SGC - Concepto sobre Instalación de un Informador Electrónico
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Instalación de un Informador Electrónico
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
o MEMORANDO7 SERVICIO GEOLÓGICOCOLOMBIANO |Libertad y Orden República de Colombia Fecha: 27-06-2013 201311 00034603” Pag. 1 de 5
PARA: __. Fabio ArangoOsorioCoordinador Grupo De Servicios AdministrativosDE: Jefe Oficina Asesora JurídicaASUNTO: _ Solicitud concepto jurídicoRadicado No. 20132600025793
En atención a su solicitud de concepto jurídico presentada a esta Oficina mediante la cualrequiere que se indique sobre la viabilidad de "autorizar la instalación de 'un “informadorelectrónico” en la sede: de Manizales, consideramos pertinente, previoa emitir conceptosobre el particular, realizar un estudiosobre la “naturaleza y utilización de los bienesfiscales a fin de establecer la viabilidad sobre la materia, a saber:1. De la naturaleza y uso de los bienes fiscales.Sea lo primero señalar que conformidad con la escritura pública No. 1948 del 15 deoctubre de 1987, las instalaciones en las cuales opera el Observatorio Vulcanológico deManizales corresponde a un inmueble de propiedad del Servicio Geológico Colombiano.Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que el citado inmueble corresponde a losdenominados bienes fiscales o de la unión', toda vez que su titular es una entidad decarácter público y sus instalaciones son empleadas. para la prestación de las funciones ylos servicios públicos de la entidad.- Al respecto, la jurisprudencia ha definido estos bienes como aquellos que “no están alservicio libre de los asociados, sino destinados al. uso privado del Estado, para la realización desus fines, por lo que la doctrina los ha denominado bienes de dominio privado del Estado, en tanto
Código Civil Colombiano: Artículo 674 “Se llaman bienes de la Unión aquéllos cuyo dominio pertenece a la República.Si además su.uso pertenece a todos las habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y caminos, sellaman bienes de la Unión de uso público o bienes públicos del territorio. Los bienes de la Unión cuyo uso nopertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes de la Unión o bienes fiscales. (subraya por fuera detexto).FIRMA RECIBIDO: : |FECHA RECIBIDO: elec | WA Gy RO ps Ted iaMEMORANDO Fecha: 27-06-2013 . - | 20131100034603 | Pag. 2de 5
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los administra como si fuera un particular, en consecuencia, el régimen jurídico aplicable es el delordenamiento civil o comercial?”.Y, en relación con los derechos con los que cuenta su titular estableció:“Con los bienes patrimoniales-o fiscales, el Estado tiene una propiedad similar a la queostentan los particulares, es decir, cuenta con todas las características de un derecho real:su titular puede usar la cosa, percibir sus frutos y disponer de la misma. (...) Lautilización de los bienes fiscales es generalmente excluyente y no involucra a lacomunidad. En ellos, el Estado procura el desarrollo de sus funciones y la prestaciónde los servicios públicos (oficinas públicas, instalaciones militares, juzgados, cárceles,etc.). A pesar de ser reservadoso excluyentes, en ocasiones su finalidad puede significar aque la comunidadlos utilice, sin que ello implique una mutación en su naturaleza de bienfiscaP” (Subraya por fuera de texto).No obstante lo anterior, es necesario que los actos jurídicos que se celebren en torno adichos bienes se encuentren justificados en la normatividad que regule la materia, puesaunque su utilización se asimila al derecho real de dominio que poseen los particulares, locierto es que por su naturaleza y titularidad existen ciertas limitaciones que implican elcumplimiento de las condiciones impuestas por Ley.Asi las cosas, en aquellos casos en los que se busca contratar con un particular u. otraentidad pública y cuyo objeto se relacione con la utilización de un inmueble de propiedaddel Estado, es necesario que se acaten las normas relativas a la contratación estatal, detal manera que su contratación no podría ser deliberada como lo sería para un particular,pues,
además de lo expuesto, dichas contrataciones deben corresponder a una necesidadque pretenda satisfacer la entidad pública para el cumplimiento de sus fines estatales.En este sentido, las entidades estatales están obligadas a cumplir los principios de lafunción administrativa y aquellos que regulan la actividad estatal dentro de los cuales se? Corte Constitucional. Sentencia T314 del 30 de abril de 2012. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chalubj3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso. Administrativo. Radicación número: 25000-23-26-000-1995-1371-01(16245)les como la Ley 80 de 1993, Ley 1150 del 2007 y el Decreto 734 de 2012.RECIBIDO: FECHA RECIBIDO:MEMORANDOSERVICIO GEOLÓGICO | o | |COLOMBIANO | EM |Ubortod y Orden Repúblicade Colombia
Fecha: 27-06-2013 20131100034603 Pag. 3 de 5 encuentra el principio de planeación en virtud de la cual previo.a la iniciación de unprocedimiento contractual deben elaborarse los estudios previos y los análisis suficientesque determinen, entre otross aspectos, la real necesidad de la celebración del respectivocontrato.
