SGC - Concepto sobre Interpretación de Disposiciones Regulatorias

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Concepto sobre Interpretación de Disposiciones Regulatorias
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
—

Ona wa! |Ministerio de Minas y EnergíaOrigen: OFICINA ASESORA JURIDICATT GOB | ER NO Rad: 2018076974 10-10-2018 06:30:50 AM 7 y Destino: SERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANODE COLOMBIA Serie: 0.13 - NO APLICA , | 13Bogotá, D.C. Doctora , oa e PILAR PINEDA MURCIA AOSERVICIO GEOLOGICO COLOMBIANO (ES) EDiagonal 53 No. 34 — 53 cee 8.G.C.: OFIC ASESORA JURIDICACuente Externo: ESP MINMINASMINISTERIO DE MINACiudad Jl Asunto: Interpretación disposiciones regulatorias Respetada doctora Carolina, Dando alcance a su solicitud de concepto sobre ciertos aspectos procedimentales en materiade gestión segura de los materiales radiactivos en Colombia relacionados con: i) calibración deequipos; ii) suspensión y cancelación de autorizaciones; ili) reexportación y exportación dematerial radiactivo; y iv) almacenamiento temporal de material radiactivo; nos permitimos darrespuesta en los siguientes términos: Calibración de equipos Al tenor de las disposiciones transcritas en la solicitud, esto es, el literal j. del artículo 22 y elliteral i. del artículo 32 del procedimiento para la expedición de autorizaciones para el empleo defuentes radiactivas , y los artículos 50, 105 y 131 del Reglamento de Protección y SeguridadRadiológica?, se pregunta: + “¿Cuál es el período de vigencia de los certificados de calibraciónexigible a las instalaciones sujetas a autorización para el empleo dematerial radiactivo?”

+ “¿Cuáles son los intervalos aprobados por el Ministerio de Minas delas calibraciones atendiendo lo señalado en el numeral 5 del artículo131 de la Resolución 18 1434 de 2002?” Resolución MME 9 0874 de 2014? Resolución MME 18 1434 de 2002 Página 1 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, ColombiaConmutador (57 1) 2200 300Código postal 111321Www. minminas Gov.coGOBIERNODE COLOMBIA MINMINAS En primer lugar, es importante diferenciar el contexto de las citadas normas frente a cada unade las inquietudes formuladas, donde lo señalado por la norma procedimental constituyerequisito para el otorgamiento de una autorización, y lo previsto en el Reglamento de Proteccióny Seguridad Radiológica enmarca las condiciones mínimas que se deben cumplir y observar enla ejecución de prácticas debidamente autorizadas que causan exposición a las radiacionesionizantes. A partir de tal precisión cabe afirmar, que en los procesos de solicitud de autorizaciones para elempleo de fuentes radiactivas la exigencia aplicable no se presta a una interpretación distintade la literal por cuanto el requisito se refiere exclusivamente a ‘listado de los equipos deprotección radiológica disponibles en la instalación, con su correspondiente certificado decalibración vigente, (...)”, sin que haya lugar a indagar sobre periodo de vigencia del certificado.

De otra parte, la frecuencia de calibración como requisito de seguridad para la protecciónradiológica y las obligaciones de calibración de fuentes y equipos en exposiciones médicas,referidas en los citados artículos de la Resolución 18 1434 de 2014, enmarcan las condicionestécnicas que han de observarse para el desarrollo de ciertas prácticas, donde la calibraciónpermite garantizar tanto el adecuado funcionamiento de los equipos utilizados para la vigilanciaradiológica como la correcta medición de las dosis suministradas a los pacientes. Así las cosas, y visto que la calibración de equipos de medición y de fuentes radiactivas serealiza habitualmente por el fabricante antes de iniciar su utilización y siguiendo métodosparticulares demostrados ante la autoridad competente en asuntos de metrología y evaluaciónde la conformidad? (ONAC), procede afirmar que los parámetros regulatorios de este Ministeriosobre la materia no atiende ni pueden referirse al tiempo por el cual se garantiza unadeterminada conformidad respecto al funcionamiento de los equipos o de la actividad de lasfuentes vía certificado de calibración. Suspensión y cancelación de autorizaciones La Resolución Y 0874 del 11 de agosto de 2014 “Por medio de la cual se establecen losrequisitos y procedimientos para la expedición de autorizaciones para el empleo de fuentesradiactivas y de las inspecciones de las instalaciones radiactivas” prevé como se indica en suescrito las causales que permiten al “Órgano Regulador, o su Entidad delegada” bien seaprohibir al titular de una autorización la ejecución temporal de las actividades propias de la

