SGC - Concepto sobre Experiencia Profesional en Toda Nueva Vinculación

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Experiencia Profesional en Toda Nueva Vinculación
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

agin Correo de Servicio Geológico Colombiano - Concepto Juridico No. 135041 del 3 de septiembre de 2U13 Concepto Jurídico No. 135041 del 3 de septiembre de 2013PORES Adriana Maria Plazas <aplazas@sgc.gov.co> 18 de noviembre de 2013 16:32Para: Mary Luz Peña <mipena@sgc.gov.co>, Marta Lucia Calvache <mcalvache@sgc.gov.co>, Femando Mosos<fmosos@sgc.gov.co>, Jaime Sandoval Lagos <jsandova@sgc.gov.co>, iván Sarmiento Galvis<isarmientog@sgc.gov.co>, Leopoldo González Oviedo <leogonza@sgc.gov.co>, Gloria Prieto Rincón<gprieto@sgc.gov.co>, Margarita Bravo <mbravo@sgc.gov.co>, Edgar González Sanguino<egonzalezs@sgc.gov.co>Buenas tardes.

Para su conocimiento y demás fines pertinentes, me permito remitir en documento adjunto el conceptojurídico No. 135041 del 3 de septiembre de 2013, mediante el cual el Departamento Administrativo de la FunciónPública señaló que "La experiencia profesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleospúblicos una vez vigente el Decreto-ley 0019 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación yaprobación de todas las materias del respectivo pensum académico de educación superior, conexcepción de las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales laexperiencia profesional se computara a partir de la inscripción o registro profesional".En este orden de ideas y en criterio del DAFP "... con el Decreto-ley 0019 de 2012 operó una derogatoria tácitade las normas que le son contrarias, es decir, aquellas que contemplan que la experiencia profesional secomputa a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional,respectivamente".CordialmenteAdriana María Plazas TovarJefe Oficina Asesora JurídicaServicio Geológico Colombiano Servicio Geológico Colombianoep vid EE; WWW.SQC.gov.coGEOLÓGICO Pl ; -coLompiano Hf, Diagonal 53 NO. 34 53Bogotá, Colombia0 : PBX [571]220 0200 La información contenida en este mensaje y adjuntos es confidencial, para el uso exclusivode la persona o entidad destinataria. Si usted ha recibido este mensaje por equivocación, sele notifica que no está autorizado para revisarlo, reenviarlo, imprimirlo, copiarlo o distribuirlode forma parcial o total; por favor comunique el errora la persona que lo envía y eliminelo.<— COPIE HASTA ACÁ —->

az DAFPCP0135041-2013 Conteo experiencia profesional para los ingenieros-Decreto 019 de 2012.pdf144K htins-/imail ancale comímailii0/01i=2Rik=101f51hH0r3R viaw= nt&saarch=sent&th= 149RAMRe feheAn 10Departamento Administrativode la FUNCIÓN PÚBLICA PROSPERIDADRepública de Colombia PARA TODOSPeLl | AI 013504 |Al contestar por favor cite estos datos:Radicado No.: 20126000135041Fecha: 03/09/2013 09:38:52 a.m. Bogotá D. C.,

DoctoraMARCELA ABELLA PALACIOSJEFE OFICINA ASESORA JURÍDICAInstituto Geográfico Agustín CodazziCarrera 30 No. 48 - 51La ciudadREF.: VARIOS. - ¿A partir de qué fecha se inicia el conteo de la experiencia profesional para losingenieros? Rad.:2013-206-012546-2Respetada Doctora Marcela:En atención a su consulta de la referencia, en la cual pregunta por la fecha en que se inicia elconteo de ja experiencia profesional de los ingenieros, es necesario precisar:El Decreto 2772 de 2005, “Por el cua! se establecen las funciones y requisitos generales paralos diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictanotras disposiciones” establece lo siguiente con respecto a la experiencia:““Articulo 14. Experiencia. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 4476 de 2007. Se entiende por experiencia losconocimientos. las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensumacadémico de la respectiva formación profesional, diferente a le Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de lasactividades propias de fa profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. :Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargoa proveer.Experiencia Laboral. Es la adquirida

con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en institucioneseducativas debidamente reconocidas.Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debeser profesional o docente, según el caso y, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberáacreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.Artículo 15. Certificación de ta Experiencia. Modificad rel art. 2, Di io Nacional 4476 de 2007 Le experiencia seacreditará mediante la presentación de constancias escrifes, expedidas por la autoridad competente de las respectivasinstituciones oficiales o privadas.Cuando el interesado haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente. la experiencia se acreditará mediantedeclaración del mismo.Las certificaciones o declaraciones de experiencia deberán contener como mínimo, los siguientes datos:15.1. Nombre o razón social de la entidad o empresa.15.2, Tiempo de servicio.15.3. Relación de funciones desempeñadas.

