en el Decreto 381 de 2012 y actualmente en el artículo2.2.4.1.1 del Decreto Unico Reglamentario 1073 de 2015 Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna

DA en TORTS POA UN« MUEVO PAIS Fecha: 14-07-2016 20161100032173 Pagina. 2 de 7 La citada disposición señala las obligaciones y responsabilidad fundamentales en la materia, indicando paraello que: “ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES. Ninguna práctica podrá ser adoptada, introducida, realizada,interrumpida o suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica podrá ser, según el caso, extraída,preparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada, construida, montada, comprada, importada,exportada, vendida, prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída, usada,explotada, mantenida, reparada, transferida, clausurada, desmontada, transportada, almacenada oevacuada, sino de conformidad con los requisitos pertinentes prescritos por el Reglamento, salvo que laexposición causada por dicha práctica o fuente esté excluida del ámbito del Reglamento, o que la prácticao fuente esté exenta del cumplimiento de los requisitos prescritos por el Reglamento, incluidos los denotificación y autorización. PARÁGRAFO. La aplicación de los requisitos prescritos en el Reglamento a cualquier práctica o cualquierfuente adscrita a una práctica, o a cualquiera de las acciones especificadas en el párrafo precedente,deberá estar en consonancia con las características de la práctica o fuente y con la magnitud yprobabilidad de las exposiciones, y deberá también satisfacer cualesquiera requisitos especificados por laAutoridad Reguladora. No todos los requisitos son de aplicación a cada práctica o fuente, ni a todas lasacciones especificadas en el párrafo precedente. (...)

(...) ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDAD DEL TITULAR. El titular de la autorización es el máximo responsable porgarantizar la protección y seguridad de las fuentes adscritas a las prácticas de las que es responsable y deque se cumplan las condiciones de vigencia establecidas en la autorización. De igual manera, será elresponsable por el cumplimiento de los requerimientos organizativos y técnicos establecidos por elpresente Reglamento y otras regulaciones jurídicas, técnicas o de procedimientos vigentes aplicables. Estaresponsabilidad no podrá ser en ningún caso delegado. El titular de la autorización será la personanatural o jurídica a la que se autoriza la realización de determinada actividad.(...) ARTICULO 67. RESPONSABILIDADES. Los titulares de registro y los titulares de licencia asi, como losempleadores de trabajadores ocupacionalmente expuestos, serdn responsables de:1. La protección de los trabajadores contra la exposición ocupacional;2. El cumplimiento de todos los demás requisitos aplicables del presente Reglamento y demás legislaciónvigente en materia de protección radiológica así como de las restricciones de la licencia otorgada. Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna

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ARTÍCULO 68. DE LOS EMPLEADORES. Los empleadores que sean a la vez titulares de regístro o titularesde licencia deberán asumir las responsabilidades tanto de los empleadores como de los titulares deregistro o licencia.

Todos estos deberán aplicar los requisitos prescritos en el presente Reglamento a toda exposiciónocupacional, ya provenga de fuentes de naturales o artificiales, que no esté expresamente excluida delámbito de aplicación del presente Reglamento. (...) ARTÍCULO 74. CONDICIÓN PREVIA PARA CONTRATAR PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO. Lostitulares de registro y los titulares de licencia deberán, como condición previa para dar ocupación atrabajadores en actividades que impliquen o pudieran implicar exposición debida a una fuente nosometida al control de dichos titulares, presentar al empleador toda información sobre la protección delos trabajadores conforme a las exigencias del presente Reglamento, que el empleador pida con el fin dedemostrar el cumplimiento de leyes y reglamentos aplicables en materia de riesgos laborales.

(...) ARTÍCULO 76. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES OCUPACIONALMENTE EXPUESTOS. Los trabajadoresocupacionalmente expuestos estarán obligados a:

1. Cumplir todas las reglas y procedimientos aplicables de protección y seguridad especificados por eltitular registrado o el titular licenciado;2. Usar correctamente los dispositivos de vigilancia radiológica así como el equipo y la ropa deprotección que se les haya suministrado;3. Cooperar con el titular licenciado o el titular registrado en lo que atañe a la protección y seguridad,así comoa la ejecución de los programas de vigilancia médica radiológica y de evaluación de dosis;4. Facilitar al titular registrado o al titular licenciado toda información sobre sus actividades laboralespasadas y presentes que sean de interés para garantizar la protección y seguridad efectivas y completasde ellos mismos y de terceros;5. Abstenerse de todo acto deliberado que pudiera originar, para ellos mismos o para terceros,situaciones de infracción de los requisitos del presente Reglamento;6. Aplicar toda información, instrucción y capacitación en materia de protección y seguridad que lespermita realizar su trabajo de conformidad con los requisitos prescritos en este Reglamento.

PARÁGRAFO: Si por cualquier razón un trabajador se da cuenta de que existen circunstancias quepudieran tener efectos negativos para el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento, deberádar parte lo antes posible de tales circunstancias al empleador, al titular de registro o al titular delicencia”.

