SGC - Concepto sobre Firma Digital

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Firma Digital
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

SERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO AFecha: 09-12-2013 20131100068753 a Página. 1 de 3

Para: FERNANDO MOSOS PATIÑOCoordinador Grupo de Seguridad Nuclear y Protección RadiológicaDe: Jefe Oficina Asesora JurídicaAsunto: Solicitud concepto firma digitalEn atención a la solicitud presentada mediante correo electrónico del 6 de diciembre de 2013, por medio dela cual se solicita emitir concepto sobre la viabilidad del uso de la firma digital por parte de un funcionarioque se encuentra en comisión en el exterior, me permito realizar un recuento normativo sobre el particular: El Decreto 2400 de 1968 establece la regulación del personal civil, señalando en el artículo 18 las situacionesadministrativas en las cuales puede encontrarse los empleados públicos, esto es, “en uso de licencia o permiso;en comisión; ejerciendo las funciones de un empleo por encargo; prestando servicio militar obligatorio, o en servicioactivo”.

El artículo 75 del Decreto 1950 de 1973, hace referencia a que el empleado se encuentra en comisióncuando “por disposición de autoridad competente, ejerce temporalmente las funciones propias de su cargo en lugaresdiferentes a la sede habitual de su trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes alempleo del que es titular”. Precisando en el artículo 76 de la misma norma que en cuanto a las clases decomisión, las mismas pueden ser: “De servicio, para ejercer las funciones propias del empleo en lugar diferente al de la sede del cargocumpliendo misiones especiales conferidas por los superiores; para asistir a reuniones, conferencias oseminarios, o para realizar visitas de observación que interesen a la administración pública y que serelacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Para adelantar estudios. Para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, cuando el nombramiento recaiga en unfuncionario escalafonados en carrera administrativa. Para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de institucionesprivadas” En idéntico sentido, el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968, define los tipos de comisión que puedenotorgarse a los empleados públicos de acuerdo a los siguientes fines: Firma de recibido Fecha de recibido $ ‘ A.Gow eelsSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICOCOLOMBIANO A Fecha: 09-12-2013 20131100068753 Página. 2 de 3 “Para cumplir misiones especiales conferidas por sus superiores; para seguir estudios de capacitación;para asistir a reuniones, conferencias, seminarios y para realizar visitas de observación que interesen a laadministración y que se relacionen con el ramo en que presten sus servicios; para ejercer las funciones deun empleo de libre nombramiento y remoción cuando la comisión recaiga en un funcionario escalafonadoen carrera”.

Teniendo en cuenta que la solicitud de autorización presentada al Ministerio de Minas y Energía, hacereferencia a un viaje de estudios al exterior, debemos analizar si en cumplimiento de este tipo de comisiónes procedente el ejercicio de las funciones del cargo. Al respecto el Consejo de Estado en sentencia del 4 deagosto de 2011’, indica que “la Comisión de Estudios es una situación administrativa en donde, por circunstancialespreviamente definidas el servidor público, durante su vida profesional y según el ordenamiento jurídico, sin perder talcondición, puede temporalmente dejar de prestar sus servicios, en este coso, para adelantar su formación omejoramiento académico. Los Decretos 2400 de septiembre 19 de 1968 y 1950 de 24 del mismo mes de 1973 regularonla administración del personal civil que presta sus servicios en los empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público;establecieron la figura de la “Comisión de Estudios” como un mecanismo para que el empleado pueda abstenerse deprestar el servicio, sin que implique la desvinculación del cargo”. . - De igual forma el artículo 23 del Decreto 1950 de 1973, establece los supuestos fácticos para la vacanciatemporal del cargo, así: “Para los mismos efectos se produce vacancia temporal cuando quien lo desempeña se encuentra:

1. En vacaciones.2. En licencia.3. En comisión, salvo en la de servicio.4. Prestando servicio militar.5. Cuando se encarga al empleado de otro empleo desligándolo de las funciones que ejerce, y6. En los casos de suspensión en el ejercicio del cargo.

De conformidad con lo enunciado previamente, es claro que mientras el funcionario se encuentre encomisión de estudios no puede ejercer las funciones propias del cargo, y el mismo estaría vacantetemporalmente, por lo cual puede proveerse o encargarse el mismo de forma temporal, hasta que eltitular termine la comisión de estudios.

1 Consejero ponente: DR. VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA. Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011).-Radicación No. 25000-23-25-000-2005-01250-01(2268-10). Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO Comunicación InternaGEOLÓGICO : SY arras PROSPERIDADCOLOMBIANO O iPRRA Tones Fecha: 09-12-2013 20131100068753 Pagina. 3 de 3 temporalmente, por lo cual puede proveerse o encargarse el mismo de forma temporal, hasta que eltitular termine la comisión de estudios.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivó la consulta. Atentamente, ADRIANA MARÍA PLAZAS TOVARJefé Oficina Asesora JurídicaProyectó: Yuli Paola Torres Pardo Firma de recibido Fecha de recibido

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