SGC - Concepto sobre Impuesto de Vehículos Oficiales Radicado 20142600005113
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Impuesto de Vehículos Oficiales Radicado 20142600005113
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
SERVICIO FO Comunicación Interna ,GEOLÓGICO (O) | a ueCOLOMBIA a | OF Fecha: 07-04-2014 20141100024793 / Pagina. 1 de 2
PARA : FABIO ARANGO OSORIOCOORDINADOR GRUPO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOSDE: JEFE OFICINA ASESORA JURIDICAASUNTO: CONCEPTO IMPUESTO DE VEHÍCULOS OFICIALES RADICADO 20142600005113
En atención a su solicitud de concepto presentada a esta oficina el pasado 24 de enero de 2014mediante el cual requirió un pronunciamiento frente a la obligación del Servicio GeológicoColombiano de pagar el impuesto sobre vehículos de los automotores de servicio oficial, de quetrata de la Ley 488 de 1998, de los vehículos oficiales de su propiedad matriculados en algunosmunicipios del Departamento de Cundinamarca y en la ciudad de Bogotá, me permito manifestar lo“siguiente:Una vez recibida la solicitud de concepto se procedió a verificar la normatividad que regula lamateria, así como también los diferentes conceptos de entidades públicas y los pronunciamientosque sobre el particular ha emitido el Consejo de Estado, encontrando que hay posiciones disímilessobre la existencia o no del gravamen del impuesto sobre vehículos automotores a los vehículosoficiales, razón por la cual se procedió a remitir peticiones de información a las autoridadescompetentes para un pronunciamiento formal sobre la materia. Dicha situación fue puesta en suconocimiento mediante memorando No. 20141100011103 de 14 de febrero de 2014.Como consecuencia de lo anterior, mediante radicados Nos. 2014-261002118-1 y 2014-261002091del 14 de marzo de 2014 la Secretaria de Hacienda Distrital y la Secretaria de Hacienda deCundinamarca, respectivamente, emitieron las respuestas correspondientes a la solicitud deinformación elevada por esta oficina, en las cuales se manifestó lo siguiente:1. Por parte de la Secretaria de Hacienda Distrital se indicó que “(...) le informamos quelaDirección Distrital de Impuestos de Bogotá, se abstendrá
de iniciar procesos tributariosrespecto de los vehículos oficiales y causar el impuesto a partir de la vigencia fiscal 2013,dando así cumplimiento a lo establecido en la sentencia 1844 de fecha 12 de marzo de 2012 sobreel recaudo y/o exención del impuesto sobre vehículos automotores oficiales del (SIC) matriculadosen el Distrito Capital.” (Negrilla por fuera de texto).2. Por otro lado la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca señaló que “El Departamento deCundinamarca, en ejercicio de su autonomía territorial y administrativa constitucionalmentereconocida, considera que a la luz de la Ley 488 de 1998, los vehículos de uso oficial seencuentran gravados y difiere de tesis sostenidas en contrario; por lo que continuará cobrando elimpuesto de acuerdo con la sujeción pasiva establecida en el artículo 142 de la ley, y atendiendo a
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las expresas exclusiones previstas en el artículo 141 de la norma. En consecuencia, la Direcciónde Rentas y Gestión tributaria le invita a que siga contribuyendo con el desarrollo delDepartamento, acercándose a nuestras instalaciones en la sede administrativa de la Gobernaciónde Cundinamarca, ubicada en la calle 26 No. 51.-53, torre de benéficencia, primer piso, para quenuestros asesores le orienten sobre el correspondiente impuesto y generen las liquidacionessugeridas.”Bajo las anteriores consideraciones y de conformidad con lo indicado por la Secretaria deHacienda Distrital, aquellos vehículos de uso oficial de propiedad del Servicio GeológicoColombiano matriculados en la ciudad de Bogotá, a partir del 2013 no causan el impuesto sobrevehículos automotores de que trata el artículo 138 y siguientes de la Ley 488 de 1998.Sin embargo, los vehículos de uso oficial de propiedad del Servicio Geológico Colombianmatriculados en los municipios de Cundinamarca, se encuentran gravados con el impuestosobre vehículos de que trata la Ley 488 de 1998, por lo que la autoridad recaudadora insiste en elpago del mismo. :Sobre el particular, debe precisarse que no hay un criterio unificado respecto de la obligación o nodel pago del impuesto sobre vehículos de los automotores oficiales, razón por la cual se considera_ Viable jurídicamente no cancelar el mismo únicamente en caso de que exista un pronunciamientoformal de la entidad recaudadora indicando la ausencia de dicha obligación, como acontecerespecto de los vehículos uso oficial de la entidad matriculados en la ciudad de Bogotá.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesado con loselementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicable al caso que motivo la consulta. . Atentamente, 4 i
. Atentamente, 4 i Kd junto lo anunciado en 6 foliosC.C. ivan Sarmiento Galvis. Secretario General Firma de recibido = . Fecha de recibido