“Tú sirves a tu país, nosotros te servimos a ti”Carrera 6 No. 12-62, Bogotá, D.C., Colombia e Teléfono: 334 4080/87 e Fax: 341 0515 e Linea gratuita 018000 917 770Código Postal: 111711. Intemet: www,defp.gov.co e Email: webmasten@dafp.aov.coDepartamento Administrativode la FUNCIÓN PÚBLICA PARA DALRepública de Colombia PARA TODOS Cuando la persona aspire a ocupar un cargo público y en ejercicio de su profesión haya asesorado en el mismo período a una ovarias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez.Cuando las certificaciones indiquen une jornada laboral inferior a ocho (8) horas diarias, el tiempo de experiencia se establecerásumando las horas trabajadas y dividiendo el resultado entre ocho (8).”

En consonancia con to anterior, el Decreto 785 del 2005, “Por el cual se establece el sistema denomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de lasentidades territoriales que se regulas por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, consagra:“ARTICULO 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas 0desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.Para los efectos del presente decreto, ta experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.Experiencia Profesional. Es fa adquirí ftir de í om n y de todas las materias que conforma el pensumdémico de la respectiva formaci lesion H fesional, en el ejercicio de las actividades propias dela profesión o disciplina exigida para el desempeño del area (...)” (Subrayado fuera del texto)De acuerdo con las normas anteriormente citadas, la experiencia profesiona! es la adquirida apartir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforma el pensum académicode la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de lasactividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.Para el caso de la Ingeniería, la Ley 842 de 2003 “Por la cual se modifica la reglamentación délejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta elCódigo de Ética Profesional y se dictan otras disposiciones”, señala:"ARTÍCULO 12. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para los efectos del ejercicio de la ingenierfa o de alguna de sus profesionesafines

o auxiliares, la experiencia profesional solo se computará a ir de li lición tricula_ profesional odel certificad inscripción fesional, respectivamente. Todas las matrículas profesionales, certificados de inscripciónprofesional y certificados de matricula otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente ley conservan su validez y sepresumen auténticas”. (Subrayado fuera del texto)Es necesario tener en cuenta que el Decreto-ley 0019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual sedictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesariosexistentes en la Administración Pública”, estableció:“ARTICULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acredítadas por el Ministeriode Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académicode educación superior.Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales laexperiencia profesiona! se computará a partir de la inscripción o registro profesional”,

El Decreto-ley 0019 de 2012, señala lo siguiente frente a su vigencia:“ARTICULO 238. VIGENCIA. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación.”El mencionado decreto-ley fue publicado en el Diario Oficial No. 48.308 de 10 de enero de2012.Con respecto a los efectos de la ley en el tiempo, el Código de Régimen Político y Municipal, Ley 4a. de 1913, establece: o“ARTICULO 52. La Ley no obliga sino en virtud de su promulgación. y su observancia principia dos meses después depromulgada.La promulgación consisten en insertar la ley en el periódico oficial y se entiende consumada en la fecha del número en quetermine la inserción”.

“Tú sirves a tu pals, nosotros te servimos a ti”Carrera 6 No, 12-62, Bogotá, D.C., Colombia e Teléfono: 334 4080/87 » Fax: 341 0515 e Linea gratuita 018000 917 770Código Posta!: 111711. Intemet: www.dalp.gov.co e Email: webmaster@¢afp.gov.coDepartamento Administrativode la FUNCIÓN PÚBLICA AO,PARA TODOSRepública de ColombiaARTICULO 53. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, los casos siguientes:1) Cuando fa ley fije el día en que deba principiar a regir o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir laley el dla señalado. (...)”De acuerdo con lo anterior, el Decreto-ley 0019 de 2012 rige a partir del 10 de enero de 2012 ydebe aplicarse para todas aquellas situaciones que se presenten con posterioridad a suentrada en vigencia.Vale la pena aclarar que con el Decreto-ley 0019 de 2012 operó una derogatoria tácita de lasnormas que le son contrarias, es decir, aquellas que contemplaban que la experienciaprofesional se computaba a partir de la fecha de expedición de la matricula profesional o delcertificado de inscripción profesional, respectivamente.En consecuencia, frente a la consulta formulada, esta Dirección considera que la experienciaprofesional en toda nueva vinculación que se realice para proveer empleos públicos una vezvigente el Decreto-ley 0019 de 2012, se reconocerá desde la fecha de terminación y aprobaciónde todas las materias del respectivo pensum académico de educación superior, con excepciónde

las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales laexperiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesiona!© Es decir, la experiencia profesional de todas las personas que se vinculen con posterioridad a laexpedición del Decreto-ley 0019 de 2012, deberá contabilizarse a partir de la aprobación delpensum académico de la formación profesional respectiva, salvo como ya se advirtió, lasprofesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud.El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo,

Cordialmente, r CHO UH He noneCLAUDIA PATRICIA HERNANDEZ LEONDirectora Juridica Emesto Fagua/ JFCA/CPHL Rad. 2013-206-012546-2600.4.8 “Tú sirves a tu pais, nosotros te servimos a ti”Carrara 6 No, 12-62, Bogotá, D.C., Colombia e Teléfono: 334 4080/87 e Fax: 341 0515 e Linea gratuita 018000 917 770Código Postal: 111711. Internet: www.dafp.qov.co e Email: webmaster@dafp.nov.cofQNet

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