SGC - Concepto sobre Iva a las Tarifas
Detalles
- Título
- SGC - Concepto sobre Iva a las Tarifas
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- —
Jondica SERVICIO Comunicación Interna TODOS PORUN_GEOLOGICO 4 . NUEVO PalsCOLOMBIANO 4 UMMA ACT Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Página. 1 de 6
PARA: EDGAR GONZALEZ SANGUINOCoordinador Grupo de Trabajo de Planeación DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica ASUNTO: Concepto Jurídico imposición IVA a las tarifas de autorización para el empleo de fuentesradiactivas.
Por medio de la presente, me permito informar que en relación a la solicitud presentada sobre laprocedencia o no del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las tarifas establecidas en la Resolución[7 D-083 de 2015, está oficina se permite indicar lo siguiente: e Antecedentes de la Resolución D-083 de 2015Mediante el Decreto Ley 4131 de 2011se cambio la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano deGeología y Minería (Ingeominas) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personeríajurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominaráServicio Geológico Colombiano, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del SistemaNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). En virtud de lo establecido en el Decreto Ley 4131 de 2011, el Servicio Geológico Colombiano tiene comoobjeto realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantarel seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo;garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos deinvestigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y lautilización del reactor nuclear de la Nación.
Adicionalmente el numeral 13 del artículo 4 del Decreto Ley 4131 de 2011, establece dentro de lasO funciones asignadas al Instituto, fijar las tarifas de todos los servicios de licenciamiento y control para lagestión de materiales nucleares y radiactivos en el país. ' El Decreto Ley 4131 de 2011 se expidió en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de laRepública que le confiere el literal e) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, para crear, escindir y cambiar la naturalezajurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; Firma de recibido lec, Cc Fecha de recibido “CA-2-1F Uso Am£. = = Comunicación Interna o = soos PORUK{ O) Min = = Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Pagina. 2 de 6 Por otra parte, debemos indicar que mediante Resolución No. 90698 de 2014, el Ministerio de Minas yEnergía delegó por el término de cinco (5) años en el Servicio Geológico Colombiano las funciones deautorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para lasactividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorionacional, así como la de autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a lasinstalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida encorrespondencia con el riesgo inherente a los mismos.
De conformidad con lo anterior y atendiendo a la función de fijar las tarifas de todos los servicios delicenciamiento y control para la gestión de materiales nucleares y radiactivos en el país, establecida en elnumeral 13 del artículo 4 del Decreto Ley 4131 de 2011, el Director General del Servicio GeológicoColombiano expidió la Resolución D-083 de 2015 mediante el cual se fijan las tarifas de cobro por parte delServicio Geológico Colombiano de los “servicios de autorización y control para la gestión segura demateriales nucleares y radiactivos en el país”. e Impuesto al valor agregado (IVA) El impuesto sobre las ventas o como comúnmente se conoce impuesto al valor agregado (IVA), es ungravamen del orden nacional que recae sobre el consumo de bienes, servicios y la explotación de juegos desuerte y azar, el cual se encuentra regulado en el artículo 420 del Estatuto Tributario y siguientes. Sobre el particular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, en concepto expedido medianteOFICIO 014442 del 23 de febrero de 2007, señaló lo siguiente: “el impuesto sobre las ventas es un impuesto de carácter real, vale decir que se causa por la venta debienes y la prestación de servicios que la ley define como gravados, independientemente de la calidad dela persona o entidad que venda el bien o preste el servicio y de la calidad de la persona o.entidad que loadquiera o contrate, según el caso. Así mismo el IVA es un impuesto de régimen general, es decir, unimpuesto en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen lasexclusiones expresamente consagradas en la ley; en estas condiciones, las exclusiones del IVA sontaxativas de tal forma que los bienes y servicios que no se encuentren expresamente exceptuados deltributo se encuentran gravados."
Para el caso particular del servicio de autorización para el empleo de fuentes radiactivas, el hecho generadorde éste impuesto se encuentra regulado en el literal b del artículo 420 del Estatuto Tributario, el cual Firma de recibido Fecha de recibidoSERVICIO £ Comunicación InternaGEOLÓGICO lá = NUEVOPAsDON PAAR ANS GEGCOLOMBIANO $ LU Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Página. 3 de 6 establece la “prestación de servicios en el territorio nacional”?, como hecho generador frente al cual recaeeste impuesto. Ahora bien, a efectos de determinarsi las tarifas establecidas en la Resolución D-083 de 2015 se encuentrangravadas con el Impuesto sobre las Ventas, es pertinente traer a colación la definición de “servicio” recogidaen el artículo 1 del Decreto Reglamentario 1372 de 1992, en virtud de la cual es “toda actividad, labor otrabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quiencontrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factormaterial o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de sudenominación o forma de remuneración.” De conformidad con la definición anotada, puede entenderse que el servicio de autorización y control parala gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos a cargo del SGC, se enmarca en el concepto deservicio y sería objeto del impuesto a las ventas, toda vez que de acuerdo con el Estatuto Tributario, ésteservicio no se encuentre excluido del gravamen.