Decreto 1595 de 2016, Artículo 2.2.1.7.16.3. “(...) en los procesos industriales o comerciales no sometidos a reglamentostécnicos (...) se podrá realizar calibraciones por laboratorios de calibración industrial no acreditados, siempre y cuando el laboratorioque preste el servicio utilice métodos de calibración reconocidos internacionalmente o por la industria local y sus equipos seencuentren calibrados por laboratorios de calibración acreditados y sus mediciones tengan trazabilidad a los patronesinternacionales de medida” Página 2 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, ColombiaConmutador (57 1) 2200 300Código postal 11321 WWW.MINMINas.GOVCO co1s8225GOBIERNODE COLOMBIA MINMINAS práctica autorizada o bien cancelar la autorización otorgada con el subsecuente cierre definitivode la instalación. Consideramos así pertinente acotar las siguientes definiciones que el referido marco regulatorioadopta entre otras para efectos de su aplicación: Control reglamentario: Cualquier forma de control o reglamentación que elÓrgano Regulador, o su Entidad delegada, aplique por motivos relacionados con laprotección radiológica y con la seguridad tecnológica nuclear o con la seguridadfísica nuclear, Inspección: Examen, observación, medición o prueba que se realiza para evaluarestructuras, sistemas y componentes y materiales, así como actividadesoperacionales, procesos técnicos, procesos de organización, procedimientos y lacompetencia del personal. Nótese como el marco regulatorio permite entender que la “suspensión” o “cancelación” deautorizaciones constituyen instrumentos de control reglamentario para los que la inspeccióndefinida regulatoriamente en cuanto a su objeto y alcance se muestra como el mecanismoidóneo soporte de las respetivas decisiones de la autoridad reguladora nuclear.

Igualmente, la citada resolución contempla en las disposiciones sobre inspecciones deinstalaciones y actividades: “Artículo 40. Inspecciones. (...) Parágrafo. Las inspecciones serán realizadas de conformidad con elprocedimiento establecido en el anexo Ill, el cual hace parte integral d estaResolución.” De tal manera que, la decisión administrativa de carácter particular que conlleve el cierretemporal o definitivo de una instalación autorizada para el empleo de fuentes radiactivas,representa la culminación de una serie de actos instrumentales e intermedios (Resolución 90874 de 2014 — “Anexo Ill - Procedimiento para Inspecciones”) cuyo desarrollo constituye en simismo el procedimiento administrativo que soporta y fundamenta tal decisión susceptible pordemás de los recursos legales en vía gubernativa. Artículo 32. Resolución MME 9 0874 de 2014 Página 3 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, ColombiaConmutador (57 Y 2200 300Código postal 111321 3%www minminas.gov.co % SGS.20 18:8203citi, (E) GOBIERNODE COLOMBIA MINMINASEu Reexportación y exportación de material radiactivo La licencia de reexportación de material radiactivo posibilita la devolución de una fuenteradiactiva sellada gastada a su proveedor para ser gestionada fuera del territorio nacional", ycomo trámite obligatorio representa un deber legal tanto para quien ejerce la función delicenciamiento en el país como para el usuario que requiere la obtención de la exigidaautorización previo al movimiento transfronterizo de una determinada fuente radiactiva, y conese entendimiento esta oficina dio respuesta a la solicitud de concepto mediante oficio conradicado 2017019452 del 24 de abril de 2017.