Firma de recibido Fecha de recibidoo ÉS, qáñs¿ | Comunicación Interna ,á Eg Cie » TODOSPOR UN CU Fecha: 14-07-2016 20161100032173 Página. 4 de 7 e Resolución90874 de 2014

Firma de recibido Fecha de recibidoo ÉS, qáñs¿ | Comunicación Interna ,á Eg Cie » TODOSPOR UN CU Fecha: 14-07-2016 20161100032173 Página. 4 de 7 e Resolución90874 de 2014 Esta resolución establece los requisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo defuentes radiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas en el país, sobre el particular cabe resaltar lassiguientes disposiciones relacionadas con el caso en concreto: “ARTÍCULO 40. OBLIGACIONES. Ninguna práctica podrá ser adoptada, introducida, realizada,interrumpida o suprimida y ninguna fuente adscrita a una práctica podrá ser, según el caso, extraídapreparada mecánicamente, tratada, diseñada, fabricada, construida, montada, comprada, importada,exportada, vendida, prestada, alquilada, recibida, emplazada, situada, puesta en servicio, poseída, usada,explotada, mantenida, reparada, transferida, clausurada, desmontada, transportada, almacenada oevacuada, sin el cumplimiento y formalización de los requisitos de notificación y autorización, de acuerdocon lo prescrito en el reglamento de protección y seguridad radiológica adoptado mediante la Resoluciónnúmero181434 de 2002 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. (...)

(...) ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN. La autorización de prácticas y actividades asociadas al empleo de fuentes,en adelante autorización, es el documento oficial que expide el Órgano Regulador, o su Entidad delegada,que faculta a su titular a realizar la práctica en ella especificada,por el periodo de vigencia que seestablece en cada caso, y puede revestir la modalidad de Licencia o Registro, según corresponda. Losrequisitos y las condiciones que se imponen en la autorización son de obligatorio cumplimiento para sutitular. ARTÍCULO 80. AUTORIZACIÓN POR PRÁCTICA. La autorización se otorga para cada práctica de acuerdo ala solicitud presentada por el representante legal de la Entidad interesada ante el Órgano Regulador, o suEntidad delegada (formato disponible en la página web del Órgano Regulador y su Entidad delegada).Esta solicitud debe estar acompañada de la documentación que se establece en la presente resolución ydebe presentarse en idioma castellano. (...) ARTÍCULO 29. LICENCIA DE CLAUSURA. Es la autorización que el Órgano regulador, o su Entidad delegada,otorga a una instalación radiactiva para que esta efectúe las medidas administrativas y técnicas que seannecesarias para realizar la clausura de la misma, la cual implica el final de la vida operacional de unainstalación para retirarla del servicio e incluye los procesos de descontaminación y desmantelamiento. Firma de recibido Fecha de recibido¿E/ Q áños 5 Comunicación Internaf Leia mm TODOSPOR UN

AAACNAFecha: 14-07-2016 20161100032173 Pagina. 5 de 7

PARÁGRAFO 10. La clausura implica que no se prevé volver a usar dicha instalación (o parte de ella) parael fin con que fue construida. PARÁGRAFO 2o. Con sujeción a los requisitos reglamentarios y jurídicos nacionales, una instalación (o laspartes de ella que se conserven) podrá también considerarse clausurada cuando haya sido incorporada auna instalación nueva o ya existente, o incluso cuando el emplazamiento en el que se encuentre estétodavía bajo control reglamentario o control institucional. PARÁGRAFO 3o. Las medidas que se tomen serán las necesarias para asegurar la protección a largo plazodel público y del medio ambiente y normalmente incluirán la reducción de los niveles de radionucleidosresiduales en los materiales y en el emplazamiento de la instalación, de manera que los materialespuedan reciclarse, reutilizarse o eliminarse de forma segura como desechos exentos o como desechosradiactivos, y que el emplazamiento pueda liberarse para su uso irrestricto o reutilizarse de otra manera. ARTÍCULO 30. REQUISITOS. El representante legal de la instalación notificará al Órgano Regulador, o suEntidad delegada, sobre clausura, la justificación o causa de la misma, y deberá adjuntar los siguientesdocumentos:

1. Plan de clausura, el cual deberá estar acompañado de la descripción detallada de los procedimientostécnicos y las medidas administrativas para adoptados para tal fin por la instalación.2. El inventario y destino de las fuentes selladas y, cuando aplique, las medidas de descontaminación totalla instalación”.