De igual manera, en asuntos que implique la utilización o disposición de los bienes fiscalespor parte de particulares u otras entidades, ya sea de forma integral o parcial, debeacudirse a la aplicación de una figura jurídica que regule las circunstancias de modo,tiempo y lugar en las cuales se autoriza el uso y goce del mismo, de tal Manera que suempleo nogenere un detrimento patrimonial'a la entidad estatal. ' .Asi, la ley ha. reglamentado, a modo.de ejemplo, el:contrato de comodato een virtud del cual“una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga usode ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso”, cuya celebraciónen el campo publico únicamente procede con otras entidades públicas, sindicatoscooperativas, asociaciones y fundaciones que no repartan utilidades entre sus asociados ofundadores ni adjudiquen sus activos en el momento de su liquidación a los mismos(artículo 35 ley 9° de 1989). De igual, manera ha restringido la enajenación de los mismos,incluyendo un procedimiento especial para ello, así como ha reglamentado la transferenciaa título gratuito a otras entidades públicas (articulo 8” 708 de 2001).Lo anterior resulta de gran relevancia pues aunque en principio el titular de estos bienespuede usar, gozar y disponer de estos, el derecho otorgado -no.es absoluto y enconsecuencia deberá observar las normas relativas a la materia, de tal forma queúnicamente estará autorizado para efectuar aquellos actos que permitidos por eyLo señalado encuentra sustento enrel artículo 6° dela Constitución. Política
en virtud delcual “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y lasleyes. Los. servidores públicos lo son por: la: misma causa y por omisión .o extralimitación en elejercicio de. sus funciones”; lo que implica-que-los servidores públicos solo pueden hacer loque por Ley les está permitido.
> Código Civil Colombiano. Articulo 2200o 2FIRMA RECIBIDO: os FECHA RECIBIDO: .MEMORANDO | |.seam seoLbeIcO NOcotomsiano == | ¡MINADNRepúblicade ColombiaFecha: 27-06-2013. 20131100034603 | Pag.4de5
En efecto, la jurisprudencia Constitucional? aludiendo al artículo en mención señalo:“(...) lo anterior equivale a dar por sentado que mientras Jos particulares pueden hacertodo aquello que no les esté expresamente prohibido por la Constitución y la ley, losfuncionarios del Estado tan sólo pueden hacer lo que estrictamente les está permitido porellas. Y-es natural queasi suceda, pues quien está detentando el poder necesita estarlegitimado en sus actos, y esto opera por medio de la autorización legal. Es a todas lucescontrario al principio señalado, suponer que al no estar algo expresamente prohibido, biensea para el legislativo, o para cualquier otra rama del poder público, sus integrantespueden hacerlo, porque esta preirogativa es exclusiva de los particulares. Los servidorespúblicos tan solo pueden realizar los actos previstos por la Constitución, las leyes o losreglamentos, y no. pueden, bajo. ningún pretexto, improvisar. funciones ajenas a sucompetencia.”Por consiguiente, es claro que aun cuando‘el derecho. de dominio. que ostentan lasentidades públicas sobre los bienes fiscales tiene las mismas prerrogativas de las quegoza un particular, lo cierto es que ese derecho no es ilimitado y únicamente se podráautorizar el uso y goce de tal bien en los eventos que la Ley así lo determine, pues locontrario implicaría una contravención al principio citado.2. Del caso en concretoEn primer lugar, es menester indicar que de conformidad con lo establecido en el Decreto4131 de 2011 el Servicio Geológico Colombiano cumple funciones de conocimiento ycartografía geológica, de seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico, envirtud de
las cuales se requieren, entre otras actividades, la de monitoreo y evaluación desismos y volcanes activos en ciertas zonas, responsabilidad que radica en losObservatorios Vulcanológicos ubicados en el país.De esta manera, el Observatorio Vulcanológico de Manizales tiene como funciónfundamental la de realizar monitoreo continud ‘del comportamiento que presentan losvolcanes localizados en los departamentos de Caldas, Risaralda, Quindio y Tolima.
$ Corte Constitucional. Seritencia C-377 del 19 de agosto de 1993.:M.LP. Viadimiro Naranjo Mesa. ,FIRMA RECIBIDO: ~~ FECHA RECIBIDO: 3cS& .MA ] MEMORANDOe SERVICIO GEOLÓGICO. COLOMBIANO | IA |ibmuiyóda Replicade Colombia
Fecha: 27-06-2013 | ' 20131100034603 | ' Pag.5des En este sentido, si la instalación del informador electrónico cívico en el inmueble dondefunciona el Observatorio Vulcanológico de Manizales va dirigido a la satisfacción de unanecesidad de la Entidad y el cumplimiento de las funciones expuestas, así deberájustificarse por el área respectiva a fin de efectuar los procedimientos contractualespertinentes y con base en ello determinar la tipología contractual aplicable al caso y lascircunstancias en las que se desarrollará el contrato. Todo lo anterior, atendiendo alprincipio de planeación que rige la actividad contractual.No obstante, en lo que respecta a una autorización pura y simple por parte del ServicioGeológico Colombiano para: que un particular instale un elemento informativo en uno desus inmuebles que equivale al uso y goce de cierta porción del mismo, no.se' consideraprocedente jurídicamente en tanto: que tal evento no ostenta una reglamentación legal quepermita a la Entidad celebrar un acto jurídico que regule las circunstancias que surjancomo consecuencia de aquello, por lo que su celebración podría implicar unaresponsabilidad para el servidor público encargado por violación del principioconstitucional consagrado en el artículo 6 de la Constitución Nacional.Aunado a lo anterior, debe tomarse a consideración que la situación expuesta generaríaun beneficio exclusivo para el particular y un eventual menoscabo para la Entidad en laparte del inmueble en la que se instale el elemento en cuestión.El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de procedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, correspondiendo entonces al interesadocon los elementos de juicio proporcionados, establecer lo. aplicable al caso que motivo laconsulta.Atentamente,
TBI