Ahora bien, en cuanto a fos procedimientos y requisitos para el trámite de licencias dereexportación, llama la atención que no obstante afirmarse en la solicitud de concepto laausencia de las debidas directrices normativas, el reporte de actividades (01 de agosto de 2017a 31 de julio de 2018) desarrolladas en el marco del Convenio Administrativo GGC-163/2014celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano para darcumplimiento y materializar la delegación de funciones realizada mediante Resolución 9 0698de 2014 en materia de licenciamiento y contro! del uso de fuentes radiactivas en el país, indicaque para el periodo reportado se han expedido 85 Licencias de Reexportación. Lo anterior se presume acorde con el instructivo “IN-NUC-RAD-007” del mismo ServicioGeológico Colombiano para la “EXPEDICIÓN DE LICENCIA DE REEXPORTACIÓN DEMATERIAL RADIACTIVO” donde se describe el procedimiento, su alcance y base legal, enejercicio de una función especificamente delegada, y en estas condiciones consideramosinnecesario el solicitado análisis jurídico. Almacenamiento tempora! de material radiactivo Mediante Resolución MME 18 0052 de 2008 “Por la cual se adopta el sistema de categorizaciónde fuentes radiactivas”, se establecen para efectos exclusivos de interpretación y aplicación lassiguientes definiciones: “Almacenamiento: Es la colocación o reunión de fuentes de manera técnica ysegura en una instalación dispuesta para su contención y guarda, con intención derecuperarlas en un tiempo determinado.”

“Disposición final: Colocación o almacenamiento de fuentes radiactivas en unainstalación adecuada, sin intención de recuperarlas” 5 Artículo 11 Resolución 18 1419 de 2004 Página 4 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, ColombiaConmutador (57 1) 2200 300Código postal 111321WAWw.minminas.JOV.Cco 018622555M

(=) GOBIERNOe DE COLOMBIA

Tr 2 E) MINMINASus De igual manera, el Ministerio de Minas y Energía con la Resolución 18 0005 de 2010 “Por lacual se adopta el reglamento para la gestión de desechos radiactivos en Colombia”, consignó lasiguiente definición: “Almacenamiento temporal: Localización segura de los desechos radiactivos enuna instalación donde se aplican medidas de aislamiento, protección del medioambiente y control humano, con el propósito de recuperarlos” A partir de dicho contexto normativo, cabe estimar que el criterio de temporalidad enalmacenamiento de fuentes y/o desechos radiactivos se define regulatoriamente en función deun evento condicional como es la intención de su posterior recuperación y a falta de previsiónnormativa complementaria, la determinación del plazo de almacenamiento ha de fijarse en cadacaso con la caracterización técnica del material radiactivo adscrito a una práctica en particular,sometido obviamente al contro! reglamentario pertinente a cargo del Órgano Regulador, o suEntidad delegada. De esta manera y en los términos del inciso final del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011,sustituido por la Ley 1755 de 2015, damos respuesta a sus inquietudes.

Cordialmente, be drarakLAURA VICTORIA BECHARA ARCINIEGASJefe Oficina Asesora Juridica C.C. Doctor Juan Pablo Parra LozanoCoordinador Grupo de Asuntos Nucleares SL e1abors Daniel Rozo Sarmiento/Profesional Especializado OAJ~ Revisó y aprobó: Laura Victoria Bechara Arciniegas/Jefe OAJRadicado: 2018061666 15-08-2018TRD: 13-24-70 Página 5 de 5 Calle 43 No 57-31 CAN Bogotá, ColombiaConmutador (57 1) 2200 300 (Y)Código postal 111321 ENWWW.NUNIMINAS.GOV.CO cos6203,

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