Conforme a las disposiciones enunciadas debemos aclarar que en efecto, cualquier acto que involucre materialesradiactivos debe ser notificado o estar autorizado por la autoridad competente según la categoría de la fuente, aefectos de que se garantice que los actos que se realicen sobre estas se ejecuten en condiciones de seguridad yprotección radiológica. No obstante y a diferencia del planteamiento realizado en la solicitud, la obligación en materia de empleo demateriales radiactivos es contar con una autorización, más en ningún aparte de las disposiciones enunciadas serestringe que para las actividades de desmonte y trasvase se requiera específicamente una autorización bajo lamodalidad de licencia de operación o registro. En esa medida, es necesario recordar que la finalidad de licencia de clausura es efectuar las medidas administrativas ytécnicas que sean necesarias para realizar la clausura de la instalación y asegurar la protección a largo plazo del públicoy del ambiente, por consiguiente debe entenderse que dentro de dichas medidas técnicas que deben desarrollarse, seencuentran todas las acciones para realizar el cierre de la instalación y la gestión del material radiactivo a su cargo(exportación o transferencia a la Instalación Centralizada para la Gestión de Desechos Radiactivos), lo cual entrañaactividades como el desmonte, trasvase, transporte y almacenaje transitorio de las fuentes radiactivas de la instalación Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna DN

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Fecha: 14-07-2016 20161100032173 Pagina. 6 de 7 objeto de clausura, sin que para ello deba entenderse que es necesario expedir una autorización por cada actividadque conlleve a la clausura de la instalación.

Al respecto es importante evidenciar que las modalidades de autorización determinan las actividades relacionadas conel empleo de materiales radiactivas de acuerdo también a una finalidad; esto es, para el uso de materiales radiactivosse establecieron las licencias de diseño y construcción; operación y registro (explotación o utilización), para lasuspensión del empleo de fuentes se desarrollaron las licencias de cese temporal y clausura; y las licencias deimportación y exportación que regulan el ingreso y salida de material radiactivo en el país. Caso Concreto En el caso objeto de estudio se indica que se trata de una instalación en la cual se tiene una fuente de Cobalto 60, lacual prevé para dar cumplimiento al plan de clausura contratar personal de apoyo que le permita coordinar la logísticade la clausura, entre lo cual se encuentra las actividades de desmonte de la fuente en cuestión, sin que por ello serealice una transferencia de la titularidad sobre la fuente y por tanto de sus responsabilidades y obligaciones conexas. Conforme a esto, en el presente caso se considera que la contratación de personal adicional para la ejecución de laclausura de la instalación es válida siempre y cuando la responsabilidad de la fuente continúe estando en cabeza deltitular de la licencia de clausura; y que respecto al personal contratado deberá darse cumplimiento por parte de lainstalación a las disposiciones en materia de exposición ocupacional establecida en el Título IV de la Resolución181434 de 2002, particularmente al artículo 74 que valida la contratación de personal ocupacionalmente expuesto enactividades que impliquen la exposición a una fuente no sometida a control de dichos titulares.

En consecuencia, y conforme lo establecen las disposiciones citadas se considera que es procedente que dentro de lalicencia de clausura se efectúen O autoricen las actividades relacionadas con el desmonte, transvase e incluso eltransporte de las fuentes radiactivas, las cuales son consideradas conexas y necesarias a efectos de cumplir con lafinalidad de esta modalidad de autorización, que no es otra que el cierre de la instalación. Lo anterior entendido bajola condición que el titular de la autorización es el máximo responsable y encargado de garantizar en todas lasinstancias la protección y seguridad de las fuentes, del público y del personal ocupacionalmente expuesto, así como deque las actividades administrativas y técnicas relacionadas con la clausura de la instalación cumplan las condiciones yrestricciones exigidas por la autoridad y determinadas en el marco legal vigente. Finalmente, es necesario hacer referencia a las circunstancias especiales que permiten la modificación temporal de losrequisitos, las cuales están previstas en los artículos 109 y siguiente del Reglamento de Protección y SeguridadRadiológica, bajo dichos presupuestos y de forma “excepcional” puede realizarse la modificación temporal de algúnrequisito de limitación de dosis, los cuales eventualmente pueden aplicarse a casos como el analizado, en los cuales? Resolución 181434 de 2002Artículo 44: Limitación de Dosis: “La exposición normal de los individuos se deberárestringir de modo que ni el total de la dosis efectiva ni el total de la dosis equivalente a órganos o tejidos de interés,causadas por la posible combinación de exposiciones originadas por prácticas autorizadas excedan cualquiera de los

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WI TODOS POR UNNUEVO PAÍS Fecha: 14-07-2016 20161100032173 Página. 7 de 7 como se indica por el solicitante no existe en el país ninguna instalación autorizada para el desmonte y transvase defuentes de Cobalto categoría 1, lo cual bajo la interpretación expuesta por el peticionario conllevaría a paralizar losprocesos de clausura y exportación de este tipo de fuentes por la imposibilidad de cumplimiento de los requisitos deautorización.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 12 de la Ley 1755 de 2015, correspondiendoentonces al interesado con los elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso quemotivó la consulta. ente, IODAVID FELIPE FRANCO SANTAMARIA .Proyecto: Yuli Paola Torres Pardo límites de dosis especificados en el Anexo 2, salvo en circunstancias especiales, previstas en el Capítulo 13 del Titulo IVdel presente Reglamento. Los límites de dosis no deberán ser aplicables a las exposiciones médicas debidas a prácticasautorizadas”. Firma de recibido Fecha de recibido

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