Así las cosas, si bien la regla general del impuesto sobre las ventas es su causación, el Estatuto Tributariocontempla de forma expresa unas categorías respecto a los bienes y servicios que se encuentranexceptuados, las cuales analizaremos a efectos de determinar la procedencia del cobro de este impuesto,así: a) Servicios Excluidos El artículo 476 del Estatuto Tributario, establece los servicios que se encuentran excluidos del impuesto a lasventas, señalando taxativamente dentro de estos, los siguientes: “1. Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. ? Ver artículo 20 Estatuto Tributario: “Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicarásobre:a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.b) La prestación de servicios en el territorio nacional.c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas lacirculación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías”. Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación interna A ae. TODOS POR UNpo NUEVO PAÍS Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Página. 4 de 6
2. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y elde transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.3. Los intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, siempre que no formen parte de labase gravable señalada en el artículo 447, las comisiones percibidas por las sociedades fiduciarias por laadministración de los fondos comunes, las comisiones recibidas por los comisionistas de bolsa por laadministración de fondos de valores, las comisiones recibidas por las sociedades administradoras deinversión, el arrendamiento financiero (leasing), los servicios de administración de fondos del Estado y losservicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993. Así mismoestán exceptuadas las comisiones pagadas por colocación de seguros de vida y las de títulos decapitalización.4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gasdomiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local,se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del serviciotelefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desdeteléfonos públicos.5. El servicio de arrendamiento de inmuebles para vivienda, y el arrendamiento de espacios paraexposiciones y muestras artesanales nacionales incluidos los eventos
artísticos y culturales.6. Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media eintermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios deeducación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente lossiguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral:restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración yaplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidadesde la administración pública.7. Los servicios de corretaje de reaseguros.8. Los planes obligatorios de salud del sistema de seguridad social en salud expedidos por autoridadesautorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, los servicios prestados por las administradorasdentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida, losservicios prestados por administradoras de riesgos laborales y los servicios de seguros y reaseguros parainvalidez y sobrevivientes, contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad a que serefiere el artículo 135 de la Ley 100 de 1993.9. La comercialización de animales vivos y el servicio de faenamiento.10. Los servicios de promoción y fomento deportivo prestados por los clubes deportivos definidos en elartículo 20 del Decreto-ley 1228 de 1995.11. Las boletas de entrada a cine, a los eventos deportivos, culturales, incluidos los musicales y derecreación familiar, y los espectáculos de toros, hípicos y caninos.12. Los siguientes servicios, siempre que se destinen a la adecuación de tierras, a la producciónagropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos: (...)
Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna LI
TODOS POR UNNUEVO PAÍS Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Página. 5 de 6
13. Las comisiones pagadas por los servicios que se presten para el desarrollo de procesos detitularización de activos a través de universalidades y patrimonios autónomos cuyo pago se realiceexclusivamente con cargo a los recursos de tales universalidades o patrimonios autónomos.14. Los servicios funerarios, los de cremación, inhumación y exhumación de cadáveres, alquiler ymantenimiento de tumbas y mausoleos.15. Los servicios de conexión y acceso a internet de los usuarios residenciales del estrato 3.16. Las comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general deseguridad social en salud expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la SuperintendenciaNacional de Salud, que no estén sometidos al Impuesto sobre las Ventas.17, Las comisiones percibidas por la utilización de tarjetas crédito y débito.19. Los servicios de alimentación, contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario,de asistencia social y de escuelas de educación pública.20. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde noexista transporte terrestre organizado.(...)21. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de diciembre [del añoinmediatamente anterior) inferiores a 180.000 UVT.La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a 30.000 UVT al 31 de diciembre delaño inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas seaninferiores a 60.000 UVT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Aquellas que superen estemonto se regirán por la regla general. (...)22. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobreinstrumentos derivados financieros.”
Conforme«a los servicios enunciados, es dable concluir que el servicio de autorización y control para lagestión segura de los materiales nucleares y radiactivos no se cataloga dentro de los servicios excluidos delImpuesto al Valor Agregado. b) Servicios Exentos Por otra parte el artículo 481 del Estatuto Tributario contempla los bienes y servicios exentos del IVA,precisando dentro del aparte correspondiente a los servicios lo siguiente: “c) Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas opersonas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia dela operación. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.d) Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territoriocolombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro Firma de recibido Fecha de recibidoComunicación Interna . TODOS POR UNNUEVO Pals.| =) Fecha: 23-02-2015 20151100009483 Pagina. 6 de 6 nacional de turismo, según las funciones asignadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 300 de 1996.En el caso de los servicios hoteleros la exención rige independientemente de que el responsable del pagosea el huésped no residente en Colombia o la agencia de viajes.De igual forma, los paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo alas agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorionacional por residentes en el exterior.(...) :h) Los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas de los suscriptores residenciales de losestratos 1 y 2.”
Teniendo en cuenta la recopilación anterior, es claro que el servicio de autorización y control para la gestiónsegura de los materiales nucleares y radiactivos no se encuentra contemplado dentro de las excepciones delimpuesto en el Estatuto Tributario, por lo cual debe darse aplicación de la regla general en materia delimpuesto a las ventas’, esto es, la causación de este gravamen. La anterior conclusión se encuentra sustentada adicionalmente en los pronunciamientos recibidos por partede la Unidad de Recursos Financieros del SGC mediante correo electrónico del 3 de febrero de 2015 en elcual indican que “estos servicios si están gravados con IVA del 16%”, y en el concepto proferido por laSubdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN bajo el radicado100005182 del 18 de junio de 2013, mediante el cual remitió los conceptos 014442 de 2007 y 040615 de2013, en los cuales se establecen los criterios para definir la procedencia de gravar los servicios con elImpuesto a las Ventas. El presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del Código de Contencioso Administrativo,correspondiendo entonces al interesado con tos elementos de juicio proporcionados, establecer lo aplicableal caso que motivó la consulta. Atentamente, Jgfe Oficina Asesora Jurídica 3 Concepto Unificado del Impuesto sobre las ventas No 0001 de 2003 - DIAN Firma de recibido Fecha de recibido